Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteFrancisco Soto Fernandez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 15 de marzo de 2007

196º Y 148º

PONENTE: DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ.

EXPEDIENTE: Nº 1873.-

Subió a esta Sala la presente incidencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado P.Á.J.V., abogado en ejercicio, en su carácter de defensor del ciudadano A.A.M.T., en contra de la decisión dictada el 29 de enero de 2007, al celebrarse la audiencia preliminar, por el Juzgado Vigésimo Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró extemporánea la presentación del escrito de excepciones presentado por el referido apelante.

Siendo la oportunidad para realizar el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala lo hace en los términos que siguen:

DE LA ADMISIBILIDAD

Ejerce el recurso de apelación el abogado P.Á.J.V., en los términos siguientes:

BASAMENTO LEGAL DEL RECURSO DE APELACIÓN

PRIMERO: Recurro de la decisión de fecha 29-01-2007, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal…

Quien recurre, considera, que no obstante de que la presente decisión, puede ser atacada en el supuesto establecido en esta norma adjetiva, la recurrida en cuestión infringió la normativa del artículo 330, numeral: 04.:“

Finalizada la audiencia el Juez resolverá en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

Por las siguientes consideraciones; Esta defensa privada , en total acatamiento de la Ley Adjetiva, interpuso escrito de excepciones, en fecha Dos de Noviembre del año Dos Mil Seis…es decir de conformidad como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo, 328…

(Omissis)

En este estado de la situación procesal planteada, basta con realizar una simple suma, de los días hábiles trascurridos, desde la interposición del escrito de excepciones de fecha 02-11-06, hasta la primera convocatoria para la celebración de la audiencia preliminar de fecha 09-11-06, se puede observar que los cinco días antes de la audiencia están comprendido entre los días: miércoles ocho (08), martes siete (07, (sic) lunes seis (06), viernes tres (03) y jueves dos (02), por lo que el referido escrito de excepciones , fue interpuesto en el lapso establecido , en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia la recurrida debió ejercer sus funciones , específicamente la establecida en el numeral: 04 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “ Resolver las excepciones opuestas”.igualmente considera esta representación legal, que la recurrida debió ejercer en el presente caso, el CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD, principio este desarrollado en el Artículo 19 de la norma adjetiva…el cual tiene su fundamento constitucional en el artículo 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el caso que nos ocupa, en sus numerales 1° y 3°, :

(Omissis)

En este sentido, tenemos que existe una violación flagrante del debido proceso, en su manifestación más relevante como lo es la violación al derecho a la defensa, por cuanto que, ese derecho constitucional, de ser oído, no fue garantizado, máxime cuando se cumplió cabalmente con la norma adjetiva 328 COPP, y lo expresado en el artículo 49° constitución, numeral 3°, es decir esta defensa actuó dentro del proceso, en el plazo razonable y determinado legalmente.

SEGUNDO: Se recurre igualmente de la decisión de fecha: 29-01-07, emanada del Tribunal 29° en Funciones de Control, con fundamento a lo establecido en el artículo 447°, numeral: 05 del Código Orgánico Procesal Penal…

Esta representación legal, considera que el punto previo, establecido por la recurrida, en lo (sic) términos siguientes ‘ESTE TRIBUNAL DECLARA EXTEMPORÁNEA LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE EXCEPCIONES POR PREMURA.’ Causa un gravamen irreparable por las siguientes consideraciones:

a.- entiende esta defensa, que el término “PREMURA”, según el diccionario de la Lengua Española , significa: Aprieto, apuro, prisa, urgencia, etc, y EXTEMPORÁNEA, en su adjetivo , significa: impropio del tiempo en que sucede o se hace, inoportuno, inconveniente; tenemos entonces que las excepciones fueron interpuesta (sic) con prisa , (sic) urgencia , (sic) aprieto y en consecuencia deben ser declaradas inoportunas, inconvenientes, pero lo que no logra esta defensa , (sic) es si las referidas excepciones , fueron declaradas INADMISIBLES O SIN LUGAR, de haber sido declaradas inadmisibles , tendría razón la recurrida , en virtud que no entro a conocer el fondo de las excepciones planteadas , es decir paso a tenerlo como no visto, el argumento , por lo que el daño persistiría aún en la etapa de Juicio, por cuanto que el Juez no estaría facultado para la revisión de las excepciones, y en consecuencia estaríamos en la presencia de un gravamen irreparable.

b.- En el artículo: 06 del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen unas de las atribuciones más resaltantes del Juez, en el proceso penal, y en el caso que nos ocupa, la recurrida cuando se abstiene de decidir si las excepciones son declaradas sin lugar o por el contrario son inadmisibles, causa un daño irreparable, por cuanto que esta oscuridad o ambigüedad en la decisión, tiene una manifestación de gran relevancia como lo es la Denegación de Justicia.

(SIC) (Negrilla del apelante).

Asimismo, la Representante Fiscal, contestó el recurso de apelación, señalando entre otras cosas lo siguiente:

Alega el recurrente que el a quo no resolvió las excepciones opuestas y por lo tanto infringió el numeral cuarto del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es cierto debido a que como punto previo la juzgadora en su decisión de fecha 29 de enero de 2007, declaró extemporáneas las excepciones, es decir, realizó un juicio de valor, analizó y apreció todo el iter procesal dictaminado que la actuación de la defensa fue errada en relación a no observar los lapsos procesales que dictaminan la ley. La recurrida antes de entrar a decidir sobre la Acusación y los medios de prueba resolvió el punto de las excepciones declarándolas inadmisibles por extemporáneas, dando cumplimiento fiel a lo señalado expresamente en la normal adjetiva penal. No puede argumentar la defensa que no se resolvieron las excepciones; obviamente al ser declaradas inadmisibles el tribunal no entra a conocer el fondo del asunto, lo que no significa necesariamente que no resolvió la incidencia.

(Folios 130 al 132)

La Sala, revisó el Acta de Audiencia Preliminar donde fue resuelto el planteamiento objeto del presente recurso de apelación, inserta a los folios 192 al 196 de la primera pieza, en la cual sobre el particular, se lee:

…PUNTO PREVIO: Se observa de las actas que el Ciudadano J.A. en fecha 18-08-04, fallece en el Hospital de Lidice y una vez realizada la investigación por el Ministerio Público introduce ante este Tribunal escrito procede a fijar la audiencia con fecha 9-11-06 de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal notificando a las partes, se evidencia de las actuaciones que el Abogado del hoy acusado presentó en fecha 2-11-06 escrito de excepciones de conformidad con lo previsto en el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal…Este Tribunal declara extemporánea la presentación del escrito de excepciones por premura…

Establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“ARTICULO 447:

Decisiones recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…

(Negrilla y subrayado de la Sala).

De lo que se advierte, que si bien es cierto es procedente ejercer el recurso de apelación, en contra de las decisiones que resuelvan una excepción, la norma consagra una excepción, y es cuando se trate de declaratorias Sin Lugar en el marco de la celebración de la audiencia preliminar. De la recurrida se desprende que el Juez de instancia antes de los pronunciamientos dictó un punto previo, en el cual declaró extemporáneo el escrito de excepciones opuesto por el apelante, cuya declaratoria no se relaciona con el fondo del asunto, y siendo que en nuestro proceso penal tales excepciones pueden ser opuestas en la fase de juicio, ya que en dicha fase las partes ejercen nuevamente su carga o derecho de desvirtuar el acervo probatorio de la contraparte, es por lo que nuestro legislador patrio estableció la excepción contenida en el numeral 2 del artículo 447 de nuestra norma adjetiva penal, ya que estas pueden ser opuestas nuevamente en juicio.

A pesar de que el Juez no se pronunció sobre el fondo del escrito de excepciones, nuestro ordenamiento jurídico penal brinda seguridad jurídica a las partes ya que si una excepción es declarada sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar, la misma puede ser opuesta en la fase de juicio, tal como se desprende de la causal establecida en el numeral 2 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pues bien, el artículo 437 eiusdem, dispone:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:…c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

(Negrilla y Subrayado de la Sala).

El apelante entre unas de las causales objetivas de apelación alegó la contenida en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a las decisiones o autos que causen gravamen irreparable, y en atención al razonamiento antes expuesto se desprende del presente caso, que no se le causa ningún gravamen irreparable, ya que el recurrente puede oponer sus excepciones como se ha indicado, en la fase de juicio oral y público.

Por lo que, siendo que el recurso de apelación versa sobre una decisión que por disposición legal es inimpugnable, considera esta Sala que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.Á.J.V., en su carácter de defensor del ciudadano A.A.M.T., en contra de la decisión dictada el 29 de enero de 2007, al celebrarse la audiencia preliminar, por el Juzgado Vigésimo Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró extemporánea la presentación del escrito de excepciones, a tenor del contenido del artículo 447 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención con el artículo 437 literal c, eiusdem. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO

Declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado P.Á.J.V., abogado en ejercicio, en su carácter de defensor del ciudadano A.A.M.T., en contra de la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2007, al celebrarse la audiencia preliminar, por el Juzgado Vigésimo Noveno en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró extemporánea la presentación del escrito de excepciones, a tenor del contenido del artículo 447 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en atención con el artículo 437 literal c, ejusdem.

Regístrese, Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE

DR. O.R. CAMACHO

LA JUEZ TITULAR EL JUEZ PROVISORIO

DRA. P.M.M. DR. FRANCISCO SOTO FERNÁNDEZ

PONENTE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En esta misma fecha se registró la decisión, y se dejó copia.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. I.C. VECCHIONACCE

FSF/mdca.

Exp. Nº. 1873.-

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