Decisión nº 2007-0255 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoResolución De Contrato, Daños Y Perjuicios

En horas de Despacho del día de hoy trece (13) de Marzo del año 2008, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:30 AM, se trasladó y constituyó este Juzgado en la calle 38 entre avenidas 28 y 29 casa No 2-7, domicilio del demandado y en el terreno contiguo a la casa en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como lo establece en la causa No 2007/0255 procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Resolución de contrato y Resarcimiento de Daños y Perjuicios, que sigue el ciudadano J.R.P., contra los ciudadanos F.A.R. y Y.L.R.B.. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 70.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. Ha, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de la parte actora, Abg. A.M.P., inscrita en el inpreabogado bajo el No 23.278, procede a notificar de su misión al ciudadano Tablante Aldana R.d.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 16.673.976, hábil, quien manifestó al Tribunal ser Obrero en la fabricación de bateas para camiones del demandado ciudadano F.R.. Este Tribunal le informó de su misión y por cuanto demandado en esta causa y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comuniquen con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Mientras Transcurrían los 30 minutos de espera se hizo presente el demandado y el Tribunal procedió a notificarlo de su misión quien dijo verbalmente ser el ciudadano F.A.R.. Seguidamente el Tribunal solicito su documento de identificación presentando su cédula de identidad constatando que efectivamente que es el demandado ciudadano Rondon F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.435.475, hábil de este domicilio e igualmente se hizo presente el Abogado en ejercicio F.F., titular de la cédula de Identidad No 7.595.857, inpreabogado No 52.016, a los efectos de asistir al demandado. Seguidamente el Tribunal continúa con la presente medida y le concede el derecho de palabra a la apoderada actora Abg. A.M.P., quien estando presente expone: “Señalo para embargar ejecutivamente; No 1.- Tres bateas para gandolas de 12 mts de largo cada uno, dos con tres juegos de ballesta con 18 ballesta cada uno y uno desprovisto de las ballestas, poseen porta cauchos de repuesto desprovisto de cauchos, transmisiones, ejes, placas, seriales, modelos, luces, con fondo color gris y marrón las cuales se encuentran en construcción y se avalúan en veinte cinco mil bolívares (Bs. 25,000) cada uno, dando un total de Setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000), es todo. No 2.- Dos laminas de ángulo de 12 metros de largo de 3x3 de 6’ pulgadas aproximadamente, el perito Expone:” El bien se encuentra nuevo y se avalúa en ciento sesenta bolívares (Bs. 160, oo). Es todo. No 3.- Dos vigas U de 12 metros de largo de 8 centímetros por cuatro milímetros aproximadamente, el perito expone:” Los bienes se encuentran nuevos y se avalúan en cien bolívares (Bs. 100, oo). No 4.- Un aparato de aire acondicionado, tipo consola, marca Daweeo, serial ZMG73032020449, modelo: DCSA-129LT1, con su respectiva consola, el perito expone: El bien se encuentra funcionando y se avalúa en dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500, oo). No 5.- Una caja de electrodo, marca WEST-ARCO, ACP61199 3.2x350 mm, 1/8x 14’ NTC2191-INEN 1390, EGO11. El perito expone: La caja se encuentra cerrada en trescientos bolívares (Bs. 300, oo), No 6.- Un juego de mueble de madera rustica compuesto por un sofá de dos puestos dos de un puesto y una mesa de madera, el perito expone: “El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en ciento cincuenta bolívares (Bs. 150, oo), es todo. No 7.- Una maquina de coser, marca YAMATA, modelo FY31016-02BB, serial no visible, motor marca SPREDWAY, modelo Y00W2P, un mueble en formica y metal, el perito expone: El bien se encuentra usado y se desconoce el funcionamiento y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs. 1500,oo), es todo. No 8.- Un juego de mueble de madera y tapizadas en semicuero, color beige, con un sofá de tres puestos, dos butacas una mesa ovalada con vidrio floreada con cinco centímetros de grosor aproximadamente con base de figura de mujeres semidesnudas de marco. El perito expone: Los bienes se encuentran nuevo y se avalúan en cinco mil bolívares (Bs. 5000, oo). Es todo. No 9.- Una maquina de coser SPREDWAY, serial 01020852, con motor y con mueble de metal color gris el perito expone: “El bien se encuentra en regular estado y se desconoce su funcionamiento y se avalúa en mil quinientos bolívares (Bs. 1500, oo). Es todo. No 10.- Un televisor a color modelo DITV42181, serial D112A52015C6093616, funcionando, el perito expone: El bien se encuentras en regular estado y se avalúa en trescientos bolívares (Bs. 300, oo). No 11.- Un juego de comedor con mesa con vidrio tallado en flores con base de mármol, color gris, en forma de U, seis sillas de maderas tapizadas en telas estampadas y anillo color gris. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en Tres mil bolívares (Bs. 3000, oo). No 12.- Un televisor a color marca Gold-Star, con pantalla externa, modelo CM20B80H, funcionando, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en trescientos bolívares (Bs. 300, oo). No 13.- Un equipo de computación compuesto de un monitor pantalla plana, marca Samsung, color negro, serial PE17HVZP325706Z, modelo 732M PLUS LO, un teclado marca FC, modelo KB 2325, serial 0600806798, una impresora marca HP serial CN6CRGJZ8, modelo 98130A, con dos cornetas. Un CPU, marca ALEG, Mouse marca FC, serial F6018016232, con su respectiva mesa de madera y metal. El perito expone:” El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en tres mil bolívares (Bs. 3000, oo). No 14.- Un máquina de coser, tipo OVERLOG, marca Yamata, modelo PN800, series, serial 20049181568, importado de mesa formica color gris con seis porta hilo, el perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en dos mil bolívares (Bs. 200,oo). No 15.- Un máquina de coser marca BROTHER, modelo PE700, serial UA61501-F761149SS, color blanco, El perito expone: El bien se encuentra en regular estado y se avalúa en quinientos bolívares (Bs. 500, oo). No 16.- Una moto marca UNICO formula 150 RACING- UNICO, serial LJ4TCKPW47J022273, color verde, con franja gris sin placa, el perito expone: El bien se encuentra en buen estado y se avalúa en cinco mil bolívares (Bs. 5000, oo), es todo. En consecuencia el perito solicita el derecho de palabra y expone: “Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de Noventa nueve mil cuatrocientos diez bolívares (BS. 99.410, oo). En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: “Embargado Ejecutivamente los bienes antes señalados y avaluados y este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., representada por la ciudadana R.d.C.M., ya identificadas, quien estando presente expone: Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copia certificada de la presenta actuación, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente la ciudadana: Raga Bermúdez Yoliluz María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.137.281, hábil, demandada en esta causa a quien el Tribunal le notifico de su misión. Seguidamente el Tribunal les concede el derecho de palabra a los demandados debidamente asistidos por el abg. F.F., ya identificado e igualmente identificado los demandados exponen: “En este estado solicito se me deje en guarda y custodia los bienes aquí embargados por cuanto pretendo llagar a un acuerdo de pago en el Tribunal de la causa por un lapso de 24 horas constados a partir de este momento, es todo. Seguidamente la apoderada actora A.P., solicita el derecho de palabra; Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de los demandados ya que lo embargado no cubrieron el monto decretado por el Tribunal de la causa y en cuanto lo solicitado por los demandados los bienes se trasladaran y así a bien lo tiene la depositaria durante el lapso de las 24 horas solicitadas y de no cumplir con el pago los demandados, se procederá a justipreciar los bienes con el nombramiento de un solo perito y con la publicación de un solo cartel de remate a lo cual se solicitará al Tribunal de la causa y acuerdo dejar hasta las 12 del mediodía hasta mañana 14/03/08, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad deja en guarda y custodia a los demandados por el lapso por ellos mismos solicitados por lo que cumplido este lapso serán retirados por la Depositaria Judicial C. A. y en este mismo acto el Tribunal procede a juramentar a los demandados, como guardadores y custodios de los bienes aquí embargados y en este mismo acto se les informa que sobre los mismos no pueden ejercer ningún acto de disposición ni administración sin previa autorización del Tribunal de la causa y en este mismo acto los demandados exponen: Juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal da por cumplido su misión siendo la 12:00 M., acuerda volver a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman. Menos el notificado quien se ausento del lugar. Es todo.

La Juez titular,

Abg. A.D.M.C.

Los Demandados;

F.R.

Y.L.R.

El Abogado Asistente;

Abg. F.F..

La Apoderada actora;

Abg. A.P..

El Perito;

A.C..

La Depositaria;

R.d.C.M..

La Secretaria;

Abg. M.E.C..

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