Decisión nº WP01-P-2009-000794 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteYolexsi Urbina
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo

Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 06 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000794

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PADILLA GUERRA J.A., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 14 de Noviembre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de R.P. (v) y de Damelys de Padilla (v), domiciliado en Tarma, El Vigia, Sector La Cancha, casa s/n, bajando por Tirima, Parroquia Carayaca, Estado Vargas Y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.904.556, quien fue sentenciado en fecha 13 de Octubre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 456, único aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PADILLA GUERRA J.A., fue detenido en fecha 30 de Junio de 2009, hasta el día 27 de Agosto de 2009, fecha en la cual le fue concedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Libertad en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que estuvo detenido un tiempo de Un (01) Mes y Veintisiete (27) Días, faltándole entonces un lapso de Diez (10) Meses y Tres (03) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta, no pudiendo este Órgano Jurisdiccional fijar la fecha de cumplimiento de la pena en virtud de que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano PADILLA GUERRA J.A., así como la duración de las penas accesorias, por cuanto la penada de marras se encuentra en libertad, siendo necesario tramitar a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PADILLA GUERRA J.A., de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Sucre, donde nació en fecha 14 de Noviembre de 1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de R.P. (v) y de Damelys de Padilla (v), domiciliado en Tarma, El Vigia, Sector La Cancha, casa s/n, bajando por Tirima, Parroquia Carayaca, Estado Vargas Y titular de la cédula de Identidad Nro. V-18.904.556, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

LA JUEZDE EJECUCION,

ABG. YOLEXSI U.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI

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