Decisión nº PJ0192011000228 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, doce de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2010-001329

Resolución Nº PJ0192011000228

Vista la diligencia que antecede cursante en el folio 206 de fecha 11/05/2011 por el abogado Y.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.479, en su carácter de apoderado judicial de los querellantes, mediante la cual el apoderado actor solicita que se fije nueva oportunidad para oír a los testigos D.G.C. y Á.J.F.M. este Tribunal observa que en el folio 195 cursa un acta en la que se deja constancia de que el testigo D.G. compareció a declarar, pero no pudo hacerlo porque en la hora fijada estaba declarando L.S.A..

En otra acta de esa misma fecha que recoge la declaración del testigo E.J.F.M. (folio 196) en su párrafo final se hizo constar la presencia del testigo Á.M.A., quien no pudo ser interrogado porque el Tribunal se encontraba ocupado tomando declaración al primero de los nombrados.

El lapso de pruebas venció el 11/5/2011 lo que significa que la petición de que se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos se hizo tempestivamente.

El artículo 701 del Código Procesal Civil no establece un lapso para que el Juez del interdicto providencie las diligencias y escritos que le presenten las partes en el último día del lapso probatorio; en consecuencia rige el lapso de tres días siguientes a la solicitud previsto en el artículo 10 eiusdem. Así se establece.

En autos, existe constancia autentica que los testigos promovidos por la parte actora estuvieron presentes el día y hora fijados en el auto de admisión, pero fue imposible interrogarlos porque la declaración de otro testigos se extendió hasta más allá de esas horas, situación que constituye una causa no imputable a la parte que solicita que se reciba la declaración de esos testigos fuera del lapso probatorio por cuya razón resulta procedente la prórroga del lapso conforme a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Resuelto lo anterior se prórroga el lapso probatorio por CINCO DÍAS DE DESPACHO contados a partir del día siguiente a esta decisión y se fija nueva oportunidad para la ratificación del justificativo notarial de testigos en las que rindieron sus testimoniales evacuadas por ante la Notaría Pública Segunda del Ciudad Bolívar, en fecha 17/09/2010 debiendo comparecer el tercer día de despacho siguiente a la fecha del presente auto en el orden siguiente:

• D.G.C., de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.326.953, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)

• Á.M.A., de este domicilio, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde.

Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCH/yinet.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR