Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Junio de de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2013-000082 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas consignado en fecha 07 de Junio de 2013, suscrito por el ciudadano Y.J.Q.M., titular de la cédula de identidad No. V-14.549.828, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.114.513, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, constante de tres (03) folio útiles, anexo marcado con la letra “B”, y poder que acredita su representación. Por cuanto las pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y siendo la oportunidad procesal para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

Prueba Promovida por el sustituto del ciudadano Procurador General de la República:

CAPITULO I DOCUMENTALES: Se ordena agregar a los autos de conformidad con los Artículo 429 y 434 del Código de Procedimiento Civil los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas y con especial relevancia:

1) Copia simple de la Resolución signada con las siglas y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0934 de fecha 30 de Noviembre de 2012, emanada de la Gerencia General de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual anexó en su escrito de Promoción de Pruebas con la letra “B”.

Por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho dejando su apreciación para la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.-

LA SECRETARIA

Abg. ANAMAR HERRERA GUAITA

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