Decisión de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteMarveliys Sevilla Silva
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 3 de febrero de 2011

200° y 150°

En fecha 25 de enero de 2011, la abogada H.M.C.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 107.859, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Á.L.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 15.793.437, consignó ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra el INSITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA. Previa distribución efectuada en fecha 23 de diciembre de 2010, al ser asignada dicha causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue recibida el 28 de enero de 2011.

En el referido escrito la parte recurrente solicitó la nulidad de la Resolución Nº 017/2010 de fecha 30 de septiembre de 2010, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, asimismo solicitó la nulidad de la notificación Nº 12640/2010 de esa misma fecha mediante el cual fue notificado de la aludida Resolución; en ese mismo orden de ideas solicitó se reincorpore al hoy querellante al cargo que venia desempeñando como funcionario activo del instituto querellado y se le reconozca la jerarquía correspondiente con el goce de sueldo que la misma merezca, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo al que fue objeto su representado por medio de una medida judicial de privación preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en fecha 11 de febrero de 2008, hasta el 25 de octubre de 2010, fecha en la que fue notificado de su retiro, además de los beneficios socioeconómicos amparados por la Ley durante el periodo de la suspensión, tales como las bonificaciones de fin de año no percibidas , vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y beneficio de cesta tickets. Solicitó el pago de los salarios caídos a partir del 25 de octubre de 2010, hasta el tiempo que dure la tramitación del presente recurso, que sean computados los lapsos para el ascenso a las próximas jerarquías, por último solicitó se ordene la reincorporación de su representado como funcionario activo al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.

Ahora bien, correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo funcionarial según lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. En tal sentido, se observa que en el presente recurso no resulta evidente la caducidad de la acción, que no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción, que no hay cosa juzgada, que el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos, y que la acción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal ADMITE el señalado recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar el ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos el recibo del oficio respectivo, oportunidad en la que se entenderá citado, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto Nro. 6.286, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008, en concordancia con los articulos 98 y 101 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Administración Pública

Asimismo de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del recurrente, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta (50 U.T) unidades tributarias y cien (100 U.T) unidades tributarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera se ordena notificar al ciudadano Gobernador del Estado Miranda y al Procurador General del Estado Miranda del contenido del presente auto.

Finalmente, la parte recurrente, en virtud de lo previsto en el segundo aparte en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá consignar los fotostátos correspondientes para certificar las compulsas y practicar la citación y notificaciones ordenadas. Líbrense oficios

La Jueza Provisoria,

La Secretaria,

MARVELYS SEVILLA SILVA.

R.P.

Exp. 2011-1306

MSS/RP/jdcp

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