Decisión nº 328-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteNorma Cardozo Pérez
ProcedimientoAudiencia Para Verificar Cumplimiento De Obligacio

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Mayo de 2.009.-

199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 328-09 CAUSA Nº 1E-1514-08

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II

DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Pública Especializa.A.. R.P., obrando en representación del joven adulto J.J.L., al momento de la realización de la audiencia expuso: “Siendo la oportunidad legal establecida en la LOPNNA para celebrarse el acto de revisión de sanción, la Defensa Pública solicita la sustitución de la privación de libertad decretada en contra del joven adulto por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, tomando en consideración que en el DIAGNOSTICO INTEGRADO que señala las causas por las cuales el joven adulto incurrió en el hecho punible, tales como falta de superación, desacato a las normas establecidas en el hogar y falta de autoestima, han sido objeto de intervención y abordaje por parte del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada Uno, señalando en el INFORME EVOLUTIVO correspondiente a los meses de OCTUBRE-NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2008, que el mismo cuenta con apoyo familiar constante, y que se encontraba cumpliendo y acatando en forma exitosa las normas establecidas en la institución y los motivos por los cuales realizo el hecho punible estaban siendo superados, y al ser trasladado a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 15-01-2009, el joven adulto es abordado por los Departamentos de Psicología y Trabajo Social, quienes concluyen que sus informes son FAVORABLES, cuenta con apoyo familiar que le sirve de soporte en todos los niveles, asiste responsablemente a su clases de formación educativa y cumple los objetivos del área, permanece estable en sus interrelaciones personales, acatando las normas intra muros, sin presentar informes negativos, se encuentra orientado, atento y lucido, usa lenguaje coherente y en todo adecuado, sin alteraciones censo perceptivas, asume su responsabilidad en el hecho punible y haber sido manipulado por otras personas para cometer el hecho punible, siendo que el tiempo que resta de la sanción puede ser sustituida por sanciones simultaneas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, así mismo se consigna oferta de trabajo y constancia de un grupo de 29 personas que afirman en su comunidad que el joven ha realizado con éxito y responsabilidad trabajos de albañilería en sus hogares y presenta constancia de estudios, por lo que mi defendido puede serle sustituida la sanción y recibir terapias psicológicas a través del Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA que le den la continuidad terapéutica para incrementar valores, autocrítica, autoestima, asertividad y toma de decisiones, así como herramientas para evitar ser manipulado por terceras personas que lo induzcan a cometer hechos punibles, tal como lo recomienda el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo a este Juzgado con respecto al joven adulto, así como el Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la LOPNNA pueden vigilar al joven adulto en el cumplimiento de su sanción, con la ayuda de sus cinco hermanos y sus padres. No puede pasar por alto esta defensa el hecho que consta en los informes técnicos que el joven adulto se encuentra predominantemente triste y con indicadores de depresión, lo cual va contra el desarrollo personal del joven adulto y lo recomendable en este caso es la sustitución de la sanción, tal como lo expresa el artículo 647 literal “e”, que dice que la medida puede ser modificada o sustituida cuando la sanción no cumpla con los objetivos o por ser contraria al proceso de desarrollo del joven adulto, y es lo que ocurre con mi representado en este ultimo caso, y en vista que el joven adulto cuenta con apoyo familiar constante, sus padres y hermanos se encuentran comprometidos con el proceso del joven adulto para que este supere sus carencias y cumplas las sanciones y obligaciones impuestas por el juzgado, solicitando al tribunal que escuche a la madre del joven adulto y declare con lugar la solicitud de la defensa, por ultimo, solicito copia simple de la presente acta, es todo”

Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. SUMY HERNANDEZ, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez que se ha a.e.c.d. plan individual así como los informes subsiguientes realizados adolescente sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) se puede precisar que en los mismos se evidencian, que se ha preparado una programación en sus contenidos, tendientes a identificar las causas que lo condujeron a la comisión del delito de autos, programación que aun no se han consolidado, prueba de ello es que el equipo que le aborda sostiene en el informe de fecha 28-04-2009 que el adolescente presenta una personalidad con indicadores de depresión, que es inseguro, y que tiene dificultad para la autocrítica, sugiriéndose que se debe mantener su participación en tratamiento Psicoterapéutico para incrementar valores, autocrítica, autoestima, asertividad y toma de decisiones, por otras parte, es preciso acotar que una de las metas a lograr es la participación del adolescente en talleres de alcoholismo y droga, ya que en una anterior oportunidad se le practicó prueba toxicológica, la cual aportó resultados positivos, sin embargo, en el informe antes referido no se establece que el adolescente haya cumplido con la misma; todo por lo cual se evidencia que el adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) no ha podido superar las situaciones que lo llevaron a infringir la ley penal. En consecuencia, considera esta representación fiscal que no es este el momento para que proceda la sustitución de la medida, ya que no se observar que los objetivos del plan individual se hayan cumplido en su totalidad, en especial las que sugiere la identificación de las herramientas necesarias para su vida en libertad, es por ello, que lo procedente en este caso, es solicitar que se mantenga la sanción que actualmente cumple el joven en referencia. Es todo”.

CAPITULO III

DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 09-07-2008, el joven adulto de auto fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS y 08 MESES, las cuales según el cómputo legal realizado (folios 155 al 157) debe cumplir la privación de libertad hasta el día 08-02-2011; en tal sentido, se deja constancia que el joven fue detenido el día 08-06-08, por lo que hasta el día de hoy lleva detenido, 11 MESES y 19 DIAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 08 MESES Y 11 DIAS. Se deja constancia que al folio 183 al 190 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada I”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “iniciarme en la división; disminuir mis errores ortográficos de construcción; participar en los talleres de técnica de estudios, alcoholismo y drogas.- “b)”.- DEPORTIVA: “seguir con el entrenamiento físico; adquirir mayor y mejor dominio técnico táctico en los deportes practicados”. c) SOCIAL: “continuar apegado a la normativa del centro; participar continuamente en todas las actividades.”. d) EMOTIVA COGNITIVA: “el personal se encuentra de vacaciones”. e).- SALUD: educación salud, sexo e higiene; mantener mi salud. De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 16-12-08 que riela a los folios 191 al 199 evaluado desde el mes de octubre a diciembre 2008, el cual establece entre sus METAS LOGRADAS: SOCIAL: continuo en su proceso socio educativo. DEPORTIVA: preparación física; mejor dominio técnico táctico. EDUCATIVA: logra tomar dictados de los aspectos formales de la lengua; logra moldear la letra imprenta acusiva; logra desarrollar destrezas y habilidades de la escritura de textos breves; logra desarrollar pensamientos lógico matemático; logra repotenciar la ubicación del valor posicional de los números. Entre sus METAS QUE LE FALTAN POR CUMPLIR tenemos: EDUCACION: me gustaría terminar la primaria para estudiar el bachillerato, me gustaría enriquecer mi vocabulario; quiero realizar bien las divisiones; me gustaría dominar y dar soluciones a los problemas de matemática; quiero aprender a organizar mis ideas cuando leo un texto. SOCIAL: seguir asistiendo a las actividades; mantener mi comportamiento; aprovechar todas las clases. SALUD: mantenerse sano; recibir información de salud, higiene, sexualidad. LABORAL: adquirir conocimientos en el área de computación. DEPORTIVA: continuar su preparación física, general y especifica. Mejorar su dominio técnico táctico y de reglamento. EMOTIVA COGNITIVA: establecer metas a corto mediano y largo plazo; tomar conciencia del uso inadecuado de las drogas. De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 210 al 2138 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME EVOLUTIVO SOCIAL y PSICOLOGICO, practicado por el departamento de Psicología de la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se observa: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS: 1.- incorporar al joven y su grupo familiar a las diferentes actividades que brinda la institución (educación, cultura, deporte, escuela para familia, talleres y charlas, otros). 2.- abordar terapéuticamente al joven adulto de forma individual y grupal. 3.- orientar al joven adulto en cuanto a valores y normas. 4.- orientar al joven en cuanto a proyecto de vida y toma de decisiones. METAS DEL JOVEN ADULTO: 1.- continuar los estudios de primaria en Misión Ribas. 2.- Trabajar albañilería con su padre. EVOLUCION SOCIAL: AREA SOCIO FAMILIAR: su apoyo familiar de apoyo del adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) es brindado por sus progenitores quienes participan en el proceso de intervención de manera activa a las charlas grupales y orientaciones individuales. Se observa disposición y condiciones para ser soporte en todos los niveles del joven. AREA EDUCATIVA: el joven asiste al curso de nivelación de la unidad educativa con responsabilidad y disposición a cumplir con los objetivos del área. AREA CONDUCTUAL: en este periodo de reclusión el joven ha permanecido estable en sus relaciones interpersonales y respetuosas ante las normas de la institución y figura de autoridad, sin informes negativos y con actitud dispuesta a participar en su proceso. Sin embargo se evidencia una inmadurez emocional y poca capacidad en la toma de decisiones. AREA PSICOLOGICA: joven adulto de 18 años de edad, estatura promedio y contextura fuerte, tes trigueña, cabello negro y ojos marrones. Se aprecio aseado, vestido acorde a su sexo y edad, sin minusvalía aparentes. En cuanto a examen mental, se aprecio globalmente orientado, atento y lucido. Lenguaje lógico coherente y de tono adecuado. Sin alteraciones censo- perceptivas para el momento de la evaluación. Afecto resonante con un tono emocional predominante triste. Evidencia un nivel intelectual bajo para su edad y de pensamiento concreto. En lo referente a su personalidad se observaron indicadores de depresión relacionado con su situación actual. Así mismo las pruebas aplicadas arrojaron adaptación a la norma, infantilismo, frustración intelectual, sentimiento de culpa y necesidades de protección. Se observa en consulta un joven activo, inseguro y de fácil sugestión (manipulable). Ante el hecho punible, asume responsabilidad en cuanto a la aceptación depresión de grupo, sin embargo denota dificultad para la autocrítica, minimizando su participación. Asiste a todas las consultas programadas y participa de forma activa a las terapias de crecimiento personal. Posee apertura al cambio lo que permite inferir un joven de pronostico favorable de mantener continuidad terapéutica para incrementar valores, autocrítica, autoestimas, asertividad y toma de decisiones. SUGERENCIAS Y RECOMENDACIONES: 1.- continuar con el abordaje terapéutico para consolidar los objetivos propuestos. 2.- las que el juzgado estime convenientes.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo efectuado a los informes Evolutivos Técnicos consistentes en el de carácter Social y Psicológico emitidos por el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) en su proceso de abordaje terapéutico de la medida de Privación de Libertad de que es objeto, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que de los informes técnicos practicado al mismo se evidencia que el joven necesita reforzamiento en cuanto a su disposición al cambio, así como estabilidad, se sugiere orientación terapéutica, referir el caso a una institución especializada; lo que significa que el mencionado joven deben continuar sometidos al proceso de intervención, con el objeto de lograr el objetivo establecido en cuanto a esos aspectos, sin embargo, se evidencia poco avance y evolución en el joven en su abordaje terapéutico, que permite concluir a ésta juzgadora que efectivamente la medida de Privación de libertad se encuentra cumpliendo su medida socioeducativa que prevé la Ley Especial, lo que evidencia que la misma no es contraría al desarrollo integral del joven sancionado, de manera que resulta fundamental que se continué con los efectos de la medida sancionatoria, con el objeto de lograr la superación de las debilidades y carencias, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensa Publica especializada del indicado joven solicitada en este acto en audiencia oral y reservada de sustituir la sanción por otra menos gravosa y lo procedente es mantener la sanción de privación de libertad del sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA), de conformidad con el artículo 628 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide.-

III

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD Art.545 LOPNNA) DEL ESTADO ZULIA, quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la fiscal 37 (A) en este acto, debiendo permanecer recluido en la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día 28 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LA (01:00) DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del JOVEN ADULTO a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No. 2814-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión, quienes deben remitir los informes evolutivos antes de la fecha de la audiencia de revisión.- ASI SE DECIDE

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MGS. N.C.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 328-09

La Secretaria

CAUSA N° 1E-1514-08

NCP/Stephanie!

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