Decisión nº WP01-R-2007-000003 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 23 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de marzo de 2007

196° y 147°

Visto el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho O.A.S.D., actuando como defensor de las ciudadanas PIERANGELI PACHON QUIROGA y B.B.S.P., contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 17 de febrero de 2007, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas PACHON QUIROGA PIERANGELI y SANABRIA PATIÑO B.B., fundamentada en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

I

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Sostiene el apelante en resumidas cuenta, que no surgen en los autos fundados elementos de convicción en contra de las imputadas PIERANGELI PACHON QUIROGA y B.B.S.P., ya que solo consta lo plasmado en el acta policial, sin ningún otro tipo de aval, actuaciones estas insuficientes conforme a lo establecido en jurisprudencia sentada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia para inculparlas, pues se trata de un solo y único indicio que no puede ser equiparado a los fundados elementos de convicción para estimar la autoría o participación por parte de las prenombradas imputadas en el hurto que se les pretende endilgar, por lo que no están satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda alguna medida de coerción personal contra dichas ciudadanas.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Consta en las actuaciones que acompañan el escrito recursivo, Acta de Entrevista al ciudadano R.J.G.D., funcionario de Seguridad Aeroportuaria, quien expuso: “En el día de hoy me encontraba de servicio en el Terminal internacional nivel 3, parte externa, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana el supervisor fiscal I, E.M., me notificó la novedad de un hurto de una cartera, a la ciudadana V.C.…Como a las 05:45 horas me encontraba realizando recorridos en mi área de servicio se me acercó una señora de contextura delgada, piel morena, cabellos lisos medianos, de acento colombiano para informarme que un ciudadano de camisa roja había tirado una cartera en la entrada del estacionamiento, la cual no observé ningún ciudadano cerca de camisa roja, recurrí junto a ella donde se encontraba la cartera, el (sic) cual no tenía rasgos de estar tirada sino colocada, era una cartera marrón, marca L.V., estaba cerrada, le informé al supervisor, luego le tomé la identificación a la mencionada señora para que sirviera como testigo que la cartera se encontraba dejada, la misma llama (sic) Sanabria Patiño B.B., pasaporte Nro. CC41712384…seguidamente nos dirigimos donde se encontraba un funcionario Guardia Nacional C/1 Alvarado, seguido de esto bajamos al nivel 2 en el pasillo donde se encuentra el Comando de la Guardia, estaban tres (3) fiscales de seguridad aeroportuaria, el C/2 Escalona, una señora de acento colombiano y la ciudadana la cual le habían hurtado sus pertenencias, reconociendo la cartera que recuperé como de su propiedad, le dijimos vamos a chequear la cartera, la ciudadana no se opuso, ella la abrió en presencia del supervisor fiscal 02, H.M., supervisor fiscal 01 E.M., expresó que le faltaba algo y a uno de los fiscales le notificó que supuestamente le faltaban algunas tarjetas de crédito y tres mil dólares ($ 3.000) en papel moneda extranjera su actitud fue de agresión verbal hacia la señora que venía conmigo señalándola de cómplice del hurto por su acento colombiano, luego le hicimos varias preguntas a la señora que me indicó donde habían tirado la cartera y a la otra ciudadana que también tiene acento colombiano quien fue señalada como cómplice por haber entretenido a la señora segundos antes de haberla hurtado, le tomé sus datos la misma se llama Pierangeli Pachon Quiroga…La ciudadana V.C. no formuló denuncia debido a que tenía prisa de llegar a su destino…”

Consta además Acta Policial suscrita por el Cabo Primero de la Guardia Nacional J.A.R., quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ENCONTRANDONOS DE SERVICIO VIAL EN EL NIVEL 3 DEL SECTOR BRAVO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA “SIMON BOLIVAR”…APROXIMADAMENTE A LAS 05.25 HRS. DE LA MAÑANA, MIENTRAS REALIZABAMOS PATRULLAJE A PIE EN LAS DIFERENTES AREAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL, NOS ABORDO UNA CIUDADANA QUIEN FUE IDENTIFICADA COMO VIRGINIA CAMARGO…QUIEN NOS INFORMO QUE HABIA SIDO VICTIMA DEL HURTO DE SU CARTERA, EN LA CUAL LLEVABA SU DOCUMENTACION PERSONAL, PASAJE AEREA Y PAPEL MONEDA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, YA QUE LA MISMA SE DIRIGIA DE VIAJE CON DESTINO A LA CIUDAD DE MIAMI…PROCEDIENDO ENTONCES EL C/2 ESCALONA A DIRIGIRSE EN COMPAÑÍA DE LA CIUDADANA A EFECTUAR BUSQUEDA DE LA POSIBLE AUTORA, QUIEN LA HABIA ABORDADO MINUTOS ANTES PREGUNTANDOLE COMO SE LLENABA LA PLANILLA DE EMIGRACION Y AL VOLTEAR PARA EXPLICARLE ESA MUJER SE HABIA IDO PRESUNTAMENTE CON LA CARTERA DE LA VICTIMA, POR LO QUE AL REALIZAR LA BUSQUEDA EN LAS INSTALACIONES DE ESTE AEROPUERTO LA SEÑORA OBJETO DEL HURO RECONOCIO A UNA CIUDADANA A QUIEN DETUVO EL C/2 ESCALONA, QUIEN ME LLAMO VIA TELEFONICA INFORMANDOME QUE HABIA DETENIDO PREVENTIVAMENTE A LA POSIBLE PERSONA QUE HABIA HURTADO LA CARTERA A LA SEÑORA CAMARGO APROXIMADAMENTE A LAS 06.00 HORAS, POR SER LA PRESUNTA AUTORA DEL DELITO, IDENTIFICANDO A LA REFERIDA CIUDADANA CON UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACION PERSONAL EXPEDIDO POR LA REPUBLICA DE COLOMBIA COMO CEDULA DE CIUDADANIA EL CUAL LA IDENTIFICA COMO: PACHON QUIROGA PIERRANGELI, SIGNADO MEDIANTE EL NUMERO 52375981…POR LO QUE PROCEDI A SEGUIR BUSCANDO LA CARTERA POR LAS AREAS DE LA ENTRADA DEL ESTACIONAMIENTO SIENDO INFRUCTUOSA LA BUSQUEDA, LUEGO DESPUES DE 15 MINUTOS, SE ME ACERCO UN FUISCAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA A QUIEN IDENTIFIQUE COMO R.J.G. DIAZ…QUIEN VENIA ACOMPAÑADO POR UNA CIUDADANA QUIEN LE HABIA MANIFESTADO AL FISCAL AEROPORTUARIO QUE UN SUPUESTO INDIVIDUO HABIA ARROJADO LA CARTERA Y SE HABIA IDO CORRIENDO EXACTAMENTE POR LA ZONA DONDE YO ME ENCONTRABA EFECTUANDO LA BUSQUEDA, Y YO NO OBSERVE A NINGUNA PERSONA EN EL TIEMPO QUE LA SEÑORA MANIFESTO HABER VISTO LO ANTERIORMENTE INFORMADO POR ELLA, POR LO QUE PROCEDI A IDENTIFICARLA RESULTANDO SER LA CIUDADANA SANABRIA PATIÑO B.B.…PROCEDIENDO A LLAMAR AL C/2 ESCALONA QUIEN ME INFORMO QUE ESTABA EN EL NIVEL II DE ESTA TERMINAL AEREA CON LA VICTIMA Y LA PRESUNTA AUTORA DEL HURTO, TRASLADANDOME HASTA EL SITIO QUE ELLOS SE ENCONTRABAN JUNTO CON EL FISCAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Y LA CIUDADANA QUE PRESUNTAMENTE HABIA RECOGIDO LA CARTERA, AL LLEGAR DONDE ESTABA ESCALONA, LA DUEÑA DE LA CARTERA RECONOCIO QUE ESA CARTERA ERA LA CARTERA QUE LE HABIAN ROBADO, PROCEDIENDO A REALIZAR REVISION IN SITU DE LA MISMA, MANIFESTANDO LA VICTIMA QUE LE HABIAN ROBADO PRESUNTAMENTE TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,oo) Y UNAS TARJETAS DE CREDITOS DE DIFERENTES ENTIDADES BANCARIAS DE SU PROPIEDAD, PROCEDIENDO A TRASLADARNOS HASTA LA SEDE DE NUESTRO COMANDO, INFORMANDO SOBRE LOS HECHOS AL TTE (GN) R.A.R.I. AUXILIAR DE ESTA UNIDAD…”.

Del detenido estudio de las actuaciones anteriores, no se infiere ningún elemento de convicción que señale que las imputadas se hayan apoderado de la cartera de la victima; esta persona solo reconoce su cartera, recuperada por el agente de seguridad aeroportuaria R.J.G.D., y cuando se refiere a las imputadas, solo reconoce a PACHON QUIROJA PIERANGELI como la persona que le preguntó con acento colombiano sobre como llenar una planilla de inmigración, sospechando de ella como partícipe en el hurto de su cartera en combinación con otra persona, porque luego de explicarle no vio más su cartera, aunque no viera que aquella la haya tomado materialmente, presumiendo que quien la tomó pudo haber sido la otra imputada B.B.S.P., y a la que vincula a los hechos también por su acento colombiano, toda vez que le fue presentada como sospechosa porque venía con el agente de seguridad aeroportuaria antes mencionado y la cartera, no deduciéndose tampoco de la declaración del agente de seguridad aeroportuaria ningún elemento de convicción, dado que la cartera no le fue decomisada a esta última imputada, sino que esta había informado al agente de seguridad sobre una cartera que había sido arrojada en la entrada del estacionamiento por un supuesto sujeto vestido con camisa roja, recuperándola de ese sitio el agente de seguridad antes mencionado.

En síntesis, no existe de las actuaciones que aparecen en autos ninguna declaración o elemento de convicción que señale que las imputadas tomaron la cartera de la que subrepticiamente fue despojada la victima. Por otra parte, a ninguna de las imputadas se le decomisó la cartera de referencia ni ninguno de los objetos desaparecidos de la cartera, estos son las tarjetas de créditos y los dólares que dice la victima se hallaban en la cartera.

Por tales razones, no existiendo en los autos a juicio de esta Corte de Apelaciones, fundados elementos de convicción que permitan estimar la participación o autoría de las ciudadanas PIERANGELI PACHON QUIROGA y B.B.S.P. en el hurto perpetrado en agravio de la ciudadana V.C., tal como lo afirma atinadamente la defensa, lo procedente y ajustado a derecho en este caso es REVOCAR la decisión apelada y en su lugar decretar sin restricción alguna la libertad de las imputadas antes mencionadas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 17 de febrero de 2007, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a las ciudadanas PACHON QUIROGA PIERANGELI y SANABRIA PATIÑO B.B., fundamentada en el artículo 256, numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar el recurso interpuesto.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juzgado a quo.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE,

E.F.D.L.T.

LA JUEZ,

A.Q.C.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Exp. Nro. WP01-R-2007-000003.-

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