Decisión nº PJ0392013000413 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 07 de Agosto de 2013

Año 203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-001365:

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del niño, niña y adolescente del estado Nueva Esparta, mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar el acuerdo de OBIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos J.P.P. BUSTOS Y L.O.T.A., venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-16.983.214 y V-16.545.851 respectivamente, a favor su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Siete (7) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “El padre depositará Bs. 400,00 por concepto de Manutención, los días dos (02) de cada mes ante el Banco Bicentenario en la Cuenta de Ahorro signada con el N° 1750433960072548103 y cubrirá el 50% del colegio y gastos extracatedros, cubrirá como bono escolar con la compra de uniforme. Compartirá con su hijo los fines de semana de forma alterna los sábados desde las nueve (09:00 a.m.) de la mañana hasta las seis (06:00pm) de la tarde sin dormir en casa del papá, así lo hará los días domingo”. En tal sentido, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-

La Jueza

La Secretaria

Luisana Marcano Vásquez.-

Abg. Yiseida Mora Lamus.-

LMV/mm

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