Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoPerención De Instancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 4475

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos PADRON LEON J.A., O.J.V., O.J.A., T.L.J.R., B.A.B., GAINZA DIAZ W.I., MONTERO ARQUIMEDES, L.E.J., LOBO de MONTERO MARIA, COLMENAREZ de DAZA PETRA, NOGUERA BRAN M.A., BORGE S.J.C., C.A.D.C. Y SEGURA J.T., venezolanos los trece primero de los nombrados y el último de nacionalidad colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.511.810, 7.506.766, 7.587.072, 4.343.193, 4.970.666, 8.771.867, 3.706.908, 3.129.543, 7.517.269, 2.568.157, 2.569.737, 6.595.880, 2.305.399, y E- 81.781.409, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADAS ASISTENTES

PARTE ACTORA Abog. ZAYDDA LAVITE ALVARADO y M.V., Inpreabogado N° 9.152 y 48.085

PARTE DEMANDADA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal.

MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por los ciudadanos PADRON LEON J.A., O.J.V., O.J.A., T.L.J.R., B.A.B., GAINZA DIAZ W.I., MONTERO ARQUIMEDES, L.E.J., LOBO de MONTERO MARIA, COLMENAREZ de DAZA PETRA, NOGUERA BRAN M.A., BORGE S.J.C., C.A.D.C. Y SEGURA J.T., ya identificados, debidamente asistidos por las abogadas ZAYDDA LAVITE ALVARADO y M.V., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, por DAÑOS Y PERJUICIOS, fundamentando su acción en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil Venezolano. Distribuida la demanda fue recibida en fecha 19 de octubre de 2005 y admitida por auto de fecha 26 de octubre de 2005, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el ACTO DE CONTESTACION A LA DEMANDA, ordenándose librar la respectiva boleta de citación.

Al folio 9 consta auto de fecha 22 de octubre de 2007, mediante el cual se ordena la notificación de la parte actora para la reanudación del presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la ciudadana Jueza asumió el cargo como tal en fecha 04 de mayo de 2006.

En fecha 9 de enero de 2008, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de los ciudadanos PADRON LEON J.A., O.J.V., O.J.A., T.L.J.R., B.A.B., GAINZA DIAZ W.I., MONTERO ARQUIMEDES, L.E.J., LOBO de MONTERO MARIA, COLMENAREZ de DAZA PETRA, NOGUERA BRAN M.A., BORGE S.J.C., C.A.D.C. Y SEGURA J.T., por falta de impulso procesal, cursante las mismas a los folios del 24 al 37, ambos inclusive.

Por auto inserto al folio 38, el Tribunal procedió a conocer de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

...TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PÁRTES...

El M.T. de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que: “la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La función de la perención, no se agota en la cuestión adjetiva, sino que tiene fundamento en la misma necesidad social de evitar la litigiosidad cuando no mide interés impulsivo de las partes contendientes, pues para el Estado es más importante el mantenimiento de la paz, que la protección de aquellas pretensiones huérfanas de tutor de la carrera procesal.

Consecuentemente a este fin, la perención está concebida por el legislador como norma de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, pudiéndose declarar aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resalta su carácter imperativo”.

Ahora bien, tal como se desprende del presente expediente, durante el lapso de más de un (1) año, no hubo actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, por cuanto la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 18 de octubre de 2005, fecha en la cual la parte actora presentó la demanda para su distribución, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por los ciudadanos PADRON LEON J.A., O.J.V., O.J.A., T.L.J.R., B.A.B., GAINZA DIAZ W.I., MONTERO ARQUIMEDES, L.E.J., LOBO de MONTERO MARIA, COLMENAREZ de DAZA PETRA, NOGUERA BRAN M.A., BORGE S.J.C., C.A.D.C. Y SEGURA J.T. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 8 días del mes de agosto de 2008. Años 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. M.E.C.

En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. M.E.C.

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