Decisión nº 3C-1267-06 de Tribunal Tercero de Control Los Teques de Miranda, de 27 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control Los Teques |
Ponente | Lieska Daniela Fornes Diaz |
Procedimiento | Privacion Judicial Preventiva De Libertad |
Los Teques, lunes 27 de marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA No. 3C1267-06
JUEZ: LIESKA D.F.D..
SECRETARIO: ELIZABETH ATALLAH GESSER.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
INVESTIGADO: J.G.C.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181.
DEFENSA: BELLO G.A.E., abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.970.
VICTIMA: L.J.C.O.M. (occiso).
DELITO: Homicidio intencional calificado (con alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Realizada el día viernes 24 de marzo de 2006, Audiencia fijada por este tribunal tercero de primera instancia en funciones de control en atención a la pauta del artículo 250, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, materializada como lo fue en fecha 23 del mes en curso, la orden de aprehensión decretada el día 22 contra el ciudadano J.G.C.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181, se fundamenta la medida privativa de libertad acordada.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano imputado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombres y apellidos: J.G.C.G., de nacionalidad venezolano; portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181, (mostró cédula de identidad); de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 01-07-1983; hijo de S.J.G. (v) y E.R.C. (v); Grado de instrucción: 4to. año aprobado; de profesión u oficio: Economía informal, Lugar de Trabajo: Avenida independencia de esta ciudad, buhonero frente a la Joyería YOJA; domiciliado en: Residencias Miracielo, torre E, piso 4, apartamento 44-B, Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda; Teléfono: 0212-323.88.31, es de mi casa.
……………………..
DISPOSITIVO.
Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Continúese la investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación de los artículos 11, 24, 283 y 300 eiusdem, artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De conformidad con el artículo 250, numerales 1, 2 y 3, artículo 251, numerales 2 y 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta medida de privación preventiva de libertad contra el ciudadano J.G.C.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nro. V-16.589.181, (mostró cédula de identidad) edad 22 años; profesión u oficio: Economía informal, domicilio: Residencia Miracielo, Torre B, Piso 4, Apartamento 44-B, Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda, Lugar de Trabajo: Avenida independencia, Los Teques, buhonero, frente a Joyería YOJA, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 01-07-1983, hijo de S.J.G. (v) y E.C. (v), Grado de Instrucción: 4to. año aprobado, Teléfono habitación: 0212-323.88.31 al encontrarlo, presuntamente, incurso, como autor en la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio del ciudadano L.J.C.O.M. (occiso).
Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Internado Judicial de Los Teques, centro de reclusión donde permanecerá el imputado, y, remítanse anexo, boleta de encarcelación.
NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DIAZ
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
En esta misma fecha, conforme a lo ordenado, se publicó anterior decisión, siendo las 8:45 a.m.
LA SECRETARIA
ELIZABETH ATALLAH
Act. Nro. 3C-1267-06
27-03-2006
Privación de libertad.-