Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosina Calcina
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

193° y 145°

N° de EXPEDIENTE: 0265-04

PARTE ACTORA: J.M.P.O.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: L.D., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 9.926.369 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 51.237.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GILBERT S.R.L. debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 28, Tomo 120 de los libros de autenticaciones llevados por la notar. ubicada en la carretera Panamericana, Km.25, a 200 metros de la Bomba La Matica. Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó apoderados

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes quince (15) de octubre de dos mil cuatro (2004), siendo las 10:00 a.m., estando dentro del lapso fijado en el auto de fecha seis (06) de octubre de 2004, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DEL DEMANDANTE:

Alegó la demandante en el cuerpo libelar, que en fecha 02 de marzo de 1997 ingresó a prestar servicios a la empresa mercantil TRANSPORTE GILBERT S.R.L., desempeñando el cargo de chofer y en fecha hasta el día 23 de abril de 2003, cuando renuncia al cargo de chofer en dicha empresa, otorgándole al patrono dos (02) meses de preaviso, contados a partir de esa fecha. Siendo su último salario Base la cantidad de Bs. 210.000 mensuales más un Diez por ciento (10%) mensual del monto del flete del transporte (importe de la leche transportada), el cual era reflejado en la carta de porte dada en la empresa, cumpliendo un horario de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes y los sábados de 8 a.m. a 12 p.m. Sus funciones como chofer eran transportar la carga de leche en polvo y leche líquida a Makro y transportar la carga a depósitos a las ciudades de Maracaibo, Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, Guarenas y Guatire.

Señala el demandante que, durante la relación laboral hubo los siguientes incrementos salariales:

Del 01-05- 97 al 31-12-97 Bs. 150.000

Del 01-01-98 al 31-12-98 Bs. 160.000

Del 01-01-99 al 31-12-99 Bs. 180.000

Del 01-01-00 al 31-12-00 Bs. 190.000

Del 01-01-01 al 31-12- 01 Bs. 200.000

Del 01-01-02- al 31-12-02 Bs. 210.000, más un 10% del flete : Bs. 536.000

Del 01-01-03 al 23-04-03 Bs. 210.000, más un 10% del flete : Bs. 536.000

Y que una vez finalizada la relación laboral, no le ha cancelado sus prestaciones sociales y demás derechos laborales a los cuales tiene derecho conforme a la ley. Por lo que reclama el pago de los siguientes conceptos.

PRIMEROS: PREAVISO:

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo artículo 104, le corresponden del 23 de Abril de 2003 al 23 Mayo de 2003 Bs.559.920,00 y desde 23 de Mayo de 2003 al 23 de Junio de 2003 Bs.559.920,00; para un total de Un Millón Ciento Diez y Nueve mil Ocho Cientos Cuarenta Bolívares

_____________________________________________ Bs. 1.119.840,00

SEGUNDO VACACIONES NO DISFRUTADAS:

Que durante la relación laboral no disfrutó de las siguientes vacaciones (por concepto de Vacaciones no Disfrutadas y Bono Vacacional):

Mes/ Año Salario Mensual Bono Vacacional Vacaciones Total en Bs.

Marzo 98 160.000,00 37.333,31 79.999,99 117.333,30

Marzo 99 170.000,00 45.333,28 90.666,66 135.999,94

Marzo 00 180.000,00 54.000,00 102.000,00 156.000,00

Marzo 01 190.000,00 63.333,33 113.999,94 177.333,27

Marzo 02 536.480,00 196.702,00 339.770,64 536.472,64

Marzo 03 550.920,00 223.968,00 373.280,00 597.248,00

Total __________________________________________ Bs. 1.720.387,00

TERCERO

INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE ANTIGÜEDAD: (Mediante cuadro).

A pagar la cantidad de Un Millón ciento Diecinueve Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares ______________________________________ Bs.1.119.840,00

CUARTO

INTERESES SOBRE PRESTACIONES (Mediante cuadro)

A pagar la Cantidad de Cuatro Millones Doscientos Setenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos ___ Bs.4.275.864,84

QUINTO

INTERESES MORATORIOS

A pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos __________________ Bs.1.238.204,82

SEXTO

INDEXACIÓN

Solicita que las cantidades adeudadas y demandadas sean indexadas conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del deterioro de la moneda por causa de la inflación.

Estima la demanda conforme al artículo 33 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de Doce Millones Trescientos Ochenta y Un Mil Ochocientos Bolívares.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En la oportunidad de la audiencia preliminar, el demandado no compareció en forma alguna, encontrándose válida y legalmente notificado y por tanto, a derecho; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo presume la admisión de los hechos alegados por el demandante.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como consecuencia de la misma incomparecencia de la accionada y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:

  1. La existencia de la relación de trabajo;

  2. Que la fecha de inicio de la relación de trabajo fue el 02 de marzo de 1997 y la fecha de renuncia por parte del trabajador al cargo de chofer en la empresa el día 23 de abril de 2003.

  3. Que el trabajador le otorgó a su patrono el preaviso de ley correspondiente; trabajando o estando o estando a la disposición del patrono desde el 23 de Abril hasta el 23 de Junio de 2003.

  4. Que los salarios o remuneraciones mensuales alegadas por el trabajador son ciertos;

  5. Que el trabajador no disfrutó de sus vacaciones durante el tiempo de duración de la relación de trabajo ni le fueron cancelados sus Bonos Vacacionales correspondientes;

  6. Que la empresa le adeuda la prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, acumulada durante la relación de trabajo y sus correspondientes Intereses.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que conforme a derecho le corresponden a la demandante:

VACACIONES

Observa esta Juzgadora que, de acuerdo al Titulo IV capitulo V artículos 219 al 225, le corresponde al accionante por su tiempo de servicio y relación de trabajo, lo siguiente: a) Al 02 de Marzo de 1998, la cantidad de 15 días de vacaciones, más 7 días de bono vacacional, es decir, 22 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs. 5.333,33, suman la cantidad de Bs. 117.333,26. b) Al 02 de Marzo de 1999, la cantidad de 16 días de vacaciones, más 8 días de bono vacacional, es decir, 24 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs. 6.000 suman la cantidad de Bs. 144.000 c) Al 02 de Marzo de 2.000, la cantidad de 17 días de vacaciones, más 9 días de bono vacacional, es decir, 26 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs. 6.333,33 suman la cantidad de Bs.164.666,67; d) Al 02 de Marzo de 2001, la cantidad de 18 días de vacaciones, más 10 días de bono vacacional, es decir, 28 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs. 6.666,67 suman la cantidad de Bs.186.666,67; e) Al 02 de Marzo de 2002, la cantidad de 19 días de vacaciones, más 11 días de bono vacacional, es decir, 30 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs. 17.866,67 suman la cantidad de Bs. 536.000; f) Al 02 de Marzo de 2003, la cantidad de 20 días de vacaciones, más 12 días de bono vacacional, es decir, 32 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs. 17.866,67 suman la cantidad de Bs. 571.733,33; y fracción de 8,5 días que multiplicados por su salario normal diario de Bs. 17.866,67 suman la cantidad de Bs.151.866,95 En consecuencia por vacaciones y bonos Vacacionales adeudados, al trabajador le corresponde la cantidad de Bs. 1.872.266,88 Así se establece.-

UTILIDADES FRACCIONADAS

Aún cuando no fue solicitado expresamente por el demandante, este Tribunal laboral de conformidad con las facultades que le confiere la Ley y la nueva Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y de a acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a calcular la fracción de utilidades que le corresponde al trabajador por efecto de los cinco (5) meses laborados durante el año 2004 en la empresa demandada, por lo cual le corresponden 6,25 días x Bs. 17.886, 67; para un total de Bs. 111.791,69 por concepto de utilidades fraccionadas. Así se establece.-

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

De conformidad con lo establecido en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al trabajador demandante le corresponden cinco días de antigüedad por mes trabajado contados a partir del mes de Octubre de 1997 ( por consecuencia de la establecido en el Artículo 665 ejusdem) hasta el mes de Mayo de 2003, calculados al salario integral del mes correspondiente, el cual incluye el bono vacacional del mes marzo del año en cuestión, más la cuota parte de utilidades legales correspondiente. Adicionalmente le corresponden dos (2) días por mes trabajado conforme a lo establecido en el Primer aparte del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia le corresponde por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 3.498.263,89.

INTERESES POR SOBRE PRESTACIONES

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley , esta juzgadora pasa a efectuar los cálculos de los respectivos intereses tomando como base la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, según lo indica en el articulo 108, literal “C” de la Ley Orgánica del Trabajo. Una vez realizado los cálculos correspondientes, ésta arroja un total de intereses sobre las prestaciones sociales, para la fecha, de Bs. 1.944.901,71. Así se establece.

PREAVISO TRABAJADO

En cuanto al preaviso trabajado o a disposición del patrono, en el presente caso el trabajador cumplió con el Articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole en consecuencia el pago de los dos (2) meses para un monto a cobrar de Bs.1.072.000,00 . Así se establece.

En total lo reclamado por la demandante y que está a derecho según lo establecido por esta juzgadora, asciende a la cantidad de Bs. 8.499.224,17; sin incluir el monto que arroje la experticia complementaria por los conceptos de intereses de mora e indexación.

DECISION DEL TRIBUNAL

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano J.M.P.O. contra la empresa TRANSPORTE GILBERT, S.R.L; condenándosele a pagar a la parte demandante, la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO CON DIEZ Y SIETE CENTIMOS (Bs.8.499.224,17); mas el monto que arroje la experticia complementaria del fallo por concepto de intereses moratorios y corrección monetaria.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el auto de fecha 06 de Octubre de 2004, y en consecuencia las partes están a derecho, no procede su notificación.- En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

R.C.T.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 14/10/2004, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 0265-04

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