Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Valencia, doce (12) de agosto de 2011

201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000598

PARTE DEMANDANTE: R.A.P.H.

ABOGADO ASISTENTE: N.Y.C.R.

PARTE DEMANDANDA: PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., COMPAÑÍA

PINTUCO VENEZUELA, C.A. y PINTURAS Y

COLORES DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADOS ASISTENTES: L.A.S.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de 2011, siendo las 02:45 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, N.Y.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.189.676, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.267, en su carácter de apoderada judicial de R.A.P.H., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la sociedad mercantil PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de abril de 1992, bajo el Nº 48, Tomo 42-A-Sgdo., actualmente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 24 de abril de 2000, bajo el Nº 7, Tomo 27-A, anteriormente denominada COMPAÑÍA PINTUCO VENEZUELA, C.A., cuya denominación social fue cambiada a la actual conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de noviembre de 2007, bajo el Nº 78, Tomo 106-A. y la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1952, bajo el Nº 226, folios vto. 359 al 362 , inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 03 de septiembre de 1985, bajo el Nº 20, Tomo 52-A, refundidos sus estatutos en un solo texto, según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de octubre de 1990, bajo el Nº 31, Tomo 7-A, ambas representadas en este acto por el ciudadano L.A.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.132.922, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.184, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, acreditación que se evidencia de instrumento poder que consta inserto en autos, quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos de esta Acta, se denominarán “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y “PINTURAS INTERNATIONAL” respectivamente, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar y a tal efecto juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

  1. Que comenzó a prestar sus servicios personales a partir del 05 de septiembre de 1994, bajo subordinación y dependencia, para la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., hasta el 30 de junio de 2001, fecha en que mediante una sustitución de patrono, pasó a laborar para la sociedad mercantil COMPAÑÍA PINTUCO VENEZUELA, C.A., actualmente denominada PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA, C.A., devengando un último salario básico mensual de Bs.F.1.080,00, con el cargo de “Asesor de Ventas”.

  2. Que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:30 p.m.

  3. Que en fecha 09 de abril de 2010, renunció voluntariamente a su puesto de trabajo.

  4. Alega EL DEMANDANTE su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos y pagados por LA EMPRESA, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

  5. Que el cálculo de sus Prestaciones Sociales no fue realizado con el salario indicado por la Ley, puesto que el pago los días feriados y domingos no fue realizado en su oportunidad.

  6. Que le adeudan la cantidad de Doscientos Diecinueve Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 219.694,55), como diferencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. conforme a los conceptos que se detallan a continuación menos los pagos efectuados en la liquidación, los cuales alcanzaron la cantidad de Bs.F. 455.834,14.

    Nº CONCEPTOS CANTIDAD

    1 Bono de Transferencia y Compensación por transferencia Bs.F. 11.700,00

    2 Antigüedad 196.820,71

    3 Intereses por Prest. Antigüedad 41.820,82

    43 Domingos y Feriados 389.115,09

    5 Vacaciones 14.738,68

    6 Vacaciones Fraccionadas 11.050,58

    7 Utilidades Fraccionadas período 2010 10.282,80

    Total 675.528,69

    II

    ALEGATOS DE “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”

    En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas al pago de prestaciones sociales, “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL DEMANDANTE por los conceptos reclamados en esta audiencia, en la forma en que fueron calculados los conceptos laborales, por las siguientes razones:

  7. Que el ciudadano R.P., renunció a su puesto de trabajo en fecha 09 de abril de 2010, donde se desempeñó como trabajador de “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” desde el 03 de julio de 2001, y no desde el 05 de septiembre de 1994 como alega EL DEMANDANTE.

  8. Que EL DEMANDANTE trabajó para “PINTURAS INTERNATIONAL” hasta el 30 de junio de 2001, y que mediante una sustitución de patrono comenzó a prestar sus servicios personales en fecha 03 de julio de 2001 para la sociedad mercantil COMPAÑÍA PINTUCO VENEZUELA, C.A (actualmente PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA, C.A.).

  9. Que PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA, C.A. y COMPAÑÍA PINTUCO VENEZUELA, C.A, son la misma persona jurídica, con cambio de denominación social.

  10. Que el último salario básico mensual de EL DEMANDANTE era de Bs.F. 1.080,00, y de Bs.F. 36,00 diario y no de Bs.F. 342,76 diario como señala EL DEMANDANTE.

  11. Rechaza los cálculos de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

    III

    ALEGATOS DE “PINTURAS INTERNATIONAL”

  12. Alega “PINTURAS INTERNATIONAL” que EL DEMANDANTE finalizó su relación de trabajo con “PINTURAS INTERNATIONAL” en fecha 30 de junio de 2001, fecha en la cual ocurrió la sustitución de patrono, por lo que, de conformidad con el artículo 90 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya transcurrió el lapso de prescripción de un año, en relación a la responsabilidad del patrono sustituido, al haberse introducido la demanda en fecha 22 de marzo de 2011.

  13. Alega que al haber operado la prescripción, el patrono sustituido deja de ser solidariamente responsable con el nuevo patrono, subsistiendo sólo la responsabilidad de éste último. En tal sentido se demuestra la falta de cualidad de nuestra representada “PINTURAS INTERNATIONAL”, para comparecer en el presente juicio.

  14. Alega “PINTURAS INTERNATIONAL” de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la falta de cualidad e interés de “PINTURAS INTERNATIONAL”, para sostener este juicio como co-demandada. “PINTURAS INTERNATIONAL”, desde el 03 de julio de 2001, no mantuvo con el demandante vínculo de ningún tipo, del cual se pudieran derivar las obligaciones cuyo cumplimiento ésta reclama; en virtud de la sustitución de patrono que operó y que el demandante aceptó.

  15. Alega que se evidencia en forma fehaciente que EL DEMANDANTE no es, desde el 30 de junio de 2001, trabajador de “PINTURAS INTERNATIONAL”, por lo que no es responsable solidaria de las supuestas obligaciones laborales supuestamente imputables a la sociedad mercantil “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

    V

    DEL ACUERDO

PRIMERA

No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, EL DEMANDANTE consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” consciente como está del riesgo que entraña el juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción.

SEGUNDA

EL DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, por lo cual, nada tengo que reclamarle a “PINTURAS INTERNATIONAL”, por concepto de pago de prestaciones sociales, asimismo declaró que nada queda a deberle ““PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos demandados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con la sociedad mercantil “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, tales como: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a “PINTURAS INTERNATIONAL” y , “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”,” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “” y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “ALEGATOS DE EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, " EL DEMANDANTE”, le otorga a “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. EL DEMANDANTE en la persona de su abogado, deja constancia que en virtud de el desistimiento de la acción y el procedimiento, solo respecto a la demandada “PINTURAS INTERNATIONAL”, es perfectamente viable y no vulnera el orden público. Igualmente, EL DEMANDANTE. En virtud de lo expuesto, es por lo que solicito de el ciudadano Juez homologue el presente desistimiento de la acción y del procedimiento respecto “PINTURAS INTERNATIONAL”.

TERCERA

Por otro lado, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, haciéndose recíprocas concesiones y de común acuerdo, han convenido en celebrar la presente transacción. Las partes y en especial, EL DEMANDANTE quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden constitucional como legal y contractual, acuerdan libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, celebrar la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pudiera eventualmente adeudar “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” a EL DEMANDANTE, con motivo de la finalización de la relación de trabajo que los unió. A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” en la suma de Ochenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F. 85.000,00), que abarca las prestaciones sociales y demás indemnizaciones de “EL DEMANDANTE” y cualquier concepto directo, conexo o derivado de sus pretensiones y los plasmados en esta transacción. El pago lo realiza “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” en este mismo acto mediante un (1) cheque identificado con el Nº 96608909, por la cantidad de Bs.F. 85.000,00, librado contra el Banco Nacional de Crédito a favor de “EL DEMANDANTE”, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción.

CUARTA

“EL DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” no le adeuda cantidad alguna de dinero. Igualmente EL DEMANDANTE declara que “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y “PINTURAS INTERNATIONAL” no le adeudan cantidad alguna de dinero y asimismo declaran las partes que cualquier cantidad recibida en este acto se recibe y cubre cualquier eventual diferencia que pueda tener EL DEMANDANTE, con motivo de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, inclusive por enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo. Asimismo declara que nada queda a deberle “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, Y “PINTURAS INTERNATIONAL”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia en la prestación de antigüedad por discrepancia en la base de cálculo es decir en el salario integral utilizado, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las Prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; derecho o beneficio de jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Convenciones Colectivas, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre EL DEMANDANTE e “”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre EL DEMANDANTE e “”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. "Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, de esta transacción y el libelo de demanda.

En tal sentido, EL DEMANDANTE, le otorga a “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y a “PINTURAS INTERNATIONAL”, un total y definitivo finiquito. En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo, su prestación de antigüedad y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la misma, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con cualquier concepto, enfermedad ocupacional y su consecuente incapacidad y la prestación de antigüedad y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los ya citados y especificados en el parágrafo anterior que se dan por reproducidos. En virtud de lo anterior quedan comprendidos dentro de la totalidad de los conceptos transados, los especificados en esta transacción específicamente los que se detallan en el parágrafo anterior y que se dan por reproducidos a objeto de evitar ser repetitivos.

QUINTA

EL DEMANDANTE, por intermedio de su abogado declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento, ya que el mismo fue informado por parte de su abogado (2) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (3) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y“PINTURAS INTERNATIONAL” .

SEXTA

Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de EL DEMANDANTE, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y “PINTURAS INTERNATIONAL”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con LAS DEMANDADAS, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” o con “PINTURAS INTERNATIONAL”. En consecuencia de lo anterior, EL DEMANDANTE, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y “PINTURAS INTERNATIONAL”, distinto a este proceso, ya que en el presente se ha suscrito una transacción, abarcando a “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y “PINTURAS INTERNATIONAL”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y “PINTURAS INTERNATIONAL”. EL DEMANDANTE, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y “PINTURAS INTERNATIONAL” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga EL DEMANDANTE corren por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, EL DEMANDANTE le extiende a el más amplio finiquito de ley, tanto a “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” como a “PINTURAS INTERNATIONAL”, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”, manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

SÉPTIMA

Las partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

OCTAVA

Las partes mediante el presente documento de transacción han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias entre ellas existentes. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben, el ciudadano R.A.P.H. en la persona de su apoderada judicial, “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA” y PINTURAS INTERNATIONAL”, acuerdan impartirle a ésta transacción, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil.

VI

HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

POR EL JUEZ DEL TRABAJO

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución De conflictos. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. A requerimiento de las partes, se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la presenta acta y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZ,

ABG. KYBELE CHIRINOS.

EL APODERADO JUDICIAL DE “PINTURAS Y COLORES DE VENEZUELA”

EL APODERADO JURICIAL DE “PINTURAS INTERNATIONAL”

LA ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.

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