Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 26 de Junio de 2014

Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 26 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-022884

ASUNTO: EP01-R-2014-000053

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..

Imputado: Á.R.P..

Defensor Privado: Abogado J.E.Q..

Víctimas: C.M.C.N. y Carelis N.T.C..

Delitos: Robo Agravado de Objetos y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.

Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público Barinas

Motivo: Apelación de Auto. (admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.E.Q., en su carácter de Defensor Privado del Imputado Á.R.P., en contra del auto dictado en fecha 14 de abril de 2014 y publicado en fecha 30 de abril de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que decreto parcialmente la acusación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa: PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Abogado J.E.Q., en su carácter de Defensor Privado del Imputado Á.R.P.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta y nueve (39) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.E.Q., en su carácter de Defensor Privado del Imputado Á.R.P., debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado J.E.Q., en su carácter de Defensor Privado del Imputado Á.R.P., en contra del auto dictado en fecha 14 de abril de 2014 y publicado en fecha 30 de abril de 2014, dictado por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que decreto parcialmente la acusación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE OBJETOS, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 concatenado con el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente

DRA. A.M.L..

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.I.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000053

AML/VMF/TRM/JG/rr

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