Decisión nº PJ3820100000141 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJorge Gustavo Mirabal
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCION.

Caracas, 28 de Septiembre de2010

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-010308

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: R.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.356.463.

REPRESENTACION FISCAL: , Abogada C.A.I., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público.

DEMANDADO: YOSMEL N.S.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.775.539

ABOGADA APODERADA: O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.175

NIÑA: (X), de tres (03) años de edad.

I

Vista el Acta levantada a las nueve de la mañana (9:00am), en fecha 28 de Septiembre del año que discurre, fijada para que se llevara a cabo la Audiencia Preliminar, entre los ciudadanos R.M.P. y JOSMEL N.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.356.463 y V-17.775.539, respectivamente, en el presente asunto de Régimen de Convivencia Familiar, estando presente en el +, únicamente la parte demandada y su apoderada, la Profesional del Derecho O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.175, supra identificada; dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante ciudadana R.M.P., venezolana mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.356.463, ni del representante del Ministerio Público, quién fue quién intento la presente acción ante este Tribunal, a la Audiencia de Mediación, previamente fijado por auto, en fecha 17 de Septiembre de 2010; forzosamente queda obligado este Juzgador, a darle formal Aplicación y Cumplimiento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual reza: …” Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada, sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia Preliminar se considera desistido el procedimiento…omissis”..

Quedando reflejado en el Acta, que ni la parte demandante, ni la Fiscal del Ministerio Público, que intentó la presente acción justificaron debidamente su ausencia; lo cual llevan a este Jusdicente, en aras del dar cumplimiento a los establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a dar por TERMINADO el presente procedimiento, y en consecuencia la EXTINCIÓN de la Instancia. Ordénese el Cierre y Archivo de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.G.M.,

En esta misma fecha, se Registro y Público la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S..

JGM/KS/yosoty

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR