Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

202° y 153°

ACTA

En horas de despacho del día de hoy, viernes treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 a.m., comparecen los ciudadanos: T.d.J.P., y P.V.P.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.054.370 y 624.809, en su carácter de herederos de la parte accionante P.V.M.H. (fallecido), con vista a la Declaración de Únicos Herederos Universales que consta de auto, y el poder de representación judicial que riela a los folio del 184 al 186 de auto de la primera pieza del expedientes, asistidos de la profesional del derecho abogado M.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N°143.567, abogado en ejercicio, y de este domicilio, a los efectos de promover la prueba en Copias Certificadas del instrumento poder que faculta a la ciudadana: T.d.J.P., plenamente identificada, para retirar cantidades de dinero, en razón del monto condenado en el fallo de fecha cinco (05) de octubre de 2012, e indexado por el experto contable nombrado por este Juzgado, siendo la totalidad a cancelar en la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE NOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.61.911,64).- y a su vez solicitar a este Juzgado habilite el tiempo necesario para la entrega del dinero en función al poder de representación que consigne en copias y presento en original a efectos videndi.- En consecuencia se habilita el tiempo necesario y fija el acto par evidenciar las facultades de retirar el dinero en nombre de todos los herederos, en el expediente No. 3235-11 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano: P.V.M.H., contra la Empresa FERRETERIA VALLE HERMOSO, C.A.,- Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareció la profesional del derecho, abogada R.P.M.D.C., titular de la cédula de identidad N°V.-11.036.965, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.567, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante P.V.M.H. (fallecido) con los ciudadanos; T.d.J.P., y P.V.P.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.054.370 y 624.809 respectivamente.-

Con vistas a las diligencias que corren inserta: Primero: al folio 08 de la tercera pieza del expediente N° 3235-11; el cual solicita la representación-actora que se ratifique los oficios a las Entidades Bancarias en razón a la Medida de Embargo decretada.- Segundo: riela al folio 09 de auto de la tercera pieza del expediente de fecha 27-05-13, diligencia de la abogado J.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada: FERRETERIA VALLE HERMOSO, C.A.”, lo cual consigna dos (02) cheques de Gerencia del Banco Exterior, uno a nombre de la ciudadana: T.d.J.P., en su carácter de heredera de cuyus (Pacheco Verenzuela M.H.), en la cantidad de Bs.61.911,64 monto que comprende lo condenado e indexado y el otro instrumento cambiario en la cantidad de Bs.7.704,00 a nombre del ciudadano: A.P.S., experto contable, quien efectúa la experticia ordenada en la sentencia de fecha cinco (059 de octubre de 2012, dando cumplimiento a lo ordenado en la Ejecución Forzosa.- Tercero: En fecha 28 de mayo de 2013, riela al folio 11 de auto de la tercera pieza del expediente, diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.567, mediante el cual consigna en copia poder de representación concedido a la ciudadana: T.d.J.P., en su carácter de heredera de cuyus (Pacheco Verenzuela M.H.), para que surta sus efectos legales.- Cuarto: Corre inserta al folio 16 de la tercera pieza del expediente fechado el 30-05-13, diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consigna nuevamente copias del Instrumento poder en el cual acredita las facultades expresas que tiene la ciudadana: T.d.J.P., una de las herederas de cuyus (Pacheco Verenzuela M.H.) para retirar las cantidades de dinero.-

Analizadas todas las actas, solicitudes mediante diligencias que conforman el presente expediente, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, observa:

Con vista que la misma se encuentra en fase de Ejecución Forzosa, y la misma corresponde retirar la cantidad de dinero que consigna la parte accionada; FERRETERIA VALLE HERMOSO, C.A.”, ante este Tribunal, con ocasión al monto condenado e indexado en Bs. 61.911,64 y como quiera que la presente se encuentra inmerso varios herederos debidamente identificados en autos y la solicitud del retiro de la cantidad consignada la efectúa una sola de las herederas con un poder que le acredita sus facultades en copias simples.- Ante de pronunciamiento alguno este Juzgado realiza las consideraciones siguientes.

Por una parte, sostiene esta juzgadora que el documento Autenticado presentado tiene validez en cuanto sea presentado en original, y que por otra parte se insiste en observar las facultades que trae inmersa la prueba presentada en razón de las facultades acreditadas en la misma.- y el instrumento poder de representación promovida en fase de Ejecución por la ciudadana: T.d.J.P., heredera del de cuyus (Pacheco Verenzuela M.H.), fue en copia simple, para luego promoverla en copia certificada y demostrar una sola persona natural que constituye por medio del instrumento poder de representación a los cuatros (04) herederos con vista a la Declaración Única y Universal de Herederos que consta de auto a los folios 189 al 231 de la primera pieza del expediente.-

Ahora bien, conforme al artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal otorga pleno valor probatorio a la documental consignadas, la cual tuve a la vista en original que concatenadas con otras documentales cursantes en autos, permiten formar criterio sobre la existencia de lo alegado en fase de Ejecución de sentencia, a los efectos de retirar el dinero por la ciudadana: T.d.J.P., que fue cancelado por la parte accionada “FERRETERIA VALLE HERMOSO, C.A.” ante este Juzgado. Y ASI SE DECIDE.

En ese sentido, conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, dentro de la concepción establecida en el artículo 2 eiusdem, plasmada asimismo en su Preámbulo, cuando señala como fines del nuevo Estado venezolano fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación.-De ello deriva asimismo el principio del interés social, y la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, y en este orden de ideas el derecho social constitucional ha sido desarrollado en las normas que rigen las relaciones de trabajo, estando obligado el Estado a proteger y enaltecer el trabajo, a amparar la dignidad humana de la persona del trabajador y a dictar normas para el mejor cumplimiento de su función como factor de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad.

En consecuencia de lo anterior, se indica que es deber de todo Juez transitar por un proceso lógico para arribar a la solución de los casos que debe decidir, en el cual enlaza no solamente las directrices constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, sino las orientaciones jurisprudenciales vinculantes, así como también las percepciones que directamente obtiene de la celebración de la Audiencia, Principio de Inmediación; todos los indicios y presunciones; el cúmulo probatorio aportado a los autos; y así todos y cada uno de los factores que sumados generan en el Juez la convicción necesaria para que en uso de sus atribuciones y con el más alto sentido de la Justicia dicte una decisión que pone fin a una controversia establecida.-

Siendo así las cosas, conforme a la normativa procesal vigente, con especial atención al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que impone al Juez la obligación de apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica, en el entendido que deben aplicarse la lógica y reglas de experiencia que, según el criterio del Juez, sean ajustables al caso, sin que en modo alguno ello signifique juzgar arbitrariamente o con ausencia de motivación, encuentra quien decide que la ciudadana T.d.J.P. tiene facultades expresa inmersa en el instrumento poder que la faculta para tal fin.- Así se decide.- por lo que este Juzgado ordena entregar inmediatamente el dinero consignado en cheque de Gerencia bajo el numero003105933, en la cantidad de SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS ONCE NOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.61.911,64).- En este estado los ciudadanos; T.d.J.P., y P.V.P.J., aquí presentes aceptan los términos expuestos y reciben el cheque de gerencia a su entera y cabal disposición.- Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

TERESA DE JESUS PACHECO

PACHECO VERENZUELA JOSE

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS

C.L.

EL SECRETARIO

Exp: 3235-11

Ydcg.-

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