Decisión nº 3M-787-04 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSentencia Absolutoria

EXPEDIENTE NRO. 3M787-04

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.T.V.

ESCABINOS: TITULAR 1 M.V. DIONIRA, TITULAR 2 DA S.M.M.J. Y SUPLENTE C.H.A.G..

SECRETARIA: ABG. C.V.G..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

DEFENSA: Dra. N.R., Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

- TORRES DIMURO ROSELEIDY, Nacionalidad: venezolana, nacido en CARACAS, fecha de nacimiento 27-07-82, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio obrera, nombre de sus padres M.D.V.D.M. (v) y de F.O.T. (v), lugar de residencia Carretera Vieja de Los Teques, Sector Los Tres Puentes, casa Nro. 20, Los Teques, Estado Miranda. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.472.163, y

- RIVAS ACOSTA D.J., Nacionalidad: venezolano, nacido en Caracas, fecha de nacimiento 06-03-1981, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres N.R.E. (v) y de S.V.A. (v) lugar de residencia Carretera Vieja Los Teques, Sector Los Tres Puentes, casa Nro. 74, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.479.819

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 31-05-04, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra de los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., y estimo acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 26-02-2004, siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la carretera vieja Caracas-Los Teques, sector las Lomitas, se encontraba un sujeto que tenía un arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron al lugar y observan al sujeto que rápidamente aborda una unidad de transporte público y unos metros mas adelante se baja y al notar la presencia policial emprendió veloz huida logrando darle alcance a pocos metros del lugar, así mismo se le realizó la inspección corporal al ciudadano D.J.R.A., logrando incautarle en su poder específicamente a la altura de la cintura, entre su cuerpo y su pantalón, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 m.m. sin marca visible, de color plateada, con los seriales devastados, donde solo se puede observar los tres últimos dígitos 025, contentivo de un cargador con diez cartuchos calibre 9 m.m. sin percutir, logrando incautarle también en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, un envase de plástico de color blanco contentivo de 34 envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia presunta droga, posteriormente se presentó una ciudadana de nombre ROSELIDY TORRES DI MURO, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano, quien trató de sobornar a la comisión policial con cuatrocientos mil bolívares…”. (Auto de Apertura a Juicio, inserto del folio doscientos seis (206) al doscientos dieciséis (216), de la Primera pieza del presente expediente, a TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., por la comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, respectivamente e INDUCCION ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 ejusdem.

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, el Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda con Sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En fecha 26-02-2004, siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por la carretera vieja Caracas-Los Teques, sector las Lomitas, se encontraba un sujeto que tenía un arma de fuego, motivo por el cual se trasladaron al lugar y observan al sujeto que rápidamente aborda una unidad de transporte público y unos metros mas adelante se baja y al notar la presencia policial emprendió veloz huida logrando darle alcance a pocos metros del lugar, así mismo se le realizó la inspección corporal al ciudadano D.J.R.A., logrando incautarle en su poder específicamente a la altura de la cintura, entre su cuerpo y su pantalón, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 m.m. sin marca visible, de color plateada, con los seriales devastados, donde solo se puede observar los tres últimos dígitos 025, contentivo de un cargador con diez cartuchos calibre 9 m.m. sin percutir, logrando incautarle también en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento, un envase de plástico de color blanco contentivo de 34 envoltorios de papel aluminio contentivos cada uno de una sustancia presunta droga, posteriormente se presentó una ciudadana de nombre ROSELIDY TORRES DI MURO, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano, quien trató de sobornar a la comisión policial con cuatrocientos mil bolívares. Motivan la anterior afirmación: 1.- Testimonio de los funcionarios R.S.E.J. Y L.G., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. 2.- Experticia Química Nro. 1393, realizada por el funcionario ATILIA GRATEROL, adscrito a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia Balística realizada por los funcionarios J.C. y F.Q., adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de Reconocimiento s/n, realizada por el experto GLEIBER URBINA, adscrito a la División de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El hecho narrado atribuido a los acusados se subsume en al acción típica previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el artículo 278 del Código Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y artículo 61 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 63 de la Ley Anticorrupción, es decir, Lucro de funcionarios e Inducción Específica. Medios de Prueba: 1.- Testimonio de los funcionarios R.S.E.J., PAOLI JOSE Y L.G., adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Documentales para ser incorporadas por medio de su lectura: 1.- Experticia Química realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ATILIA GRATEROL y C.J.R.. 2.- Acta de la Exhibición de la droga emanada por el Tribunal Primero de Control de la ciudad de Los Teques. Expertos: 1.- Funcionarios de la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ATILIA GRATEROL y C.J.R.. 2.- Funcionarios de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas J.C. Y F.Q., es todo…”

La Defensa DRA. N.R., en su derecho de palabra alego: “…En mi condición de Defensora de los acusados, voy a rechazar en todas y cada una de sus partes las acusaciones hechas por el Fiscal del Ministerio Público, donde solicita el enjuiciamiento contra mis defendidos, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la cantidad de droga incautada no encuadra como tal delito, como lo establece la referida ley, en cuanto al delito de , PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y INDUCCION ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 ejusdem, los mismos igualmente no se encuentran acreditados, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ha llevado al conocimiento de todos nosotros , el mismo deberá probar con cada una de las pruebas que en su oportunidad procesal promovió la culpabilidad de mis defendidos, los cuales supuestamente de acuerdo a las actas procesales, ocurrió el 26-012-2004, donde los funcionarios policiales allí mencionados, llevaron a cabo la detención de mis defendidos, por ello ciudadano Juez y Escabinos, la Defensa cree que con las pruebas traída a este Juicio, mis defendidos no han participado en forma alguna en estos hechos, y demostraré su inocencia. Nuestro ordenamiento jurídico, establece que ante la duda, favorecerá al acusado en este caso, considero que no hay pruebas suficientes para condenar a mis defendidos y confío que la sentencia sea absolutoria. Es todo…”.

El Fiscal del Ministerio Público, DR. O.P., en su CONCLUSIONES, expuso: “…El Ministerio Público durante estos días que hemos estado debatiendo en esta sala ha tomado debida nota de cada una de las testimoniales recibidas en esta sala, es evidente que el Ministerio Público una vez que preguntó a los testigos, a los funcionarios policiales y de la repregunta que le hizo la defensa ha observado, así como también de las repreguntas hechas a los testigos que fueron propuestos por la defensa, ha observado que en este juicio se ha dado una duda en relación a lo manifestado por los testigos que fueron traídos por la defensa y los funcionarios actuantes, por cuanto al parecer, pareciese estar ante dos situaciones totalmente diferentes, no obstante aun cuando el Ministerio Público considera que los testigos de la defensa entraron en contradicción en cuanto al numero de funcionarios que ellos dicen practicaron la detención, así como dicen que estuvieron presenciando el hecho, así como también declaró la madre de la acusada, así mismo una vez que he observado las notas tomadas al respecto de la declaración de los funcionarios policiales es evidente que aun y cuando son contestes en cuanto a la detención del ciudadano D.R. y manifiesta que después que incauto el arma y la droga. No puedo obviar que entran en contradicción cuando se les pregunta como y cuando fue el procedimiento y señalan que fue en presencia de muchas personas y que no tomaron la precaución de tomar a alguna de esas personas como testigos, en ese sentido este Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe, vista las contradicciones que hay, no le queda otra opción que invocar el principio de indubio pro reo, pues ante la duda se debe absolver al reo, por lo cual solicito la absolución de los acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 34 ordinales 2° y 13° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

La Defensa DRA. N.R., en su CONCLUSIONES, expuso: “…Después de haber atendido, oído las deposiciones realizadas tanto por los funcionarios policiales, testigos y expertos, la defensa no le queda otra sino llegar a las siguientes conclusiones, en primer lugar con relación al testimonio de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, considera esta defensa que fue evidente en todo momento la contradicción entre sus dichos, en principio al señalar el funcionario GUERMI, que la aprehensión del ciudadano DANNY fue en la carretera vieja de Los Teques, así mismo se desprende de las declaraciones dadas por el funcionario PAOLI, que no se recuerda la hora en que se realizó la aprehensión del ciudadano DANNY, señalando que ni siquiera recordaba si era de noche o de día, el funcionario GUERMI señaló que la aprehensión se realizó mas abajo del lugar señalado por el funcionario J.P., mientras que éste señaló que se realizó de manera inmediata cuando se bajo de la unidad colectiva, así mismo la defensa considera importante hacer mención que cada uno de ellos se contradijeron al señalar el funcionario GUERMI que DANNY se bajo de una camioneta y PAOLI señalo que se produjo la detención al momento de bajarse de un autobús, así mismo se señaló en esta sala que la aprehensión de mis defendidos se realizó en presencia de los funcionarios nunca en presencia de testigos, PAOLI señalo que el no se encontraba para el momento de la detención de ROSELEIDY, uno de los testigos señaló que ROSELEIDY llegó al lugar con el dinero, el funcionario PAOLI señalo que el en ningún momento se encontraba presente cuando según el funcionario antes señalado señalo que la ciudadana ROSELEIDY se presentó e intentó el soborno a los funcionarios actuantes, el funcionarios SOJO señaló que no fue testigo de esta situación, así mismo J.P. señaló que ROSELEIDY se presentó ante la comisaría de Los Nuevos Teques y que había señalado que la muchacha había ofrecido cinco mil bolívares para sobornarlo, con relación a los testigos presentados por la defensa, esta defensa considera que los mismos fueron contestes al señalar que la detención de mis defendidos fue efectuada en el sector los tres puentes en la residencia de los mismos, dichos testigos fueron contestes al señalar que Danny se encontraba unas dos horas antes de la presencia del funcionario quien no se presentó a rendir su declaración, fueron contestes cuando señalaron que el funcionario toco la puerta y abrió la señora madre de ROSELEIDY, señalaron que DANNY estaba en la parte superior de la casa y el funcionario subió, bajó a DANNY y se lo llevó detenido, fueron contestes al señalar que al ROSELEIDY llegar a su casa se encontró con lo ocurrido, fueron todos contestes al señalar las circunstancias de modo y tiempo como se produjo la detención de mis defendidos, fueron contestes al señalar quienes fueron las personas que se encontraban presentes al momento de detener a mis defendidos, fueron contestes los testigos cuando señalaron que el señor ZABALA se encontraba en la parte de afuera de la casa, cerca de las escaleras con el hijo de la señora ROSELEIDY, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público ha señalado que no fueron contestes los testigos cuando los mismos indican cuantos fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento, la defensa preguntó al funcionarios GUERMI cuantos funcionarios habían practicado le procedimiento, la defensa trató de demostrar en esta sala que fueron cuatro los funcionarios que practicaron el procedimiento y quines posteriormente trasladaron el procedimiento a la comisaría de Los Nuevos Teques, por eso podría decir esta defensa que no hay contradicción de los testigos cuando señalaron que fueron cuatro los funcionarios que practicaron el procedimiento y no tres como lo señala el acta policial, también fueron contestes al señalar que Danny se encontraba en su casa, con relación al acta de exhibición de la droga emanada por el Tribunal primero de control donde se dejó constancia de la misma, esta defensa considera oportuno hacer mención que para el momento de la audiencia de presentación, la misma debe ser suscrita por las partes, en la misma no consta ni peso ni sustancia de la que se trata, ahora bien ciudadana Juez la defensa solamente cabe hacerle mención que en el presente juicio solo se hicieron presentes dos funcionarios del procedimiento que hoy nos ocupa, solo tenemos los dichos de los mismos, pese a que señalan que el ciudadano DANNY se bajo de la camioneta, pese a que los mismos señalan de que habían usuarios en esa unidad de transporte colectivo aparte del colector, dichos funcionarios no se aseguraron de la declaración de ningún testigo a los fines de corroborar lo señalado por el Ministerio Público, circunstancia ésta que es requisito indispensable por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para demostrar culpabilidad, finalmente a la defensa solo le cabe hacerle mención de dos circunstancias que son que la droga supuestamente incautada fue un gramo 440 miligramos, lo cual no alcanza los dos gramos que establece la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aparte de que la misma no puede ser considerado que mis defendidos hayan sido autores o partícipes del hecho, del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mi defendido RIVAS DANNY, del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y la ciudadana ROSELEID Y TORRES, por el delito de SOBORNO O INDUCCION ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Anticorrupción, en consecuencia la defensa va a solicitar la absolutoria de dicho procedimiento y les sea reintegrada a mis defendidos la cantidad de dinero incautada por los funcionarios actuantes, es todo...”.

SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE EJERZA SU DERECHO A RÉPLICA: y manifiesta: “…Visto que este Representante del Ministerio Público solicitó la absolución de los acusados, en consecuencia no desea hacer uso de su derecho a réplica, es todo...”.

La DEFENSA EJERCE SU DERECHO A RÉPLICA Y EXPONE: “...Esta defensa no va a hacer uso de su derecho a réplica, es todo...”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. - La Declaración del Funcionario GUERMIS Y.L.R., nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-13.685.383, profesión u oficio: Agente de Policía, lugar de trabajo: Comisaría Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien manifestó: “…No recuerdo bien lo que sucedió ese día, si quieren pueden comenzar a hacerme las preguntas, no recuerdo, nosotros llegamos estábamos por Las Lomitas, no recuerdo realmente. Es todo…”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Diga usted, podría decir que tiempo tiene laborando? Respuesta " Un año y cuatro meses”. "; Pregunta: ¿Diga usted, ha hecho usted muchos procedimientos? Respuesta " Bastantes "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda algo sobre los hechos que se encuentran plasmados en el Acta Policía? Respuesta " Un poco”; Pregunta: ¿Diga usted, podría decir el grado de participación que tienen las personas presentes hoy aquí en Sala? Respuesta " El ciudadano tenía la droga y el arma de fuego y luego llegó la señora con el dinero ofreciendo por la libertad del señor. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien practicó la revisión? Respuesta " Mi compañero. "; Pregunta: ¿Diga usted, vio lo que se incautó? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo pasó para que la señora ofreciera el dinero? Respuesta " No pasó mucho tiempo. "; Pregunta: ¿Diga usted, que manifestó esta ciudadana? Respuesta " Dijo que era la esposa. "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó esta ciudadana? Respuesta " Les ofrezco un dinero por la libertad de mi su esposo. "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraban presentes testigos del sector? Respuesta " No recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien vio al señor Danny? Respuesta " Las personas del sector. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde portaba el señor Danny la pistola? Respuesta " en el pantalón. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características? Respuesta " Era una pistola. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo el ciudadano Danny al momento de su detención? Respuesta " No opuso resistencia. "; Pregunta: ¿Diga usted, la droga que portaba donde la tenía? Respuesta " En un pote plástico, que contenía piedras, envueltas en papel aluminio. "; Pregunta: ¿Diga usted, era una piedra? Respuesta " eran varias. "; Pregunta: ¿Diga usted, podría aclarar que fue lo incautado en ese procedimiento? Respuesta " Un arma de fuego y una sustancia de presunta droga y el dinero. "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien se le incautó lo mencionado? Respuesta " la droga y la pistola al ciudadano y el dinero a la señora. Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar especifico se produjo la detención de los ciudadanos? Respuesta " más abajo por las Lomitas. "; Pregunta: ¿Diga usted, sea específico? Respuesta " Más abajo de Las Lomitas. "; Pregunta: ¿Diga usted, que los llevó a ustedes a hacer la detención? Respuesta " Un señor me dijo que el estaba armado. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde los interceptó a ustedes ese ciudadano? Respuesta " Arriba en Las Lomitas, en la vía hacia abajo. "; Pregunta: ¿Diga usted, el lugar donde lo interceptó el ciudadano y donde se produjo la detención fue en las Lomitas? Respuesta " Más abajo. "; Pregunta: ¿Diga usted, le tomaron los datos a la persona que los alertó? Respuesta " No, porque nos seguimos trasladando."; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de esta persona? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, como se lleva a cabo la detención del ciudadano DANNY? Respuesta " Cuando se bajaba de una camioneta. "; Pregunta: ¿Diga usted, quiere decir que vio cuando él se montó en la camioneta? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, le practicaron la detención justo cuando se baja de la camioneta? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, esa unidad colectiva iba con algún pasajero además del conductor? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, le solicitaron a alguna de estas personas sirvieran como testigos? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no lo hicieron? Respuesta " No recuerdo, la camioneta siguió su curso. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no se hicieron acompañar de las personas que presenciaron la detención del ciudadano Danny? Respuesta " Ya lo dije. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien practicó la detención del ciudadano Danny? Respuesta " Mi compañero Paoli. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted? Respuesta " Más abajo de la patrulla. "; Pregunta: ¿Diga usted, los funcionarios que se encontraban presentes? Respuesta " R.E. y Paoli. "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de producirse la detención del ciudadano Danny, realizaron alguna llamada su Supervisor? Respuesta "Si."; Pregunta: ¿Diga usted, a parte de los funcionarios por usted menciona, se encontraba algún otro funcionario? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento llega la ciudadana Roseleidy? Respuesta " Cuando ya estaba el ciudadano preso esposado, al rato. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar especifico? Respuesta " Estábamos todavía en la carretera vieja. "; Pregunta: ¿Diga usted, cual fue la actitud de la ciudadana Roseleidy? Respuesta " Llega con un dinero ofreciendo por la libertad de su novio o esposo. "; Pregunta: ¿Diga usted, en presencia de quien llegó esta ciudadana junto con el dinero? Respuesta " En presencia de los funcionarios que nos encontrábamos ahí, no había ninguna otra persona. "; Pregunta: ¿Diga usted, puede describir el lugar donde se produjo la detención del ciudadano Danny y donde se produjo la detención de la ciudadana Roseleidy y que queda cerca? Respuesta " Es una calle donde hay casas, "; Pregunta: ¿Diga usted, se percataron si había alguna persona a fin de tomarle acta de entrevista? Respuesta " No había nadie. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien realiza la inspección corporal al ciudadano Danny? Respuesta " El agente Paoli. Pregunta: ¿Diga usted, refiere que una persona le dio aviso de que una persona tenía un arma de fuego, donde ocurre eso? Respuesta " En la parte de arriba de las Lomitas, "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando esa persona no identificada le da aviso, pudo observar al sujeto? Respuesta " Si, nosotros vimos cuando se sube en la camioneta. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando practican o lo interceptan para requisarlo? Respuesta " Cuando se bajó de la camioneta el caminó y ahí lo interceptamos. "; Pregunta: ¿Diga usted, no hubo ni un solo de testigo de ese procedimiento, pese a que habían casas y se bajó de una unidad colectiva? Respuesta " No…”. Es todo.

  2. - La Declaración del Funcionario J.P.S., quien debidamente juramentado quedó identificado de la siguiente manera: Nombres y Apellidos J.G.P.J., nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-12.730.604, profesión u oficio: AGENTE DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, lugar de trabajo: Región Policial Nro. 1, División de Patrullaje Vehicular, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó: “…a pesar del tiempo, recuerdo, el muchacho se encontraba en un autobús a la altura de Las Lomitas y un señor nos dice que ese muchacho lleva una pistola, más abajo le dimos la voz de alto y le decomisamos una presunta droga y un arma de fuego y la muchacha fue y ofreció un dinero. Es todo...”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Diga usted, podría aclarar a este Tribunal cual fue la participación de los hoy acusados? Respuesta " el señor tenía un pote de presunta droga y un arma de fuego y la joven tenía un dinero para un presunto soborno. "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le ofreció la ciudadana el dinero? Respuesta " A mí no, no se a quien le ofreció el dinero. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien practicó al detención del ciudadano Danny? Respuesta " L.G.. "; Pregunta: ¿Diga usted, se encontraban patrullando o en una unidad? Respuesta " andábamos punta a pié y en una patrulla. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien les dijo a ustedes que el ciudadano Danny portaba un arma de fuego? Respuesta " un caballero, y nos dijo el que se acaba de montar ahí tiene un arma de fuego. "; Pregunta: ¿Diga usted, posterior a ese aviso que hizo? Respuesta " fuimos a pié nos montamos en una unidad y lo detuvimos abajo. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien realizó la inspección corporal al ciudadano Danny? Respuesta " Yo. "; Pregunta: ¿Diga usted, que le decomisó? Respuesta " Un pote blanco como de cloroformo o talco con una presunta droga y una pistola Browning cromado. "; Pregunta: ¿Diga usted, ese pote que contenía? Respuesta " Una presunta droga, unas piedras, es decir, una sustancia compacta y la cubren con papel aluminio, no recuerdo la cantidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de la detención de la ciudadana Roseleidy, quien la detiene? Respuesta " Yo a ella no la vi ofreciendo el dinero, no practiqué la detención de la muchacha, ella llegó después que agarramos al muchacho y cuando llegamos al Comando nos dicen que esta muchacha estaba ofreciendo cinco mil bolívares para soborno. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando detiene al ciudadano Danny donde portaba el arma? Respuesta " No recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo el ciudadano cuando lo avistó? Respuesta " El se bajó de la unidad y no opuso resistencia. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda el día que se realizó el procedimiento? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuántos funcionarios participaron en este procedimiento? Respuesta " De acuerdo al acta, éramos tres. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se practicó el procedimiento es un lugar poblado? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque no hubo testigos? Respuesta " Había un montón de gente pero cuando hay participación de la policía todo el mundo dice yo no, yo no”; Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar especifico fueron avisados ustedes por este ciudadano? Respuesta " En la parte de arriba de Las Lomitas. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios policiales participaron en este procedimiento? Respuesta " De acuerdo al acta éramos tres. "; Pregunta: ¿Diga usted, a quienes les corresponde firmar el acta policial? Respuesta " A los funcionarios actores. "; Pregunta: ¿Diga usted, que detectó al ciudadano Danny al momento de practicar la inspección? Respuesta " Un pote con presunta droga y un arma de fuego. "; Pregunta: ¿Diga usted, que tipo de arma era? Respuesta " Un arma de fuego plateada cromada, con seriales desbastados, 9 milímetro. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que lugar se le da la voz de alto al ciudadano Danny? Respuesta " Después de las Lomitas. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el ciudadano Danny cuando se le da la voz de alto? Respuesta " En el colectivo. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le da la voz de alto? Respuesta " No recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano Danny se resistió a la detención? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, esa Unidad de pasajeros llevaba algún usuario además del conductor? Respuesta " No recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, en ese lugar donde fue practicada la detención hay casas? Respuesta " Fue en la vía pública y si hay casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, e que momento llega la ciudadana Roseleidys? Respuesta " Cuando practicábamos la detención del ciudadano. "; Pregunta: ¿Diga usted, siempre se mantuvo en compañía de los otros funcionarios? Respuesta " Si”. Pregunta: ¿Diga usted, después de la aprehensión a donde se dirigieron? Respuesta " Nos dirigimos a Los Nuevos Teques. "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes iban en la Unidad? Respuesta " Los funcionarios y el ciudadano Danny. "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes fueron testigos en el momento que la señora Roseleydi enseñó el dinero? Respuesta " No sé. "; Pregunta: ¿Diga usted, fue testigo de esa situación? Respuesta “No "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se realizó la pesquisa, dentro o fuera de la Unidad Colectiva? Respuesta " Fuera de la unidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, de que manera sucede o empieza el procedimiento, para su posterior requisa? Respuesta " Yo bajo a pié para la unidad y se hace la requisa fuera de la unidad. "; Pregunta: ¿Diga usted, de que forma y como ocurre esa aprehensión? Respuesta " lo que recuerdo es que un ciudadano nos dice que un sujeto que va en esa unidad y lo señala lleva un arma de fuego, bajamos y no recuerdo con detalles todo el procedimiento. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien le informa a usted las razones por las cuales fue detenida la ciudadana? Respuesta " No recuerdo, eso fue en el Comando, "; Pregunta: ¿Diga usted, vio en el momento del procedimiento cuando ella sacó el dinero? Respuesta " No "; Pregunta: ¿Diga usted, además de usted, había otros funcionarios? Respuesta " Si, Dermis, otro funcionario que fue destituido. Es todo.

  3. - La Declaración de la ciudadano M.D.V.D.M., nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 06-01-1958, edad 47 años, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, nombre de sus padres ANTOPNIO DI MURO d) y de L.G. (d) lugar de residencia Carretera Vieja Los Teques, Los Tres Puentes, casa N° 20, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V5.600.709, Relación de parentesco con el acusado: Madre de la acusada RESELEIDY TORRES DIMURO, quien manifestó: “…Esa tarde estaba yo en el cuarto viendo la novela, eran como las tres y pico de la tarde, tengo a los nietos e el patio jugando, y salen corriendo a avisarme que me estaban llamando, veo que son unos funcionaros y les abro, el no se dirige a la casa sino a la parte de arriba, yo me meto para mi cuarto, cuando me vuelvo a asomarme veo que bajan al señor esposado lo sacan de la puerta para afuera y se lo llevan para la calle y respecto a la señora de el, ella acaba de llegar de su trabajo, en el Metro, tuvo una discusión con el funcionario, también tomé represalias con ella y también se la llevó, es todo…”. Al ser interrogada respondió: "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios llegaron a su casa ese día? Respuesta " Uno solo. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características de este funcionario. Era pequeño, normal. "; Pregunta: ¿Diga usted, ese funcionario le presentó alguna orden judicial? Respuesta " No, yo le abrí porque el me pidió el favor. "; Pregunta: ¿Diga usted, que le dijo ese funcionario? Respuesta " El no me dijo nada, pasó para la parte de arriba. "; Pregunta: ¿Diga usted, especifique cuando dice la parte de arriba? Respuesta " El sube por unas escaleras en la parte de arriba, yo vivo en la de abajo,"; Pregunta: ¿Diga usted, el señor Danny se encontraba en esa casa? Respuesta " El tenía como hora y media de haber llegado de su trabajo. "; Pregunta: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató cuando el funcionario llegó y entró a su casa? Respuesta " El otro visitante que estaba ahí. "; Pregunta: ¿Diga usted, podría indicar el nombre de la persona que se encontraba al momento de llegar al funcionario? Respuesta " Si, se llama WILLIAN y ZABALA. "; Pregunta: ¿Diga usted, que decía el funcionario al momento de detener a Danny? Respuesta " Yo solo vi cuando lo sacaban de la parte de arriba."; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban dentro de su casa? Respuesta " Uno solo. "; Pregunta: ¿Diga usted, llegó a percatarse porque estaban deteniendo a Dany? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario le enseñó algún arma de fuego o algún objeto? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento llega la señora Rosleidy a su casa? Respuesta " Como a las tres y pico. "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de llegar el funcionario ya se encontraba la señora Roselidy en su casa? Respuesta " No."; Pregunta: ¿Diga usted, fue testigo de la detención de la señora Roseleidy? Respuesta " No, yo estaba en el cuarto. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario indicó el motivo por el cual se llevó detenidos a Danny a Roselidy? Respuesta " No"; Pregunta: ¿Diga usted, puede recordar el día que se practicó el procedimiento? Respuesta " El 27 de enero. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba cuando se practicó el procedimiento? Respuesta " En mi cuarto viendo la novela. "; Pregunta: ¿Diga usted, puede describir al funcionario que llegó a su casa? Respuesta " es blanquito. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios llegaron a su casa? Respuesta " Un solo funcionario. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario le preguntó por alguna persona? Respuesta " solo me dijo que le abriera la puerta y yo se la abrí. "; Pregunta: ¿Diga usted, después que abrió la puerta que sucedió? Respuesta " El funcionario subió a la parte de arriba. "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien bajó el funcionario? Respuesta " Con Danny. "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaba vestido el funcionario Danny, franela azul pantalón gris. "; Pregunta: ¿Diga usted, después que vio la detención de Danny que hizo? Respuesta " Me fui para mi cuarto. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento llegó la señora Roseleydi? Respuesta " Después que lo bajaron a él. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue eso? Respuesta " De tres y media a cuatro. "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se encontraba usted para el momento de los hechos? Respuesta " Con mis nietos y con W.J., en el cuarto. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo este señor de nombre William? Respuesta " Nada, siguió viendo la novela. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se percata que se llevan al ciudadano DANNY? Respuesta " Por los niños. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? Respuesta " Uno solo llegó a la casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora Roseleidy estaba en la casa o estaba llegando? Respuesta " Ella ya estaba en la casa de abajo. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora Roseleidy observó cuando lo sacaron de la casa o cuando lo tenían afuera? Respuesta " Ella vio cuando lo venían bajando. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde trabaja la señora Roseleydi? Respuesta " En el metro. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora Roseleidy es familia suya ? Respuesta " Si, hija. "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor Zabala estaba ahí? Respuesta " Si, estaba de visita. "; Pregunta: ¿Diga usted, el señor Zabala estaba de visita, quien lo estaba atendiendo? Respuesta " Estaba en la casa, afuera, sentado en las escaleras, en el patio, esperando a su hijo, porque su hijo estudia en el mismo colegio de mis nietos. Pregunta: ¿Diga usted, observó que al ciudadano Danny le incautaran algún arma de fuego? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, le refirió su hija tener un dinero en efectivo. C. Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto dinero? Respuesta " no sé. "; Pregunta: ¿Diga usted, que le refirió del dinero? Respuesta " que ella iba conseguir un dinero para pagar el colegio de sus hijas. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto dinero era? Respuesta " Como cuatrocientos mil. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde lo tenía? Respuesta " En su bolso. "; Pregunta: ¿Diga usted, llegó ver ese dinero? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, presume o tiene y le consta que para el momento del hecho la ciudadana Roseleidy tenía la cantidad de 400.000,oo Bolívares” Pregunta: ¿Diga usted, si Roseleidy llega justamente cuando bajan a Danny ? Respuesta " No, ella ya había llegado, estaba abajo. "; Pregunta: ¿Diga usted, aclare cual fue la hora en que realmente ocurrieron los hechos? Respuesta " De tres y media a cuatro. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando llega el funcionario en donde se encontraba el señor ZABALA y en donde se encontraba el señor Torres? Respuesta " El señor Torres se encontraba en el cuarto conmigo viendo la novela y el señor Zabala se encontraba afuera en el garaje donde está la escalera. "; Pregunta: ¿Diga usted, esa parte que señala las escaleras es parte de su casa? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando le permita el acceso al funcionario policial, estaban estos dos señores presentes? Respuesta " No, nada más Zabala afuera. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el funcionario sube a la casa que refiere es de su hija, quienes se encontraban presentes? Respuesta " Zabala que estaba afuera, yo estaba en el cuarto viendo la novela. "; Pregunta: ¿Diga usted, le pareció de lo más normal que llegara un policía y subiera a esa casa? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando el funcionario en ese instante cuando sube y baja al funcionario Danny, estuvo usted todo ese tiempo metida en su casa? Respuesta " Si, luego cuando los niños me avisan lo traen a él bajándolo. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien estaba con usted cuando observó eso? Respuesta " William que estaba adentro también. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando observa que van bajando a Dany, quienes estaban ahí presentes? Respuesta " William, mis nietos y Zabala. "; Pregunta: ¿Diga usted, no había llegado nadie más? Respuesta " Bueno, y la muchacha que ya estaba en la Sala. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando están bajando al señor Dany quienes estaban con usted, afuera? Respuesta " Estaba era Zabala y mis nietos me fueron a llamar, yo me vuelvo a asomar y es cuando ya lo traen a él, lo bajaban. "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes estaban con usted cuando bajaban al señor Dany? Respuesta " Torres estaba en el cuarto, Roseleidy estaba dentro de la casa, ya había llegado y Zabala era el único que estaba afuera. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estaba usted? Respuesta " Adentro también. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando la llaman quien sale? Respuesta " Yo salgo y le avisé a ella, William estaba en el cuarto, salió y se asomó. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se llevan a D.e. todos ustedes presentes? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se llevan a Roseleidy quienes estaban presentes? Respuesta " Nosotros mismos”; Pregunta: ¿Le Pertenecen los objetos a los cuales les se la practicó? Respuesta "no". Es todo.

  4. - La Declaración del ciudadano E.J.Z.G., nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 05-01-1968, edad 36- años, estado civil soltero, profesión u oficio electricista, nombre de sus padres C.L.G. (v) y ZABALA GUEVARA J.J. (d lugar de residencia Calle El Nacional, parte baja, casa N° 45, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.320.630., Relación de parentesco con el acusado: no tengo, quien manifestó: “…Yo me encontraba al frente de la casa, como a un metro de la entrada para subir las escaleras para la parte alta, al frente está enrejado, yo me encontraba en el lado de adentro, en ese momento llegó un funcionario pidiendo que le abrieran la puerta a él se le abrió la puerta y subió a la planta de arriba, en ese momento estaba conversando con el muchacho que esta arriba y lo baja para abajo y en ese momento llega su esposa, que viene llegando de su trabajo, después se llevaron al muchacho preso y no supe mas nada de ahí, no sacaron nada y se lo llevaron solamente a él, es todo”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Diga usted, que distancia se encontraba del lugar donde sucedieron los hechos? Respuesta " Como a un metro, metro y medio. "; Pregunta: ¿Diga usted, esa distancia le permitía ver y oír lo que sucedía en ese momento? Respuesta " No se puede oír. "; Pregunta: ¿Diga usted, puede describir el momento que llegó el funcionario? Respuesta " Llegó la patrulla y se baja un solo funcionario, se le abrió la puerta, subió y bueno. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios se encontraban en la unidad? Respuesta " eran como cinco, cuatro, ellos se quedaron afuera, jamás entraron a la casa "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay de la unidad a la casa de la señora? Respuesta " Como cinco metros. "; Pregunta: ¿Diga usted, porque motivo se encontraba allí? Respuesta " Porque yo tengo un niño que estudia en el mismo colegio de los niños de esa casa y yo me encontraba esperando al niño. "; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento que llega el funcionario que tiempo tenía allí? Respuesta " Como media hora. "; Pregunta: ¿Diga usted, logró ver al funcionario cuando llegó a esa casa? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, específicamente donde queda ubicada esta casa? Respuesta " En la orilla de la vía, sector Los Tres Puentes. "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia hay del sector Los Tres Puentes al sector Las Lomitas? Respuesta " Es bastante largo"; "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento vio usted al señor Danny? Respuesta " El tenía horas ahí en su casa porque había regresado de su trabajo y no había salido más. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario dijo el motivo porque iba a buscar a Danny? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, las características de este funcionario? Respuesta " Es un Comisario moreno. "; Pregunta: ¿Diga usted, llegó a ver algún objeto que le decomisaran al señor Danny? Respuesta " Ellos ahí no le decomisaran nada, ellos se fueron para abajo y luego subieron con algo en la mano. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que momento llegó la señora Roseleidy? Respuesta " cuando llega ella de su trabajo se encuentra con ese problema. "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien se llevaron detenido? Respuesta " A Danny. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo la señora Rosleidyi ? Respuesta " Ella bajó y luego la detienen. "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda como estaba vestido el señor Danny para ese momento? Respuesta " No recuerdo, estaba sin camisa. "; Pregunta: ¿Diga usted, si el funcionario presentó alguna orden para entrar a esa casa? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de usted y la señora M.d.V., quienes se encontraban presentes? Respuesta " El señor Filian, quien se encontraba en el cuarto."; Pregunta: ¿Diga usted, donde trabaja? Respuesta " En Caracas, en una Contratista. "; Pregunta: ¿Diga usted, que horario trabaja? Respuesta " En este momento no estoy trabajando. "; Pregunta: ¿Diga usted, en el momento del procedimiento trabajaba en esa compañía? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que hora fue ese procedimiento? Respuesta " De tres y media a cuatro. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos hijos tiene? Respuesta " Uno solo, que tiene cinco años. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde estudia su hijo? Respuesta " Unidad Educativa, segundo grado de preparatorio. "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien se encontraba al momento del procedimiento? Respuesta " Solo. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien mas estaba en la localidad? Respuesta " Más nadie, por el señor William estaba e cuarto con la señora viendo la novela"; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? Respuesta " Eran como cinco, uno solo entró a la casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, conoce al funcionario? Respuesta " Era un Comisario, lo sé por las estrellas, era moreno, bajito. "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó este funcionario? Respuesta " Yo escuché que dijo ábrame la puerta que estamos buscando a no se quien. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo después que entró? Respuesta " Subió, y bajó con Danny. "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes cuando bajan al señor Danny detenido? Respuesta " Todos, la señora María sale. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hace la señora MARIA cuando abre la puerta? Respuesta " Se quedó afuera. "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaba vestido el señor Danny? Respuesta " No recuerdo. "; Pregunta: ¿Diga usted, de donde se encontraba se veían a los otros funcionarios? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora Di muro también? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano Danny lo sacaron esposado? Respuesta " Si, con las manos hacia atrás. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando observa que detienen a la señora Roseleidy? Respuesta " Cuando bajó ella viene llegando a su casa, en se momento se encuentra con el problema. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo la señora Roseleidy? Respuesta " No se, ella es su esposo, y tuvo unas palabras con el funcionario. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora Roseleidy conversó con su mamá? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, observó cuando se le llevaron detenido? Respuesta " No recuerdo, ella entró a la casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, ella entró o no a la casa? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice que ella entró a la casa? Respuesta " entró a la casa, porque el garaje es parte de la casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, a la señora Roseleidy le decomisaron algo? Respuesta " No sé. "; Pregunta: ¿Diga usted, al momento de la detención del señor Danny, el señor William le manifestó algo? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba? Respuesta " Dentro de la casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, quienes observaron cuando se lo llevaron? Respuesta " Yo, la señora María y Roseleidy. "; Pregunta: ¿Diga usted, que observóó usted? Respuesta " que se lo llevaban. "; Pregunta: ¿Diga usted, que le manifestó el funcionario? Respuesta " El me dijo que estaban buscando a una persona."; Pregunta: ¿Diga usted, cuando al señora Dimuro se acerca para permitir el acceso a los funcionarios ella permanece allí hasta que se realiza todo el procedimiento? Respuesta " Ella sale del cuarto le pregunta que quiere y ella fue y le abrió la puerta y pasó uno solo, que fue el Comisario. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo la señora DIMURO? Respuesta " Se quedó en la puerta hasta que lo bajaron. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario que entró era blanquito? Respuesta " No, moreno. "; Pregunta: ¿Diga usted, como sabe que el señor Danny tenía horas ahí cuando usted manifiesta que tenía media hora ahí? Respuesta " Me lo imaginé, porque cuando yo llegué ya él estaba ahí. Es todo.

  5. - La Declaración del ciudadano W.J.T., nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento Caracas, fecha de nacimiento 2-11-1961, edad 43 años, estado civil soltero, profesión u oficio conductor, nombre de sus padres R.A.T. (v) y de S.A.C. (v), lugar de residencia Carretera vieja, Los Teques, N° 20, Los Teques, Estado Miranda, , Titular de la Cedula de Identidad Nro V-6.427.767, Relación de parentesco con el acusado: con Roseleidy Torres, soy su tío, quien manifestó: “…Yo me encontraba el 27 de enero de este año, en la planta baja de la casa de mi sobrina, llegó un ciudadano supuestamente un comisario y se dirigió al segundo piso donde vive el señor Danny, llegó a tocar la puerta, luego fue mi sobrino a llamar a la abuela, sin miedo ella abrió, el funcionario fue al segundo piso, luego viene bajando con el señor Danny se llevan al señor Danny, y sale mi sobrina y discutió con el funcionario y también se la llevaron detenida, de ahí no se más nada. En la casa se encontraban la mamá de mi sobrina y Zabala. A Danny se lo llevaron detenido esposado, a nosotros nos dejaron así, es todo…”. Al ser interrogado respondió: Pregunta: ¿Diga usted, en que sector específicamente queda ubicada la casa de la señora del Valle? Respuesta " en la carretera vieja, Sector Los Tres Puentes. "; Pregunta: ¿Diga usted, que hacía en esa casa? Respuesta " Yo siempre visito a mi sobrino y en ese momento yo estaba viendo televisión. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora del Valle al momento que llegó el funcionario le explicó lo que estaba sucediendo? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, Que hace esta señora al momento que le abre al funcionario? Respuesta " Se queda hablando "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora Del Valle le explicó lo que estaba sucediendo? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte del funcionario, su sobrina, el señor Danny y la señora Del valle se encontraba alguna otra persona? Respuesta " Si, el señor Zabala, que estaba en el garaje. "; Pregunta: ¿Diga usted, llegó a oír lo dicho por el funcionario al señor Danny? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el señor Danny al momento de llegar el funcionario? Respuesta " En la segunda planta. "; Pregunta: ¿Diga usted, puede describir la casa? Respuesta " Está el garaje luego vienen las escaleras y se sube a la segunda planta. "; Pregunta: ¿Diga usted, para el momento en que se encontraba en la casa ya el señor Danny se encontraba en su casa? Respuesta " Yo llegué primero. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde el momento en que el señor Danny llegó a su casa, que tiempo transcurrió al tiempo que llegara el funcionario? Respuesta " El llegó como a la una de la tarde y el funcionario llegó de tres a cuatro de la tarde. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba el señor Zabala para el momento que se llevan detenido a Danny? Respuesta " En las escaleras que pertenecen a esta casa. "; Pregunta: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo allí el señor Zabala? Respuesta " El siempre va a visitar y a conversar. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios eran? Respuesta " Cuatro se quedaron afuera y uno solo entró. "; Pregunta: ¿Diga usted, en que se llevaron al señor Danny? Respuesta " En una Blazer. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario dio alguna explicación de porque se llevan a Danny detenido? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, que vio en el momento que se llevan a Danny y a Roseleydi detenidos? Respuesta " Que se los llevaron porque a Danny no le decomisaron nada. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se llevaron al señor Danny, este iba esposado? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, que distancia ahí entre los Tres Puentes al sector Las Lomitas? Respuesta " Como cuatrocientos metros, casi medio kilómetro."; Pregunta: ¿Diga usted, queda bastante retirado? Respuesta " Si."; Pregunta: ¿Diga usted, cuando fue el procedimiento por el cual estamos en este juicio? Respuesta " El 27-01-2004, como a las cuatro de la tarde. "; Pregunta: ¿Diga usted, donde se encontraba usted Respuesta " En la misma casa, en la planta baja, en el cuarto viendo televisión. "; Pregunta: ¿Diga usted, desde ese cuarto se logra ver hacia fuera? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, que programa de televisión estaba viendo? Respuesta " Una novela. "; Pregunta: ¿Diga usted, quien más se encontraba en al casa? Respuesta " El señor Zabala, mi sobrina, la señora María, los niños y el señor Danny. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora Roseleidy se encontraba presente cuando llegó el funcionario? Respuesta " Si, tenía como cinco o diez minutos de haber llegado. "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien estaba conversando la señora Roseleidy? Respuesta " Estaba en el baño, yo estaba en el cuarto. "; Pregunta: ¿Diga usted, sabe que esta señora Roseleidy estaba consiguiendo un dinero? Respuesta " Si, ella habló sobre un dinero. "; Pregunta: ¿Diga usted, ella le dijo si había conseguido ese dinero? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, observó al funcionario que ingresó a la vivienda? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, que jerarquía tiene este funcionario? Respuesta " El tenía un poco de pepas, en la parte del hombro, era un comisario. "; Pregunta: ¿Diga usted, podría describir a este funcionario? Respuesta " un gordito, catirito, como de 1,60. "; Pregunta: ¿Diga usted, este funcionario llegó a hablar con el señor Zabala? Respuesta " No vi. "; Pregunta: ¿Diga usted, este funcionario habló con la señora Mary? Respuesta " Si. "; Pregunta: ¿Diga usted, oyó lo que hablaban la señora Mary con el funcionario con el funcionario? Respuesta " No, vi las señas. "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tardó el funcionario en la parte alta de la casa? Respuesta " Como cinco minutos. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando viene el funcionario con el señor Danny, venían hablando, lo traía detenido o que? Respuesta " No, venían hablando, cuando llegan abajo es cuando el funcionario le pone las esposas y se lo llevan detenido "; Pregunta: ¿Diga usted, este funcionario le manifestó a la señora Roseleidy, algo? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, con quien discutió el funcionario? Respuesta " La Señora Roseleidy con el funcionario. "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaba vestido el señor Danny? Respuesta " Un blue jeans y una franela azul. "; Pregunta: ¿Diga usted, como estaba vestido usted? Respuesta " Una franela de rayas y un pantalón azul. "; Pregunta: ¿Diga usted, la señora María, usted y el señor Zabala, observaron cuando bajan a Dennys de la casa y discute Roseleydi con el funcionario “; Pregunta: ¿Diga usted, que hizo la señora María ? Respuesta " Le dio una crisis y se quedó en la casa, le di agua con azúcar. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantos funcionarios habían afuera? Respuesta " Como tres en la parte de afuera y cuatro con el que pasó. "; Pregunta: ¿Diga usted, podría describir a estos funcionarios? Respuesta " No, yo vi los bultos. "; Pregunta: ¿Diga usted, describa al funcionario que entró? Respuesta " un catirito gordito, de estatura l.60, era un Comisario, catirito, pelo amarillo. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario que entró era moreno? Respuesta " No. "; Pregunta: ¿Diga usted, el funcionario que usted vio que entró fue el mismo que vio Zabala? Respuesta " Si, el mismo. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando bajan a Danny estaba usted afuera o en el cuarto? Respuesta " Estaba todavía en la sala. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando ve a Danny con el funcionario? Respuesta " En la puerta del garaje. "; Es todo.

  6. - La Declaración de la ciudadana F.Q.S., nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.070.826, profesión u oficio Experto Balístico, años de experiencia: 5 años, lugar de trabajo: División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…Estando en esta fecha en mi grupo de guardia en la División de Balística recibimos un arma de fuego tipo pistola con su cargador, era un arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros Parabellum, sin modelo aparente, fabricada en Bélgica, acabado superficial niquelado, carece de alza y guión fijo, careciendo de seriales visibles, en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura presentaba huellas de limadura, donde originalmente se colocan los seriales, también un cargador con capacidad para trece balas calibre nueve milímetros, le hicimos el reconocimiento técnico, presentando en su empuñadura, que de las dos capas de material sintético, carecía de una de ellas, visto la limadura de los seriales procedimos a efectuar la restauración de caracteres y no se pudo obtener resultado positivo, el arma presentaba fracturas y golpes en la corredera lo que imposibilitaba que esta efectuara su recorrido en forma normal, como siempre se realizan tres disparos de prueba no se pudo efectuar de forma automática como era el tipo de arma y se hizo disparo por disparo, es todo…”.Al ser interrogada respondió: Pregunta: ¿Podría aclarar cuanto tiempo tiene realizando experticias de este tipo ? Respuesta " cinco años "; Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene dentro del cuerpo policial? Respuesta " cinco años "; Pregunta: ¿Diga usted, en cuanto a las características de esta arma de fuego estaba en buen estado de uso? Respuesta " buen estado de uso y conservación pero presentaba desperfectos "; Pregunta: ¿Diga usted, a que se refiere con desperfectos? Respuesta " presentaba fractura en ambos lados de la corredera"; Pregunta: ¿Diga usted, que significa eso? Respuesta " que el recorrido de la corredera no se realiza de forma normal "; Pregunta: ¿Diga usted, es decir de forma automática? Respuesta " su recorrido es semi automática, al presentar la fractura en la corredera no expulsa la concha hacia fuera, por medidas de seguridad no efectuamos los disparos de forma consecutiva sino uno por uno "; Pregunta: ¿Diga usted, podría dar las características del arma? Respuesta " un arma de fuego tipo pistola con su cargador, era un arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros Parabellum, sin modelo aparente, fabricada en Bélgica, acabado superficial niquelado, sin serial visible por cuanto presentaba limadura "; Pregunta: ¿Diga usted, para que sirven esos seriales que fueron limados ? Respuesta " son como la Cédula de Identidad de las personas, en este caso esa marca y ciudad fabricante los coloca en el borde inferior”; Pregunta: ¿Que tipo de experticia realizo al arma? Respuesta " experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres "; Pregunta: ¿Diga usted, aparte de dicha experticia realizaron alguna otra experticia? Respuesta " en este caso no, solo en el momento se realizo la experticia que fue lo que llegó, una arma de fuego y un cargador "; Pregunta: ¿Diga usted, realizaron algún otro tipo de experticia a los fines de determinar si el arma presentaba huellas digitales? Respuesta " no nos compete a nosotros "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien le compete? Respuesta " me imagino que a los que se encargan de identificar huellas digitales "; Pregunta: ¿Diga usted, que determina la realización de dicha experticia realizada por ustedes? Respuesta " la descripción del arma de fuego, como se encuentra el arma y en este caso como hubo restauración de caracteres se le aplicó los respectivos reactivos con la finalidad que los mismos se vieran "; Pregunta: ¿Diga usted, la experticia solo obedece a determinar la existencia de dicha arma? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, podría decir si en algún momento dicha experticia podría determinar la culpabilidad o inculpabilidad de alguna persona en particular? Respuesta " nosotros no nos encargamos de eso”; Pregunta: ratifica el contenido de la experticia? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce como suya la firma que suscribe la experticia? Respuesta " si, la reconozco “. Es todo.

  7. - La Declaración de la ciudadana ATILIA GRATEROL, nacionalidad venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.168.583, profesión u oficio Farmacéutico, años de experiencia: 10 años, lugar de trabajo: División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…Con la cadena de custodia llego al laboratorio un envase elaborado en material sintético de color blanco, con tapa a presión del mismo color, en cuyo interior se encontraban treinta y cuatro envoltorios elaborados en papel de aluminio, los cuales contenían una sustancia de color beige de forma compacta, lo cual arrojó como resultado positivo que era cocaína base crack, es todo…”. Al ser interrogada respondió: Pregunta: ¿Se establece en su experticia que la sustancia es cocaína base crack, podría explicar que es eso? Respuesta " la cocaína viene bajo la base de clorhidrato y base crack, en este caso arrojó que es crack "; Pregunta: ¿Diga usted, efectivamente lo que se analizó fue cocaína base crack? Respuesta " correcto "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta " diez años "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto tiempo tiene en el cargo? Respuesta " diez años "; Pregunta: ¿Diga usted, cuánto tiempo ha estado como experto? Respuesta " siempre he estado como experto "; Pregunta: ¿Diga usted, es la primera experticia que usted realiza? Respuesta " no "; Pregunta: ¿Diga usted, cuantas experticias realiza aproximadamente al mes? Respuesta " unas cien experticias "; Pregunta: ¿Diga usted, podríamos decir que pudo haber una equivocación y que la sustancia no es cocaína base crack? Respuesta " imposible, todos los análisis son objetivos, lo cual nos llevó a la certeza que estábamos en presencia de la cocaína base crack "; Pregunta: ¿Diga usted, una vez que reciben la evidencia hay posibilidad de que la cambien? Respuesta " no, nosotros recibimos la muestra y el experto tiene que corroborar que todo lo que se nos presenta coincide con el oficio y si está de acuerdo prosigue con la experticia “. Pregunta: ¿Podría decirnos que tipo de experticia realizó a la sustancia? Respuesta " experticia química "; Pregunta: ¿Diga usted, cuanto peso la sustancia? Respuesta " un gramo con 440 miligramos "; Pregunta: ¿Diga usted, que grado de instrucción tiene? Respuesta " Soy Farmacéutico, Toxicólogo, Criminalista "; Pregunta: ¿Diga usted, explicaba la manera como venían los envoltorios, podría decir donde venía contenida? Respuesta " un envase elaborado en material sintético de color blanco, con tapa a presión del mismo color, en cuyo interior se encontraban treinta y cuatro envoltorios elaborados en papel de aluminio“. Pregunta: ¿Ratifica el contenido de la experticia que usted realizó? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, reconoce como suya la firma que suscribe la misma? Respuesta " si “. Es todo.

  8. - EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 28-01-2004, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ATILIA GRATEROL y C.J.R., quienes dejaron constancia de lo siguiente: EXPERTICIA QUIMICA. PROCEDENCIA: MINISTERIO PUBLICO FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES. CONTROL: 04021274, 9700-130-1393. N° DE MEMO: 15 F3-0114-2004. FECHA: 28/01/2004. FECHA DE RECEPCION: 12/02/2004. IMPUTADOS: ROSELEI TORRES DIBUROY D.J.R.A.. DESCRIPCION MUESTRAS: UN (01) envase elaborado en material sintetico de color banco, con tapa a presión del mismo material en cuyo interior se encuentran: TREINTA Y CUATRO (34) envoltorios elaborados en papel de aluminio. METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS: REACCIONES QUIMICAS, ESPECTROFOMETRIAS U.V. EXAMEN FISICO. CROMATOGRAFIA EN PAPEL. CROMATOGRAFIA CAPA FINA. PRUEBA DE ORIENTACION. CROMATOGRAFIA FASE GASEOSA. RESULTADOS: CONCLUSIONES: N° U: CONTENIDO: Sustancia de color beige en forma compacta. PESO: UN (01) gramo con CUATROCIENTOS CUARENTA (440) miligramos. COMPONENTES: COCAINA BASE (CRACK). OBSERVACIONES: INFORME QUE RENDIMOS A SOLICITUD DEL FISCAL 3° DEL MINISTERIO PUBLICO, CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 283 DEL COOP PARA LOS FINES QUE JUZGUE PERTINENTES, LOS EXPERTOS. FECHA: CARACAS, 17 DE FEBRERO DEL 2004...”

  9. - ACTA DE LA EXHIBICIÓN DE LA DROGA, de fecha 27-01-2004, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual se evidencia lo siguiente “…Se deja constancia de la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, DR. C.C., la Defensora Privada, L.R.G., los imputados en la presente causa, ciudadanos: ROSELEIDI TORRES DIBURO y D.J.R.A., titulare (sic) de la cédula de identidad: V-16.472.163 y V-13.479.819. La Juez, dando cumplimiento a la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 04 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, Expediente No. 01-1116, procede a dejar constancia de la exhibición en este acto de la sustancia incautada en la cusa signada con el No. 1C-28.856-04, traída a esta audiencia por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito de de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias y estupefacientes y Psicotrópicas. En esta oportunidad, a los efectos del control de ese medio de prueba que se persigue conseguir, se deja constancia de lo siguiente: CANTIDAD: TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS. PESO: Se deja constancia que se carece del medio idóneo para determinar el mismo...”

Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

Al analizar los medios de prueba este Tribunal aprecia y valora la testimonial rendida en el debate por el funcionario GUERMIS Y.L.R., adscrito a la Comisaría Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, toda vez que manifestó que el procedimiento lo practicaron los funcionarios R.E. Y PAOLI y su persona, que el acusado RIVAS ACOSTA D.J., tenía la droga en un pote plástico, que contenía varias piedras, envueltas en papel aluminio y el arma de fuego, tipo pistola y luego llegó la acusada TORRES DIMURO ROSELEIDY con el dinero ofreciendo por la libertad del señor, que la inspección corporal la practicó su compañero PAOLI, observando todo lo incautado, pero que no lo presenció ningún testigo, por otra parte señaló que la detención se produjo cuando el acusado se bajaba de una camioneta más abajo por las Lomitas, después que un señor les manifestó que el mismo estaba armado, quien los había interceptado arriba en Las Lomitas , no quedando identificado; de igual forma señaló que la ciudadana Roseleidy, llega al rato, cuando ya estaba su esposo estaba preso y esposado, con un dinero ofreciendo por la libertad de su novio o esposo, en presencia de los funcionarios que se encontraban ahí, pero sin testigos; que al ser comparada con los demás elementos de prueba se determinó que se corresponde con la declaración rendida por el Funcionario J.P.S., adscrito a la Región Policial Nro. 1, División de Patrullaje Vehicular, Los Teques, Estado Miranda, por manifestar que a pesar del tiempo, recuerda que el muchacho se encontraba en un autobús a la altura de Las Lomitas y un señor les dice que llevaba una pistola, razón por la cual más abajo le dieron la voz de alto y le decomisaron Un pote blanco como de cloroformo o talco con una presunta droga, es decir, una sustancia compacta y la cubren con papel aluminio, no recuerdo la cantidad y una pistola Browning cromado y con respecto a la muchacha sólo sabe que fue detenida porque estaba ofreciendo cinco mil bolívares para soborno, pero que el no lo presenció, razón por la cual no podría señalar cual fue el funcionario presuntamente sobornado. En tal sentido considera este Tribunal que las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios GUERMIS Y.L.R. Y J.P.S., antes señalados son contestes en señalar la forma como se realizó el procedimiento en donde fueron aprehendidos los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., así como los objetos activos incautados, lo que a criterio de este Tribunal demuestra el hecho objeto del proceso, así como la culpabilidad de los referidos ciudadanos.

Las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios GUERMIS Y.L.R. Y J.P.S., adscritos a la Comisaría Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponden con la testimonial rendida por la funcionario ATILIA GRATEROL, Experta adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y valora toda vez que manifestó que respetando la cadena de custodia llego al laboratorio un envase elaborado en material sintético de color blanco, con tapa a presión del mismo color, en cuyo interior se encontraban treinta y cuatro envoltorios elaborados en papel de aluminio, los cuales contenían una sustancia de color beige de forma compacta, que arrojó como resultado positivo, porque era cocaína base crack, que tenía un peso de UN (1) GRAMO CON CUATROCIENTOS CUARENTA (440) MILIGRAMOS; a tal efecto la misma fue comparada con los demás elementos de prueba y se determinó que se encuentra adminiculada con la EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 28-01-2004, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ATILIA GRATEROL y C.J.R., incorporada por medio de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 numeral 1, en relación con lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, en la cual describe las muestras objeto de estudio, las cuales fueron: UN (01) envase elaborado en material sintético de color banco, con tapa a presión del mismo material en cuyo interior se encontraban: TREINTA Y CUATRO (34) envoltorios elaborados en papel de aluminio, de color beige en forma compacta, con un Peso de UN (01) gramo con CUATROCIENTOS CUARENTA (440) miligramos, de COCAINA BASE (CRACK); siguiendo con la comparación de los demás elementos de prueba, considera este Tribunal que de igual forma se encuentran adminiculadas al ACTA DE LA EXHIBICIÓN DE LA DROGA, de fecha 27-01-2004, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, mediante la cual dejó constancia en presencia del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, DR. C.C., la Defensora Privada, L.R.G., los imputados en la presente causa, ciudadanos: ROSELEIDI TORRES DIBURO y D.J.R.A., titulare (sic) de la cédula de identidad: V-16.472.163 y V-13.479.819, dando cumplimiento a la decisión emitida por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional de fecha 04 de noviembre de 2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA, Expediente No. 01-1116, de la exhibición de la sustancia incautada en la cusa signada con el No. 1C-28.856-04, traída a esta audiencia por la Representación Fiscal, siendo la cantidad de: TREINTA Y CUATRO (34) ENVOLTORIOS, lo cual se corresponde con la cantidad de envoltorios que fueron descritos por la Experto ATILIA GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a tal efecto este Tribunal considera que los anteriores elementos de prueba valorados y apreciados por este Tribunal, demuestran únicamente el hecho objeto del proceso.

Las anteriores declaraciones rendidas por los funcionarios GUERMIS Y.L.R. Y J.P.S., adscritos a la Comisaría Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se corresponden con la testimonial rendida por la funcionaria F.Q.S., Experto Balístico, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se aprecia y valora por manifestar que en la División de Balística se recibió un arma de fuego tipo pistola, marca BROWNINGS, calibre 9 milímetros Parabellum, sin modelo aparente, fabricada en Bélgica, acabado superficial niquelado, carece de alza y guión fijo, careciendo de seriales visibles, en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura presentaba huellas de limadura, donde originalmente se colocan los seriales, también un cargador con capacidad para trece balas calibre nueve milímetros, le hicimos el reconocimiento técnico, presentando en su empuñadura, que de las dos capas de material sintético, carecía de una de ellas, visto la limadura de los seriales procedimos a efectuar la restauración de caracteres y no se pudo obtener resultado positivo, el arma presentaba fracturas y golpes en la corredera lo que imposibilitaba que esta efectuara su recorrido en forma normal, que se realizaron tres disparos de prueba no se pudo efectuar de forma automática como era el tipo de arma y se hizo disparo por disparo; a tal efecto este Tribunal considera que los anteriores elementos de prueba valorados y apreciados por este Tribunal, demuestran únicamente el hecho objeto del proceso.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

Este Tribunal Mixto no aprecia ni valora la declaración rendida en el juicio oral y público por el funcionario M.D.V.D.M., Madre de la acusada RESELEIDY TORRES DIMURO, la Declaración del ciudadano E.J.Z.G., y la Declaración del ciudadano W.J.T., toda vez que los mismos presentaron en sus testimoniales varias contradicciones, las cuales no se explican si supuestamente los mismos presenciaron la aprehensión de los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., todos señalaron horas distintas de llegada del presunto funcionario de la policía que llegó a la residencia de la primera de las mencionadas; asimismo no quedó en forma alguna clara desde que momento hizo acto de presencia la acusada TORRES DIMURO ROSELEIDY en el procedimiento, ya que unos señalan que llegó antes de la presencia del funcionario policial y otros después; por otra parte MARIA se contradice ZABALA Y TORRES, en cuanto al lugar donde permaneció después que le permitió el acceso a su residencia al funcionario policial, en virtud que ésta manifestó haber entrado a su casa y los demás señalaron que permaneció parada en la puerta para verificar la actuación policial; se contradijeron todos al señalar quienes se encontraban presentes, cuando bajan a RIVAS ACOSTA D.J. detenido de su residencia; no fueron claros al describir al funcionario policial, que entró a la residencia, ya que MARIA Y WILLIAN, señalaron que era catirito y blanquito, mientras que ZABALA EUCLIDES, manifestó que era morenito y no catirito ni blanquito, pese a que todos afirmaron estar presentes en el lugar y finalmente se observó que WILLIAN señaló que al acusado RIVAS ACOSTA D.J. le colocaron las esposas en la puerta que da acceso al estacionamiento, mientras que MARIA Y WILLIAM, manifestaron que ya venía esposado de su residencia y que incluso bajó las escaleras esposado. En tal sentido, resulta evidente que todas las contradicciones que presentaron las declaraciones de los referidos testigos promovidos por la defensa, crearon dudas en quien aquí decide para estimar la credibilidad de los mismos.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que aún y cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por la funcionaria F.Q.S., Experto Balístico, adscrita a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ATILIA GRATEROL, Experta adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como la EXPERTICIA QUÍMICA, de fecha 28-01-2004, realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ATILIA GRATEROL y C.J.R., y el ACTA DE LA EXHIBICIÓN DE LA DROGA, de fecha 27-01-2004, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, medios de prueba estos que se limitan a describir a través de los métodos científicos previamente establecidos, los objetos activos que le fueron incautados a los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., en el procedimiento en donde resultó aprehendido por los funcionarios GUERMIS Y.L.R. Y J.P.S., adscritos a la Comisaría Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, sin expresar en forma alguna la relación que pudieran tener estos con los sujetos activos del hecho, es decir, no se aportó ningún elemento que les atribuya responsabilidad directa a los mismos, con respecto a los hechos que el Representante del Ministerio Público les imputó a pesar que dan por demostrado el hecho objeto del proceso, es decir, no demuestran en forma alguna la culpabilidad de los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J. y consecuente responsabilidad penal de los mismos.

De modo pues que no es posible para este Tribunal Mixto dictar una sentencia condenatoria, con tan precaria evidencia, toda vez que la testimonial rendida por los funcionarios GUERMIS Y.L.R. Y J.P.S., adscritos a la Comisaría Los Nuevos Teques del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes señalaron a los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., como el autores del hecho, sin embargo las mismas por si solas no son suficientes para demostrar la culpabilidad o autoría de los referidos ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de INDUCCION ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 ejusdem (para la primera de los mencionados); y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (para RIVAS ACOSTA D.J.), por cuanto no hubo testigos del procedimiento que practicaron, y al respecto ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en considerar inmotivadas aquellas sentencias definitivas, sobre la base del dicho de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento, siendo importante señalar la del Expediente Nro. 99-0465, con Ponencia del DR. A.A.F., dictada en fecha diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil (2000), la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

… y se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad

. (Negrillas del Tribunal).

El mencionado fallo se ratifica con la decisión dictada en el Expediente Nro. 2002-315, con Ponencia del DR. A.A.F., en fecha veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil dos (2002), considerando que:

…Así se tiene que sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos E.E.G.B. y R.M.M.I., se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. Tal vicio fue denunciado por la Defensa de dichos acusados en su apelación… (… omissis…)

… criterio de la Sala de Casación Penal la sentencia recurrida es inmotivada, además de que no advirtió las infracciones a los derechos y garantías constitucionales en las que incurrió el tribunal de la primera instancia, al dictar un fallo condenatorio sin contar con los elementos probatorios necesarios para ello…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Y finalmente la decisión de fecha VEINTICINCO del mes de ABRIL de dos mil tres (2003), expediente Nro. 03-000047, con ponencia del Magistrado BELTRAN HADDAD, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, e la cual señala:

… De lo anterior se evidencia que los imputados no residían en la casa allanada por los funcionarios de la Guardia Nacional. Sin embargo, el tribunal de juicio asentó que “en el curso del debate oral se comprobó que los ciudadanos acusados vivían en la residencia objeto del allanamiento”, prescindiendo del señalamiento de las pruebas que los llevaron a dicho convencimiento. Tal omisión también constituye falta de motivación.

Se constata entonces, que los acusados fueron condenados por el tribunal de juicio únicamente con las declaraciones de los funcionarios policiales,…

…lo que evidencia la violación del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia de los acusados, establecidos en el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución y en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cabe advertir que el derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados y tal extremo no quedó claramente establecido en el presente caso.

La Sala de Casación Penal concluye en que deben anularse las sentencias de primera y segunda instancia y ordenarse la realización de un nuevo juicio oral en el que se determine, con absoluta claridad, la culpabilidad o inculpabilidad de los ciudadanos J.R.L.M., J.W.G.M. y O.M. CABRIA…

En tal sentido no es posible fundamentar una sentencia condenatoria en su contra de los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., en base a los razonamientos anteriormente señalados, debiendo prevalecer en consecuencia el Principio Universal del Indubio Pro Reo, en el cual la duda siempre favorecerá al reo, criterio sostenido por quien aquí decide, así como por el M.T. de la República.

Con fundamento a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, considera este Tribunal Mixto que la conducta desplegada por los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., no puede subsumirse dentro de los tipos penales imputados, razón por la cual no se acoge la calificación jurídica atribuida a los hechos, por el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, así como los hechos que les atribuyó durante el desarrollo del juicio oral y público, al iniciar el debate, no obstante en sus conclusiones y réplica, por cuanto los medios de prueba recibidos en el juicio oral y público, no demuestran en forma alguna la responsabilidad penal de los mismos, tal y como se a.e.e.c.d. la presente sentencia.

Así las cosas, este Tribunal Tercero de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. N.R., Defensora Público Penal actuando en su carácter de Defensor Privado de los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que en forma alguna el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, demostró la culpabilidad penal de sus defendidos, en el hecho objeto del proceso, tal y como se expresó anteriormente.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por UNANIMIDAD, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, en favor de los acusados TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., en relación a la acusación presentada por el Dr. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, por la presunta comisión del delito de INDUCCION ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 ejusdem, para TORRES DIMURO ROSELEIDY; y los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, para RIVAS ACOSTA D.J., en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la L.P. de los referidos ciudadanos y en consecuencia, se decreta el cese de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordada a los ciudadanos TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fechas veintisiete (27) de enero del año dos mil cuatro (2004) y veinticinco (25) de mayo del año dos mil cuatro (2004), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada. Y ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD:

ACUERDA:

PRIMERO

ABSUELVE a la ciudadana TORRES DIMURO ROSELEIDY, de Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 27 de julio de 1982, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hija de M.D.V.D.M. (v) y de F.O.T. (v), residenciada en: Carretera Vieja de Los Teques, Sector Los Tres Puentes, casa Nro. 20, Los Teques, Estado Miranda, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.472.163, en relación a la acusación presentada por el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por la comisión del delito de INDUCCION ESPECIFICA, previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 63 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ABSUELVE al ciudadano RIVAS ACOSTA D.J., de Nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06 de marzo de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de N.R.E. (v) y de S.V.A. (v), residenciado en: Carretera Vieja Los Teques, Sector Los Tres Puentes, casa Nro. 74, Los Teques, Estado Miranda, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.479.819, en relación a la acusación presentada por el DR. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se decreta la L.P. de los ciudadanos RIVAS ACOSTA D.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.479.819 Y TORRES DIMURO ROSELEIDY, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.472.163, desde la Sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 de la N.A.P.v., y en consecuencia, se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a los ciudadanos TORRES DIMURO ROSELEIDY y RIVAS ACOSTA D.J., por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fechas veintisiete (27) de enero del año dos mil cuatro (2004) y veinticinco (25) de mayo del año dos mil cuatro (2004), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento de la norma anteriormente mencionada.

Se aplicaron los artículos 61 y 63 de la Ley Contra la Corrupción, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 278 del Código Penal, y los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veinticinco (25) Días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. J.T.V.

LOS ESCABINOS

M.V.D.D.S.M.M.J.T. 1 Titular 2

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las nueve y treinta (11:30) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.G.

ACT. Nro. 3M787-04 JJTV/CVG/cf*.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR