Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).

197º y 149º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de febrero de 2008 por el abogado F.L.G., Inpreabogado Nº 39.093, actuando como apoderado judicial de la ciudadana H.P.D.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.436.039. Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 03 de marzo de 2008 por la abogada M.F.d.A., Inpreabogado Nº 106.556, actuando como apoderada judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de dichas pruebas en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte querellante:

En lo referente a la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo I del referido escrito de pruebas, donde solicita la exhibición del “Reglamento Orgánico de esa Institución” y “los originales del Registro de Información de Cargo”, fundamentando que los cargos de libre nombramiento y remoción son calificados en dichos instrumentos jurídicos. Este Tribunal observa que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil prevé como medio probatorio la exhibición de documentos, estableciendo como requisitos de su admisión la carga del promovente de acompañar una copia del documento, o en su defecto la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En ese sentido este Tribunal al verificar el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la querellante, constata que no se cumplió con el deber u obligación que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil impone al promovente de dicho medio probatorio, al no consignar copia del documento, no aportar datos acerca del contenido del mismo, ni acompañó medio de prueba que constituya presunción grave que el mismo se halla o se ha hallado en poder del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, por consiguiente se niega su admisión, y así se decide.

De las pruebas de la parte querellada:

Promueve la apoderada judicial del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) en el Capítulo I de su escrito de pruebas, “…DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS”, al efecto señala que reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos en todo cuanto favorezca a su representado; al respecto el Tribunal considera que el mérito favorable de los autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, en consecuencia no hay medio de prueba que admitir en ese punto, y así se decide.

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Se admite la prueba de informe promovida en el Capítulo III del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Banco Occidental de Descuento (BOD), específicamente a la Gerencia de Administración y Servicios y a la Fundación del Niño, específicamente a la Gerencia de Recursos Humanos, a fin de que Informe de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil lo solicitado por la parte querellada, a tal efecto remítase copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

EL JUEZ,

ABG. G.J.C.L.

LA SECRETARIA,

ABG. C.V.C.

Exp. 07-2105/Msi.

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