Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 11 de julio de 2013

203º y 154º

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2013-000241

PARTE ACTORA: H.R.P.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.146.574

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPRINT DIGITAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.L.R. Y D.D.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.646.820, y No. V-8.736.525, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.203 y No. 61.978, respectivamente

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 julio 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora, ciudadano: H.R.P.E., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 6.146.574, debidamente asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES, ciudadana, Abogada: L.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 63.274 y por la parte demandada las apoderadas judiciales, ciudadanas: A.J.L.R.D.D.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.646.820, y No. V-8.736.525, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.203 y No. 61.978, respectivamente, acreditadas en autos, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000, 00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que recibe la parte actora en cheque No. 52-88885842, Código cuenta 0151-0081-80-8810017554 de fecha 09 de julio 2013, de la ENTIDAD BANCARIA FONDO COMUN a nombre de H.R.P.. En este acto la parte actora y la abogada asistente de la parte actora manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIPRINT DIGITAL C.A., por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, representada por las apoderadas judiciales de la empresa demandada ciudadanas: A.J.L.R. Y D.D.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-9.646.820, y No. V-8.736.525, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.203 y No. 61.978, respectivamente.

HOMOLOGACIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente., ASIMISMO, SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

DRA. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL

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