Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

1

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2009-000490.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos H.H.P.T. y L.A.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: V-970.166 y V-3.470.309, respectivamente; representados por el Ciudadano A.A.D.O., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadana G.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.818.316, representada por los Ciudadanos V.J.B.S. y A.V., Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.107 y 104.873, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

TIPO DE SENTENCIA: (HOMOLOGACIÓN) TRANSACCIÓN.-

I

SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de Abril de 2009, por el Abogado en Ejercicio A.A.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos H.H.P.T. y L.A.F.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros: V-970.166 y V-3.470.309, respectivamente, mediante el cual procede a demandar por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, a la Ciudadana G.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.818.316.-

En fecha 18 de Mayo de 2009, este Tribunal Admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, ordenando emplazar a la parte demandada Ciudadana G.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.818.316. En la misma fecha se libró compulsas de intimación. En esta misma fecha se aperturo Cuaderno de Medidas Cautelares signado con el Nº AH15-X-2009-000040, en el cual se Decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes propiedad de la demandada, se libró Oficio Nº 0368 a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, a fin de que se sirviera estampar la correspondiente nota marginal.

En fecha 04 de Junio de 2009, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la intimación de la parte demandada. En la misma fecha consignaron los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación de la parte demandada.

En fecha 11 de Junio de 2009 compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia en el Cuaderno de Medidas Cautelares Nº AH15-X-2009-000040, de retirar Oficio Nº 0368 de fecha 18 de mayo de 2009, dirigido a la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio el Hatillo del Estado Miranda.

En fecha 31 de Julio de 2009, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó copia de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se proceda con la citación de la demandada.

En fecha 06 de Octubre de 2009, compareció el Ciudadano D.R., en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó resultas de la citación personal de la demandada, sin cumplir.

En fecha 15 de Octubre de 2009, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicito se librara cartel de intimación.

En fecha 21 de Octubre de 2009, este Tribunal dictó auto, mediante el cual ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró cartel de intimación.

En fecha 27 de Octubre de 2009, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora retiró cartel de intimación.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó cartel a los fines de su corrección.

En fecha 26 de Enero de 2010, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la corrección del cartel de intimación, a los fines de su publicación.

En fecha 19 de Febrero de 2010, este Tribunal dictó auto corrigiendo el cartel de intimación de la demandada y se libró nuevo cartel a los fines de su publicación.

En fecha 11 de Marzo de 2014, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la corrección del cartel de intimación en relación al Nº de IPSA del Abogado A.A.D., anteriormente identificado. Consignó cartel a los fines de su corrección.

En fecha 22 de Abril de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar nuevo cartel de intimación a la parte demandada librando nuevo cartel a los fines de su publicación.

En fecha 03 de Mayo de 2010, compareció el Abogado A.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado Cartel de Intimación.

En fecha 29 de Junio de 2010, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, consignó carteles publicados en los Diarios Últimas Noticias. En la misma fecha solicitó la fijación del Cartel por la Secretaría de este Despacho.

En fecha 01 de Julio de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la Representación Judicial de la parte actora a comunicarse con la Secretaría de este Despacho.

En fecha 23 de Septiembre de 2010, la Secretaria de este Despacho dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Octubre de 2010, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se designara Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 03 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual designó a la Ciudadana Y.D., Abogada en Ejercicio, Inpreabogado Nº 21.754, como defensora Judicial de la parte demandada y ordenó la notificación para la aceptación o excusa al cargo para el cual fue asignada y prestará el juramento de Ley. Se libró Boleta de Notificación.

En fecha 04 de Noviembre de 2010, compareció la Ciudadana A.V., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.873, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó Poder que acredita su representación y se dio por citada.

En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció la Abogada A.V., Inpreabogado Nº 104.873, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó Escrito de Oposición y copia del Poder que acredita su representación. En la misma fecha compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se decretara el Embargo del inmueble identificado en autos de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, compareció la Abogada A.V., Inpreabogado Nº 104.873, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, solicitó el pronunciamiento en relación a la tacha del documento fundamental de la demandada, así como de la oposición consagrada en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto acordando tramitar la Tacha en cuaderno separado, ordenando su apertura, acordó la certificación por Secretaría del Escrito de Tacha de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil y ordenó el desglose de los escritos de fecha 19, 26 y 29 de Noviembre de 2010, acordó corrección de foliatura. En la misma fecha se aperturo Cuaderno Nº AH15-X-2010-000068, a los fines de que se tramitara el procedimiento de Tacha Incidental presentada por la Ciudadana A.V., Abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 104.873, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Ciudadana G.L.G., dando cumplimiento al auto de esta misma fecha.

En fecha 22 de Diciembre de 2010, este Tribunal se pronunció en el Cuaderno de tacha Nº AH15-X-2010-000068, declaro Inadmisible la tacha propuesta por la parte demandada en el presente proceso.

En fecha 15 de febrero de 2011, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se decretara el Embargo del inmueble objeto de este procedimiento, Igualmente, solicitó pronunciamiento sobre la oposición presentada por la parte demandada y se declarara de estar llenos los extremos el procedimiento abierto a pruebas.

En fecha 31 de Marzo de 2011, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre la oposición presentada por la parte demandada.

En fecha 13 de Abril de 2011, se recibió Oficio Nº 2011-0201, suscrito por la Abg. M.A.L. en su carácter de Coordinadora de Alguacilazgo, mediante el cual remitió los actos de comunicación pendientes por notificar, a fin de que fueran resguardado por este Órgano Jurisdiccional, boleta de notificación (sin cumplir) librada por este Tribunal en fecha 3 de Noviembre de 2010, a la Ciudadana Y.D., en carácter de Defensora Judicial designada.

En fecha 19 de Septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual se suspendió la causa por Decreto sobre Desalojos y la Desocupación Arbitraria de Vivienda.

En fecha 11 de Enero de 2012, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó la reanudación de la causa.

En fecha 13 de Enero de 2012, este tribunal dictó auto mediante el cual suspendió la paralización y dio continuidad de la presente causa, hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia.

En fecha 06 de Febrero de 2012, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre la oposición presentada por la parte demandada.

En fecha 01 de Febrero de 2013, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento sobre la oposición presentada por la parte demandada, a los fines de que se diera la continuidad de la causa.

En fecha 13 de Marzo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Mediante la cual Declaro sin lugar la Oposición propuesta por la abogada A.V. en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, y Decretó Medida de Embargo sobre el bien inmueble objeto de este procedimiento l.O. al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y la notificación a las partes de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Abril de 2014, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia librada por este despacho en fecha 13 de marzo de 2013 y solicitó la notificación de la parte demandada.

En fecha 05 de Mayo de 2014, este tribunal dictó auto acordando librar la notificación de la sentencia a la parte demandada. Se libró Boleta de Notificación.

En fecha 30 de Marzo del 2014, compareció el Abogado A.A.D., Apoderado Judicial de la parte actora, consignó emolumentos a los fines de que se cumpliera con la notificación de la demandada.

En fecha 20 de Junio de 2014, comparecieron los Ciudadanos H.H.P.T. Y L.A.F.C., Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-970.166 y V-3.470.309, respectivamente, asistido por el Abogado A.A.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105 parte actora y por la otra parte la Ciudadana G.L.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.818.316, asistida por el Abogado V.J.B.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.107, parte demandada, mediante la cual consignaron copias simples de los cheques Nros: 04871992, 04871993 y 64072580, y Escrito de Transacción Judicial, celebrado por las partes en fecha 20 de Junio de 2014, solicitaron su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos, se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Igualmente la Ciudadana G.L.G. anteriormente identificada, solicitó dos juegos de copias certificadas del presente escrito de transacción y del auto de homologación así como del auto que acuerde las copias certificadas.

En fecha 07 de julio de 2014, compareció la Ciudadana G.L.G., Titular de Cédula de Identidad Nº V-3.818.316, debidamente asistida por el Abogado V.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.107, mediante la cual otorgó Poder apud-Acta al abogado antes mencionado.

II

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que–previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

Asimismo el artículo 1.283 de nuestro Código Civil establece lo siguiente:

…El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

En el caso que nos ocupa, consta en autos que los Ciudadanos H.H.P.T. Y L.A.F.C., Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-970.166 y V-3.470.309, respectivamente, asistido por el Abogado A.A.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.105 parte actora y por la otra parte la Ciudadana G.L.G., Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.818.316, asistida por el Abogado V.J.B.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.107, parte demandada, mediante la cual consignaron copias simples de los cheques Nros: 04871992, 04871993 y 64072580, y Escrito de Transacción Judicial, celebrado por las partes en fecha 20 de Junio de 2014, solicitaron su HOMOLOGACIÓN en los términos en ella propuestos, es por lo que el Tribunal considera que al tratase de derechos disponibles y que los mismos no van contra el orden publico es por lo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. y Toda vez que no existen en las actas procesales derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción es por lo que este Tribunal decide declarar Homologada la misma. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los razonamiento de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción Judicial celebrada por las partes en fecha 20 de Junio de 2014, en los términos en ella propuestos y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, siguen los Ciudadanos H.H.P.T. y L.A.F.C., contra la Ciudadana G.L.G., signado con el expediente Nº AP11-V-2009-000490, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente, acuerda expedir por Secretaría dos juegos de copias certificadas, de la Transacción Judicial celebrada por las partes y de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y de forma gratuita de conformidad con lo establecido en la parte infine del Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitadas por la Ciudadana G.L.G. parte demandada en el presente juicio. Asimismo, se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos, a los fines de proceder con lo solicitado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° De la Independencia y 155° De la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. L.M..

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,

AMCDEM/LM/fv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR