Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 6 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo En Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EN FUNCION DE CONTROL N° 4

Maracay, 06 de Marzo de 2006

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CAUSA N° 4C-8.040-05

JUEZ: ABG. L.M. MORILLO

SECRETARIA: ABG. YELINE DIAZ HERRERA

ACUSADO: PADRINO VASQUEZ DANIEL

DEFENSA PUBLICA: ABG. ANDRI BROCHERO

FISCAL 14: S.M. DE RASSI

VICTIMA: A.M.

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO EN AUDIENCIA PRELIMINAR

LOS HECHOS:

En fecha veintitrés (23) de Julio del año 2002, siendo aproximadamente las once (11) de la noche, los ciudadanos QUINTANA REVILLA L.A., AGUANE M.E.E. Y L.A.M.C., se trasladaban a bordo de un vehículo tipo ranchera, marca chevrolet, modelo malibú, año 1976, placas MCD-249, serial de carrocería 1C35V6B41567, propiedad del primer ciudadano mencionado, cuando a la altura de la entrada del Barrio Mosoco, son interceptados por varios sujetos fuertemente armados y bajo amenaza de muerte los obligaron a detener el vehículo, bajarse, procediendo a revisarlos, ordenándosele se montaran nuevamente, y los trasportaran.

Posteriormente, siendo la una de la mañana aproximadamente del día veinticuatro (24) del mes de Julio del 2002, la ciudadana GARCÍA DE COLINA C.E., se encontraba con su esposo de nombre J.G.S., entre la calle “D” y “E” del Barrio Nuestra Señora de la C. deS.S. de los Reyes, Estado Aragua; cuando ambos observan que se acerca el vehículo antes descrito, el cual se detiene y se baja un sujeto de contextura gruesa, alto, de piel blanca, siendo el único que no se encontraba encapuchado y a quien los demás delincuentes llamaban “PADRINO”, le da la voz de alto al ciudadano J.G.S., y le pregunto que llevaba, a lo que este último le contestó que nada, por lo que el sujeto le propinó un golpe en la cabeza con la cacha del arma de fuego que portaba, y procedieron a bajarse del vehículo dos (02) sujetos más; la victima les dijo que el dinero que cargaba era para su hija que se encontraba recluida en el hospital y uno de los sujetos le disparó con una escopeta a la altura del abdomen; el ciudadano al que nombraban como padrino le dijo al sujeto que accionó la escopeta que recogiera el cartucho disparado, y asi lo hizo; luego abordaron nuevamente el vehículo huyendo del lugar y manteniendo privados de su libertad a los ciudadanos QUINTANA REVILLA L.A., AGUNE M.E.E. Y L.A.M.C.. Quienes luego son liberados, en el Sector del Basurero de la población de San Sebastián de los R. delE.A..

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha seis (06) de marzo del año 2006, se realizó la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuya oportunidad el Fiscal del Ministerio Público expuso que una vez presentado el escrito de acusación correspondiente han surgido dudas en virtud de que las características físicas del ciudadano acusado no coinciden con las características descritas por los testigos, razón por la cual la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le concediera la palabra a una de las victimas, quien manifestó no reconocer al imputado como el autor de los hechos, y asimismo expuso: “ese día íbamos en una camioneta, se montaron un poco de muchachos encapuchados, uno de ellos disparó, y después que disparó se quitó la capucha, era un señor gordito, calvo, como de cuarenta años, como de 1,60m de estatura, tenia canas, era trigueño, era mayor no un muchacho, no reconozco al hoy imputado como el autor de los hechos”.

Posteriormente, se le dio la palabra al imputado, quien manifestó: “A mí me están acusando de que mate a alguien, yo iba por la plaza Bolívar, iba en bicicleta, no conozco a esa persona”..., seguidamente se escuchó a la Defensa del acusado quien expuso entre otras cosas, que se desestime la Acusación Fiscal y se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez oídas a las partes en audiencia, esta Juzgadora considera procedente la desestimación de la Acusación y en virtud de ello el Sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función Cuarto de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO

DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN, presentada por el Ministerio Público dejando a salvo el derecho para el Fiscal de una nueva persecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

SEGUNDO

en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado, y así se decide.

TERCERO

en razón de la desestimación de la Acusación se decreta la libertad del ciudadano PADRINO VASQUEZ DANIEL, venezolano, soltero, de treinta y uno (31) años de edad, de San Sebastián de los Reyes, titular de la cédula de identidad N° 14.643.271, residenciado en el Barrio Los Canales, Calle la Victoria, Casa sin número, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua. Y ASÍ SE DECIDE. Presentes las partes en audiencia y habiéndose dictado la presente decisión las mismas han quedado notificadas en esta fecha. Regístrese, Diarícese, líbrese la correspondiente boleta de libertad. Déjese copia de la siguiente decisión la cual ha sido dictada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los seis (06) días del mes de Marzo del año 2006. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. L.M. MORILLO

LA SECRETARIA,

YELINE DÍAZ HERRERA

CAUSA N°: 4C-8040-05

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