Decisión nº 3C21403-04 de Tribunal Tercero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2004
EmisorTribunal Tercero de Control Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

EXTENSIÓN BARLOVENTO

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C21403-04

JUEZ : DRA I.C.M.M.

FISCAL: DRA. E.D., FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR PUBLICO DRA. X.J.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIA ABG. F.G.

DELITO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO (S) P.Y.J.

En el día de hoy, Seis (06) de Abril de 2004, siendo las 6:50, horas de la tarde oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la solicitud interpuesta por el Fiscal 5ta. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. E.D., contra el ciudadano: P.Y.J.. Se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino, el Juez le designará un defensor publico, los imputados manifiestan que tienen defensor, y encontrándose presente la defensora Pública: ABG. X.J., una vez oída la designación de la abogada defensora, procede de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a tomar el juramento de Ley. Declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “El Ministerio Publico comparece ante este Tribunal a fin de realizar audiencia de presentación, donde aparece como presunto imputado el ciudadano: P.Y.J., por encontrarse presuntamente incurso en el delito previstos en el Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en el artículo 278 del C.P. Solicito se decrete Medida Cautelar, tipificada en el artículo 256 del COOP, solicitó se decrete el procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el 373 ejusdem. Presentó el arma incautada. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, el imputado manifestó su deseo de declarar, y libre de apremio y coacción. Luego expone Imputados a fin de ser oídos. P.Y.J. venezolano, nacido el día 15-05-85, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.354.724., de 18 años, soltero, de profesión u oficio: Militar distinguido batallón 611, Coronel Manuel, hijo de Antero (v) y Z.P. (v) domiciliado: Barlovento, Tacarigua de Mamporal, sector Belén, casa de color azul, a 30 metros del colegio expuso: “Yo estoy de permiso, porque estoy en el ejército, estábamos en un entierro, de repente se metieron los policías para el barrio, estaban un poco de policía parado vestidos de civiles, me dijeron dame la escopeta, fue un gordito que estaba de civil, me siguieron dando golpes, después consiguieron una escopetas, me montaron en una moto y me llevaron al módulo, yo andaba con dos cursos míos, nosotros íbamos a la casa del superior de nosotros Blanco”. Es todo. Seguidamente la defensa expone: “Solicito la libertad sin restricciones, por cuánto solo existe un acta policial, y no hubo testigos sobre el procedimiento, en el supuesto negado lo contenido en el artículo 256 ordinal 3° del COOP” Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oída la exposición Fiscal y sus pedimentos así como los dichos de la Defensa decretó: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Fase Preparatoria, por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Deberá estar a la orden y vigilancia, de la Primera Compañía de Mantenimiento, Destacamento de Mantenimiento. Ingeniería Militar del Círculo Militar. Fuerte Tiuna. Batallón 611 a cargo del Coronel M.V., quién deberá informar a este tribunal sobre la conducta del ciudadano. P.Y., por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° del COOP. Se ordenará su inmediata libertad. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENCIÓN BARLOVENTO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Se acuerda : Deberá estar a la orden y vigilancia, de la Primera Compañía de Mantenimiento, Destacamento de Mantenimiento. Ingeniería Militar del Círculo Militar. Fuerte Tiuna. Batallón 611 a cargo del Coronel M.V., quién deberá informar a este tribunal sobre la conducta del ciudadano. P.Y., por el delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 2° del COOP. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. I.M.M.

EL IMPUTADO

LA FISCALA

LA DEFENSA

LA SECRETARIA

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