Decisión nº 080-09 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 3 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

Caracas, 03 de abril 2009

198º y 150°

Expediente Nº 2183-09

Ponente: M.A.C.R.

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2009, por la abogada D.R.A., Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos N.A.P.R. y Glamadis G.G., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano N.A.P.R., conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251 y 252.2.3.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la ciudadana Glamadis G.G., conforme a lo previsto en el artículo 256.3 eiusdem.

El 02 de abril de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, la presente compulsa, la cual se identificó con el Nº 2183-09 y se designó ponente a la Jueza M.A.C.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 21 de febrero del corriente, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano N.A.P.R., conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251 y 252.2.3.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la ciudadana Glamadis G.G., conforme a lo previsto en el artículo 256.3 eiusdem.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada que a los folios 15 al 22 del cuaderno de incidencia, cursa acta de audiencia de presentación de imputado celebrada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se dejó constancia que la abogada D.R.A., Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, actúa como defensora pública de los ciudadanos N.A.P.R. y Glamadis G.G.. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 27 del cuaderno de incidencia, certificación de 27 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, suscrita por el secretario Erick Oses González, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 21 de febrero del año en curso (exclusive), fecha en la cual se dictó la decisión recurrida, hasta el 04 de marzo de 2009 (inclusive), fecha en la cual la recurrente presentó el recurso de apelación.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 25 de febrero de 2009, primer día hábil posterior a la fecha de la recurrida, hasta el 04 de marzo de 2009, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 5 días hábiles.

Del escrito de apelación interpuesto por la abogada D.R.A., Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos N.A.P.R. y Glamadis G.G., se evidencia que ejercen recurso de apelación atendiendo al contenido del artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…(omissis)…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

Al respecto cabe destacar, que la Defensa recurre de la decisión dictada el 21 de febrero del corriente, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano N.A.P.R., conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251 y 252.2.3.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la ciudadana Glamadis G.G., conforme a lo previsto en el artículo 256.3 eiusdem.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada defensa cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Aun cuando no cursa en autos certificación de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 13 de marzo de 2009, exclusive, fecha en la cual la Fiscal Trigésima del Ministerio Público Circunscripcional, fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 18 de ese mismo mes y año, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, para la interposición del escrito de contestación al recurso de apelación ejercido; se evidencia que no fue presentado escrito de contestación alguno.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 04 de marzo de 2009, por la abogada D.R.A., Defensora Pública Quincuagésima Séptima Penal de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora de los ciudadanos N.A.P.R. y Glamadis G.G., quien recurrió conforme lo dispuesto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2009, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano N.A.P.R., conforme a lo establecido en los artículos 250.1.2.3, en concordancia con el 251 y 252.2.3.5 todos del Código Orgánico Procesal Penal y medida cautelar sustitutiva a la ciudadana Glamadis G.G., conforme a lo previsto en el artículo 256.3 eiusdem.

Segundo

A fin de resolver el fondo del recurso de apelación interpuesto, se ACUERDA oficiar al Juzgado Cuadragésimo Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que remitan a esta Sala copias certificadas de las acta de investigación cursantes al expediente original, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 4 Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,

M.A.C.R.C.S.P.

LA SECRETARIA,

ABG. LEYLIN SANTAELLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. LEYLIN SANTAELLA

Exp: Nº 2183-09

YYCM/MAC/CSP/ls.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR