Decisión nº PJ0022012000305 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preven. A La Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial

Penal del Estado Falcón-Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2012-000046

ASUNTO : IJ11-P-2012-000046

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En el día de hoy 28 de Agosto de 2012, siendo las 9:56 de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo a cargo del ciudadano Juez, ABG. A.J.O.P. y el Secretario de Sala, ABG. C.H.G.V. a los fines de dar inicio a la Audiencia Oral de Presentación de Imputado con motivo al Escrito de Presentación efectuado por el Fiscal 13° del Ministerio Publico. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes presentes en la Sala de Audiencias, encontrándose presentes el Fiscal 13° del Ministerio Público a cargo del Abg. P.P., los Imputados: EWAR M.M. Y J.E.Y.M., quienes en este acto solicitan se les designe como su defensor privado al ABG. E.N., ABG. J.A. Y ABG. S.M.. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con la sentencia Nº 1536 de fecha 20-07-2007, de sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haz, procede a tomar el juramento de ley al Abogado presente ABG. E.N., con impreabogado Nº 98.049, con domicilio procesal escritorio jurídico fuerza y Republica, calle Zamora entre México y Bolivia numero 21-199 teléfono 0414-683-44-42, ABG. J.A. con impreabogado Nº 19.765 con domicilio calle libertad, Quinta Yayola, número 26 teléfono 0414-361.62.64 quienes exponen: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por los imputados EWAR M.M. Y J.E.Y.M. y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra al ciudadano (a) Fiscal quien hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito, ratificando en todas y cada una de las partes del referido escrito narrando de forma breve los hechos fundamentados en el presente asunto, por procedimiento efectuado por los funcionarios Policiales, así como fue la aprehensión de los imputados ratificando en todos y cada uno de sus partes los motivos que dieron origen al escrito de imputación solicitando se les decrete a los ciudadanos EWAR M.M. Y J.E.Y.M. la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas, delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que existe igualmente el Peligro de Fuga, es por lo que se considera que estos ciudadanos son autores o participe de un hecho punible y de los hechos imputados se encuentran lleno los extremos del art. 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la Medida Privativa de libertad. Asimismo solicito se decrete el Procedimiento Ordinario. La incautación del inmueble, del dinero y la destrucción de la sustancia. Es Todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales ha sido presentados por ante este Tribunal, y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no están obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente les explico los derechos que tiene como imputados. Se le preguntó a los Imputados si deseaban declarar, manifestando que Si deseaban declarar, de seguida se hizo pasar al estrado al imputado EWAR M.M. por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.584, Profesión u oficio Obrero, hijo N.J.R.M. y M.G., nacido en fecha: 03-12-1982, de 29 años de edad, soltero, residenciado en: barrio Josefa camejo al lado del Liceo M.A. casa numero 22 teléfono 0414-694-53-20 (novia), quien manifestó: “me dirigía hacia las margaritas a comprar comida, de repente me agarra un funcionario me revisan haber si tengo antecedentes de los cuales no tengo, a la hora me llevan al comando policial, cuando llego al puesto del comisario ya esta el adentro del puesto policial. Es Todo. De seguida pasa a preguntar la representación fiscal quien pregunta: P= En que lugar fue detenido, R= en la panadería de la calle 2 de las margaritas, P= usted donde vive R0 en el barrio Josefa camejo, P= conoce al señor Jorge, R= si lo conozco, P= donde vive el R= en la progreso P= su mama donde vive R= en las margaritas, P= la panadería se encuentra donde R= en las margaritas, P= de donde lo conoce al señor jorge R= es mi primó, P= había visto los funcionarios que lo detuvieron R= no los había visto, P= conoce usted al señor H.M. R= no. P= con quien trabaja el señor Héctor, R= no se, P= a tenido problemas con los funcionarios de polifalcon, R= no, P= después que te detienen para donde fue trasladado, R= en la calle 5 de las margaritas dure como una hora, P= y luego de allí R= para la R.G., P= como a que hora lo agarraron R0 como a las diez, De seguida pasa a preguntar la defensa Privada ABG, E.N. quien pregunta: P= en el momento que lo detienen se encontraba en compañía de alguien o a los alrededores R= si, es todo. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano J.E.Y.M., por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, cedula de identidad Nº 14.075.519, Profesión u oficio Obrero hijo de A.M. y J.Y., nacido en fecha: 10-09-1977, de 34 años de edad, soltero, residenciado en: Calle Progreso con Nazaret y Paraguay casa sin numero de color mandarina y con fachada de piedras, del Chicote a 4 casas , quien manifestó: “ hace un mes agarraron a mi hermano la policía de reviso y lo obligaron a que llamaran a mi mama para que le quitaran 5000 mil bolívares se lo conseguimos porque sino no s iban asombrar, y nos amenazaron con que sino pagábamos nos sembrarían droga amenazándonos con que ellos eran muchos, mi mama lo dejo así para no seguir con eso, hace quince días comencé a trabajar con una peña, y saliendo de la peña hípica donde yo siempre juego, cuando voy por la j.L. me intersectan los policías y me desnudan, yo cargaba 9.000.000 BS de los patrones, y me dijeron cuadráramos porque sino y en ese momento me pusieron una paca de droga por el pecho mas sin embargo me quitaron 5.000 Bs. y me devolvieron la mitad del dinero, el día viernes había jornada y ya me habían dado dinero saliendo de la casa de mi mama, me agarraron dos policías y me forzaron y me metieron pa ya, donde esta la droga, vamos cuadra y me quitaron 5.000.000 Bs., que les diera 100.000.000 Bs., yo les dije que no tenia ese dinero, fue cunado se metieron en mi cuarto, metieron dos testigos de ellos, y me llevaron pa ya, diciendo que tenia en mi poder todo eso. A mi me agarraron en la calle frente a casa de mi mama. Es Todo. De seguida pasa a preguntar la representación fiscal quien pregunta: P=cuantas veces le ha sucedido eso, R= tres veces. P0 a tenido problema con anterioridad, R= si hace 7 años, P= los funcionarios que le practicaron el procedimiento el viernes tienen problema con usted, R= no, P0 a estado detenido anteriormente R= si como dos veces uno por intento de homicidio y otro por estupefaciente, P= usted denuncio esto ante la fiscalia, R= no por miedo, P= porque cree usted que lo extorsiona, R= a raíz de haber estado preso la primera, P= durante el procedimiento hubo testigos R= 2 testigos, de los cuales uno vive por la casa, P= conoce usted a ese testigo, R= si, P= donde fue detenido R= en las margaritas,, al ciudadano EWAR M.M. lo presentaron una hora después de yo haber estado detenido P= conoce usted al señor ewar, R= si es mi primo, P= tienen los funcionarios problemas con ewar R= no creo, P= porque cree que detienen al señor ewar, R= no se, el me comento que venia de la panadería, P0 a que se dedica usted R= al comercio viajo para Barinas, Es Todo. De seguida pasa a preguntar la defensa Privada quien pregunta: P=se percato que existían testigos o se encontraba con otra persona, R= no yo Salí a la calle y allí fue donde me agarraron y me metieron pa el cuarto, P= usted se encuentra ante este tribunal en que condición según los delitos que usted identifico antes, R= por uno en libertad plena y por el otro presentación a cada 15 días, P= después que los funcionarios lo meten a su vivienda que hacen R= me piden 100.000.000 Bs., para soltarme, hicieron tiempo para buscar la mercancía, P= a que tiempo presentaron los testigos, R= como a los 15 minutos, P= a la media hora fue que llegaron todos los testigos, R= si P= cuantos funcionarios estaban con usted, R= 2 P= porque dice usted que todo radica después de la muerte de su hermano, R= porque es desde allí que comienza. De seguida pasa a preguntar la defensa Privada J.A. quien pregunta: P= según el señor Héctor el estaba pintando la casa, donde estaba el cuando lo aprendieron , R= el estaba saliendo de mi casa, P0 a ti te detuvieron junto con el entonces, R= primero a mi P= quien abrió la casa R= los funcionarios,, es todo.” .Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada J.A., para hacer sus alegatos: “Nos encontramos en la típica siembra de droga por parte de los funcionarios policiales, solicito por ende la nulidad, los funcionarios policiales de forma violenta penetraron un inmueble donde levantan un acta donde narran un a visita domiciliaria, sin percatarse de los preceptor, según el art. 210 en su ultimo aparte, este art. Es claro que los motivos deberán constar en el acta, pero para penetrar un inmueble sin orden de allanamiento debe constar las circunstancia del porque los motivaron para actuar policialmente, lo cual no aparee en la acta, convirtiendo este procedimiento en un vulgar atropello y violación del domicilio, los policías dicen que lo detienen en frente de su casa, cuando después dicen que salio corriendo, no hay coherencia entre una cosa y otra, actuaron a la ligera los funcionarios, si ellos dicten que hay dos personas y luego dicen que uno salio corriendo como lo identifican, si lo detuvieron muy lejos, en base a lo establecido en la constitución que es nulo si hay una penetración de un inmueble sin una autorización, solicito la nulidad de las actas los ciudadanos entrevistados, ya que las transcripciones son exactamente iguales lo que se determina que es un vulgar montaje de los cuerpos policiales que las tienen transcritas, solicito la inmediata libertad de los ciudadanos por ser nulas las actuaciones policiales, Es todo. Acto Seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada E.N. quien expone: “ estamos acá para determinar la existencia de las exigencias del art. 250 la comisión de un hecho punible, pero no por ello se debe decretar de que ellos son los responsables, de allí que empecemos a analizar las actas, hay que verificar si las personas tenidas como testigos son realmente testigos de los actos, no solo corroborar lo que dicen los efectivos actuantes, obviamente tenemos que escuchar las declaraciones de los imputados, las actas policiales hablan de un ciudadano que agarran un ciudadano y a los 15 agarran otro, en la declaración se les olvido determinar que se habla de dos aprendidos, aunado a ello no consiguen en su posesión sustancia alguna o algo de interés criminalístico, pero fueron tan apresurados que no existe una inspección del lugar de los hechos, y si analizamos un poco mas los funcionarios dicen que lo agarraron en frente de su casa y otros que lo agarraron corriendo en la calle, dilapidad de lo que dicen los testigos con lo que dicen los funcionarios, a mis defendidos no se les consigue nada no hay una descripción del lugar donde se les encuentran los supuestos, visto todo ello no me queda mas que pedirle la libertad plena para mis defendidos, en su puesto contrario un a medida sustitutita a la privativa de la libertad de las consagradas en el art. 256 del COPP, y aunque resultaría injusto si este tribunal admitiera la acusación fiscal mantenga la privativa en la zona 2, considerando los problemas de mortandad por los que ha pasado la familia de mi defendido, afirmado públicamente por mi defendido acá en la sala, aun cuando ratifico la Libertad plena de mis defendidos, asimismo solicito y en nombre de toda la defensa se acuerden copias simples de la totalidad del asunto penal. es todo.” @*Seguidamente este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, para decidir observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son autores o participe del hecho que le imputa la Representación Fiscal, existiendo peligro de fuga u Obstaculización, por lo que se desprende que están llenos los extremos legales del precitado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente DECRETARLE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada en cuanto a una medida menos gravosa, así como la nulidad de las actas, en virtud de los alegatos de las defensas en relación a su solicitud, este Tribunal, considera desestimada dicho pedimento en virtud que se encuentra reunidos todos los elementos para determinar que si hubo tal delito. Asimismo acuerda este tribunal la solicitud de considerar como sitio de reclusión la ZONA POLICIAL N 2 a solicitud de la defensa Privada. Se decreta el Aseguramiento preventivo de los bienes incautados. Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario. Asimismo esta decisión se publicara según lo establecido en el art. 177 del COPP aun vigente. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: a los imputados ciudadanos EWAR M.M. Y J.E.Y.M., la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por darse los supuestos establecidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por los imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN AGRAVADA previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149, en concordancia con el numeral 7 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas. Se decreta el Aseguramiento de los bienes incautados, se acuerda la Incineración de las sustancias. Se decreta la flagrancia y el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa Privada en cuanto a una medida menos gravosa. así como la nulidad de las actas. Asimismo acuerda este tribunal la solicitud de considerar como sitio de reclusión la ZONA POLICIAL N 2, a solicitud de la Defensa Privada. Líbrese la correspondientes boletas, ofíciese lo conducente, tramítese el presente asunto por el procedimiento Ordinario y remítase el presenta asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Se deja constancia que no obstante en la audiencia se expresaron las razones de hecho y de derecho que justifican la imposición de la medida acordada, la fundamentación escrita se plasmara por auto separado , quedando notificadas las partes de que la publicación de la presente decisión se hará en el lapso correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitada por toda la defensa.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. C.G..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR