Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014)

204° y 155º

ASUNTO N° DP11-L-2009-000117

PARTE ACTORA: Ciudadano P.A.E.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-12.123.951.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados NATALYS COROMOTO M.G. y N.M.T.V., matrículas de Inpreabogado números 39.260 y 122.970, respectivamente, como consta en Poder inserto a los folios 10 y 11 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES L.T.E., C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08/09/2004, bajo el N° 36, Tomo 51-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados OLHEYSA BLANCO AGUILERA, DURGA OCHOA y B.B., matrículas de Inpreabogado números 79.056, 85.799 y 132.200, respectivamente, como consta en Poder Apud Acta inserto al folio 45 del expediente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Efectuada una revisión de las actuaciones que cursan en el expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2011 (folio 80 pieza 2), esta Juzgadora SE ABOCÓ al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, de conformidad con los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; librándose al efecto las Boletas respectivas.

En fecha 12/12/2011 el Alguacil del Tribunal consignó con resultado negativo la Boleta de Notificación dirigida a la parte actora (folio 86), y este Juzgado, por auto del 19/12/2011 ordenó su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la ley adjetiva laboral; librándose al efecto la Boleta respectiva.

En fechas 26/01/2012 y 30/01/2012 (folios 94 y 99 pieza 2), el Alguacil del Tribunal consignó con resultado negativo las Boletas de Notificación dirigidas a la parte demandada y a la parte actora, respectivamente; última actuación del expediente.

Al respecto, se precisa que si bien es cierto en el nuevo sistema procesal laboral los jueces debemos ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, advierte esta Juzgadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizó el último acto procesal de las partes o del Tribunal, siempre y cuando la causa no haya entrado en fase de sentencia, lapso exclusivo del ámbito jurisdiccional del juez. Por tanto, siendo que la presente causa quedó en fase de notificación de las partes del ABOCAMIENTO de la ciudadana Juez, sin que ninguna de las partes haya acudido a esta sede judicial, hasta la fecha, a efectuar actuación alguna para impulsar lo indicado, habiendo transcurrido, hasta la fecha, desde el 30 de enero de 2012, última actuación que consta en el expediente: dos (02) años, tres (03) meses y veintidós (22) días.

Al efecto, los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo disponen lo siguiente:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

Asimismo, en cuanto al tema, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004) dejó sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano P.A.E.P., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-12.123.951, contra INVERSIONES L.T.E., C.A., sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 08/09/2004, bajo el N° 36, Tomo 51-A. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas, déjese transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

Publíquese y regístrese la presente Decisión. Déjese copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N..

En esta misma fecha, siendo las tres horas y veintiséis minutos de la tarde (3:26 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.N..

ASUNTO Nº DP11-L-2009-000117

ZDC/JJN/Abogado Asistente P.M..

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