Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteLionel Caña
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diez (10) de Mayo de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-005651

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la demandada, la cual riela a los folios 67 y 68, ambos inclusive de dicho asunto; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la demandada en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:

PRIMERO

En relación con lo invocado por la demandada, en el Capítulo Primero de su escrito promocional, relativo a las deposiciones del ciudadanos A.J.S.; I.C.H.; DAR L.O.M.; B.A.; A.J.S. y S.M.K.. Este Tribunal las admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Asimismo, es necesario acotar que la evacuación de la precitada testimonial se realizará en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme los principios de oralidad, inmediación (en presencia de las partes y el Juez) y bajos las reglas de la Sana Crítica para la apreciación de la prueba en el proceso laboral , así como los principios de Comunidad y Control y Contradicción de la Prueba, propios del sistema probatorio venezolano, por lo que corresponde al promovente traer en dicha oportunidad los testigos aquí admitidos, a los fines de que puedan sen apreciados y evacuados por este Juzgador durante la etapa probatoria de la audiencia oral de juicio ut uspra. Así se Establece.-

SEGUNDO

Con respecto a la prueba de informes promovida por la demandada en el Capítulo Segundo de su escrito de pruebas, donde solicita información al INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMO y a la SUPERINTENDENCIA DE ACTIVIDADES HÍPICAS (SUNAHIP) a los fines de que informen a este Juzgado respecto a la licitud o no de los Centros Hípicos. A criterio de este Juzgador, los términos en que la demandada solicita la información referida no se subsumen en los supuestos a que alude en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues dicha norma señala entre otros “. Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos”. Por lo tanto, bajo las premisas esbozadas anteriormente, la prueba de informes dentro del proceso laboral surge como la posibilidad de que a solicitud de parte, el promovente puede traer al proceso información que conste en documentos, libros, y archivos, que se hallen en oficinas, bancos y otras instituciones, en las cuales exista imposibilidad de traerlas por otro medio distinto a los autos (dado que reposan en los archivos de los entes señalados anteriormente). Ahora bien, consecuentemente, este Juzgador estima que los términos soslayados por la demandada a los fines de solicitar dicha información, constituye un interrogatorio a distancia con respecto a terceros que no son parte en este juicio, relativo a hechos y circunstancias, que muy bien pueden traerse al proceso por otros medios distintos al que lo solicita el demandante. De forma que, se niega su admisión. Así se Decide.-

Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-

ABOG. L.D.J.C.

EL JUEZ,

ABOG. N.D.

EL SECRETARIO

ASUNTO: AP21-L-2009-5651

LC/ Mp.

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