Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de abril de 2014

203° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-00327

PRINCJPAL: AP21-L-2014-003056

En el juicio por reclamación de diferencias de prestaciones sociales y otros créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, A.L.P.P., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.404.748; contra la entidad de trabajo, CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., empresa brasileña, hoy inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, tomo 45-A-VII; el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 06 de marzo de 2014, levantó acta en la cual dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes a la misma, y declaró por ello, el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso.

Contra esta decisión ejercieron recurso de apelación ambas partes, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado superior que por auto del 01 de abril de 2014, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 03 de abril de 2014, a las 2:00 p.m., la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia sin la comparecencia de las partes, el Tribunal tomó su decisión de manera inmediata, declarando desistido el recurso de ambos recurrentes, y pasa seguidamente a reproducir el fallo en extenso, en los términos siguientes:.

Apelan ambas partes, de la decisión del a quo que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, dada la incomparecencia de ambas a la audiencia preliminar fijada para el día 06 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m.

Ahora bien, como quiera que a la audiencia fijada para resolver la apelación de ambas partes, el 03 de abril de 2014, a las 2:00 p.,m., tampoco compareció ninguna de éstas, el Tribunal declaró desistido el recurso de apelación de ambas partes, y ordenó la remisión del expediente al Tribunal de origen, confirmando el fallo recurrido, y condenado recíprocamente a ambas partes en las costas del recurso. En razón de la cual, quedó confirmado el desistimiento del procedimiento interpuesto por reclamación diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, por A.L.P.P., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.404.748; contra la entidad de trabajo, CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S.A., empresa brasileña, hoy inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de enero de 2005, bajo el N° 54, tomo 45-A-VII. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen, y se condena en costas recíprocamente, a ambas partes

Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

M.M.

En la misma fecha, tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.

El Secretario,

M.M.

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