Decisión nº WP01-P-2003-013 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 27 de Enero de 2005

Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteCelestina Mendez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

MACUTO, 27 DE ENERO DE 2005

194° y 145°

JUEZ: CELESTINA MENDEZ T.

JUECES ESCABINOS: H.S.

J.B.

ACUSADOS: J.G.N.P.: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 26 de Junio de 1973, de profesión u oficio Comerciante, hijo de E.N. y de M.J.P. de Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.485.717, con residencia en la Avenida Sucre de Catia, Edificio La Fundación Quinta Etapa, Torre B, piso 1, apartamento B-12.-

O.G.C.M.: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 15 de Octubre de 1975, de profesión u oficio Estudiante, con residencia en la Avenida Principal d Montalbán, Residencia La Pradera.-

F.M.V.G.: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Casado, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 01 de Junio de 1966, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de F.G.V.C. y de N.G. de Vera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.876.669, con residencia en la Avenida Sucre, Residencia La Fundación, Torre B, piso 6, apartamento 62, Catia.-

A.M.T.A.C.: Venezolana, natural de Caracas, de estado civil Soltera, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 24 de Mayo de 1975, de profesión u oficio Estudiante, hija de D.T. amo y de M.C.C.d.T. amo, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.374.109, con residencia en El Junquito, Kilómetro 11, Urbanización Panorama, Edificio Alida, piso 1, apartamento N° 1.-

VICTIMA: J.L.B.D.R..

ABOGADOS ASISTENTES DE LA VICTIMA: C.A.E.

A.G.

J.R.

FISCAL: Dra. E.B.

DEFENSA: Dra. A.C.M..

Dr. O.V.

Dra. M.M.R.

Dr. A.T.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su debida oportunidad la representación fiscal le imputó a los ciudadanos: N.P.J.G., O.G.C.M., F.M.V.G., la comisión del delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 462 encabezamiento en relación con el artículo 83 encabezamiento del Código Penal, en virtud de la concurrencia de varias personas en la comisión del hecho punible, y a la ciudadana TIAMO CHIRINOS A.M., la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 en relación con el articulo 462 encabezamiento, ambos del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido cometidos los precitados delitos en perjuicio del adolescente J.L.D.B.D.R., de 15 años de edad. Calificación esta última que fue modificada soloen relación a la acusada TIAMO CHIRINOS A.M. en la Audiencia Preliminar ordenándose la apertura por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal. En cuanto a los hechos imputados, consta que el día 20 de Marzo 2003 siendo las 11:45 am, horas de la mañana, encontrándose el adolescente J.L. DOS BARROS DOS REIS, en el pasillo de su residencia ubicada en la Av. Sucre, Edificio La Fundación, quinta etapa, Torre B, Catia, Caracas, esperando el ascensor, el imputado F.M.V.G., le pide ayuda para prender su carro y una vez tras el volante pasando el suiche, el adolescente es sorprendido ya que lo agarran por la espalda, tapándole la nariz con un pañuelo impregnado, según refiere la victima, con cloroformo, lo empujan a la parte trasera del vehículo del Sr. F.V., quien a todo evento no brindó ayuda a la victima, la cual perdió el conocimiento, y al despertar estaba amarrado con tirro, siendo trasladado a otro vehículo Marca Renault, con rayas de taxi, color blanco con franjas amarillas, placas CC-376T, y le inyectaron una sustancia que le hizo perder el conocimiento. Posteriormente, el adolescente victima es movilizado a una residencia ubicada en el Sector El Trébol, Av Principal, Casa N° 14, Parroquia R.L., Estado Vargas, lugar en el cual permaneció secuestrado durante treinta y tres días, en una habitación, en la cual dormía sobre una colchoneta, amarrado con diferentes objetos tales como tirros y cadenas y le aplicaban corriente y lo golpeaban, amenazándolo constantemente de muerte con un arma de fuego. Es entonces el día 23-04-2003, cuando se intercepta una de las llamadas de los plagiarios a la residencia de los familiares de la victima, exigiendo una cantidad considerable de dinero a cambio de la liberación del adolescente J.L.D.B.D.R., la cual correspondía a un teléfono público ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo, logrando una comisión de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicar un vehículo marca Toyota, modelo Camry, Color verde, año 1992, tipo sedan, placa ADR-99J que se encontraba aparcado frente a una de las casetas de teléfonos públicos con dos personas en su interior y otro haciendo la llamada, quedando identificados como O.G.C.M., A.M.T.C. y J.G.N.P.; luego de indagar con la ciudadana A.T., esta manifestó a dichos funcionarios su deseo de colaborar, indicando el lugar donde tenían secuestrado al adolescente, trasladándose los imputados O.G.C.M. y A.M.T.C. con una comisión integrada por funcionarios del Grupo BAE, División de Inteligencia y de la División Contra Extorsión y Secuestro, todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Sector El Trébol, Av. Principal, casa N° 14, Parroquia R.L., Estado Vargas donde el precitado adolescente fue rescatado, muriendo en el procedimiento el imputado M.E.S.M., el cual custodiaba a el menor secuestrado, y quien se enfrentó a la comisión policial. Posteriormente fue aprehendido el ciudadano F.M.V.G., quien es señalado por la victima como responsable del secuestro ya que nunca refirió sobre lo acontecido en su presencia, por lo que se ordena la apertura de la investigación y una vez verificada la información y practicadas las diligencias de investigación, el Representante del Ministerio Público, dentro del lapso legal, luego de haber sido puestos los aprehendidos a disposición del Ministerio Público, los presentó ante el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ante quien expuso como se produjo la aprehensión, estimando el Juez que en el hecho narrado concurrieron las circunstancias previstas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que ordenó la aplicación del procedimiento ordinario instando al Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo dentro del lapso legal, no obstante en fecha 16 de mayo del 2003 el mencionado Juzgado declina la competencia en los órganos jurisdiccionales del Estado Vargas de conformidad con los artículos 57, 61, 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal correspondiéndole el conocimiento de la causa al Tribunal Tercero de Control jurisdiccional, procediendo la Vindicta Pública a presentar formal acusación contra los mencionados ciudadanos en fecha 23 de Mayo del 2003 y una vez celebrada la Audiencia Preliminar el Juzgado de Control acordó la Apertura del juicio oral y público.

Luego de recibidas las prenombradas actuaciones y de haberse constituido el Tribunal con Escabinos este Tribunal de Juicio acordó fijar la celebración del Juicio Oral y Público para día 15 de Noviembre del año 2004 luego de varios diferimientos.

Siendo el día y hora fijada por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, se verifico la presencia de las partes por lo que se procedió a declarar abierto el acto oral y público, advirtiendo sobre la importancia y significado del acto, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Dra. E.B., Fiscal Octava de está Circunscripción Judicial, quien procedió a exponer formalmente la acusación incoada a los Ciudadanos J.G.N.P., O.G.C.M. y F.M.V.G. por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal y A.M.T.C. por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en virtud de que los mismos en fecha 20-03-2003 siendo las 11:45 am, horas de la mañana, encontrándose el adolescente J.L.D.B.D.R., en el pasillode su residencia ubicada en la Av. Sucre, Edificio La Fundación, quinta etapa, Torre B, Catia, esperando el ascensor para dirigirse hacia sus actividades escolares, el imputado F.M.V.G., le pide ayuda para prender su carro y una vez el adolescente dentro del vehículo en el lado del piloto y lo agarran por la espalda, tapándole la nariz con un pañuelo impregnado, según refiere la victima, con cloroformo, lo empujan a la parte trasera del vehículo del Sr. F.V., quien a todo evento no brindó ayuda a la victima, la cual perdió el conocimiento, y al despertar estaba amarrado con tirro, siendo trasladado a otro vehículo Marca Renault, con rayas de taxi, color blanco con franjas amarillas, placas CC-376T, y le inyectaron una sustancia que le hizo perder el conocimiento. Posteriormente, el adolescente victima es movilizado a una residencia ubicada en el Sector El Trébol, Av Principal, Casa N° 14, Parroquia R.L., Estado Vargas, lugar en el cual permaneció secuestrado durante treinta y tres días, en una habitación, en la cual dormía sobre una colchoneta, amarrado con diferentes objetos tales como tirros y cadenas y le aplicaban corriente y lo golpeaban, amenazándolo constantemente de muerte con un arma de fuego. Es entonces el día 23-04-2003, cuando se intercepta una de las llamadas de los plagiarios a la residencia de los familiares de la victima, exigiendo una cantidad considerable de dinero a cambio de la liberación del adolescente J.L.D.B.D.R., la cual correspondía a un teléfono público ubicado en la Urbanización Cumbres de Curumo, logrando una comisión de la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ubicar un vehículo marca Toyota, modelo Camry, Color verde, año 1992, tipo sedan, placa ADR-99J que se encontraba aparcado frente a una de las casetas de teléfonos públicos con dos personas en su interior y otro haciendo las llamadas, quedando identificados como O.G.C.M., A.M.T.C. y J.G.N.P.; luego de indagar con la ciudadana A.T., esta manifestó a dichos funcionarios su deseo de colaborar, indicando el lugar donde tenían secuestrado al adolescente, trasladándose los imputados O.G.C.M. y A.M.T.C. con una comisión integrada por funcionarios del Grupo BAE, División de Inteligencia y de la División Contra Extorsión y Secuestro, todos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Sector El Trébol, Av. Principal, casa N° 14, Parroquia R.L., Estado Vargas donde el precitado adolescente fue rescatado, muriendo en el procedimiento el imputado M.E.S.M., el cual custodiaba a menor secuestrado, y quien se enfrentó a la Comisión Policial. Posteriormente fue aprehendido el ciudadano F.M.V.G., ya que la victima refirió que se encontraba con el mismo cuando fue secuestrado permaneciendo en contacto con los familiares del menor sin ponerlos en conocimiento del hecho acontecido en su presencia.

La Representación Fiscal ofreció como Medios de Prueba las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Control al momento de la Audiencia Preliminar las siguientes:

  1. Testimonio del funcionario A.V., adscrito a la División Contra extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  2. Testimonio del funcionario Agente A.G., adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

  3. Testimonio del funcionario Inspector Jefe Abg S.G., adscrito a la División Contra Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  4. Testimonio de los funcionarios J.R. y V.S., adscrito a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

  5. Testimonio del experto E.Q., adscrito al Departamento de Microanalisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó la experticia N° 9900-035-2625 de fecha 07-05-03.

  6. Testimonio de los expertos L.L. y R.R., adscrito a la División Nacional de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben las experticias N° 2862 y 2863 ambas de fecha 23-04-03.

  7. Testimonio del experto C.H., , adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe la experticia N° 9700-035-2714 de fecha 21-05-03.

  8. Testimonio del experto E.Q., adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe la experticia de reconocimiento legal N° 9700-352746 de fecha 22-05-03.

  9. Testimonio del Dr. O.D.J., Psiquiatra forense, adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  10. Testimonio del adolescente J.L.D.B.D.R., titular de la cédula de identidad N° 18.331.924, residenciado en la Av Sucre, Edif. La Fundación, Quinta etapa, Torre B, Piso 6, Apart B-64, Catia, quien es victima de los hechos narrados

  11. Testimonio del ciudadano J.P.D.B.D.R., titular de la cédula de identidad N° 11.552.734, residenciado en la Urb. Nueva Casarapa, Sector La Safra, Edif. 2-A, Apart 33, quien es hermano de la victima.

  12. Testimonio del ciudadano F.E.D.B.D.R., titular de la cédula identidad N°14.406.171, residenciado en la Av Sucre, Edif. La Fundación, Quinta etapa, Torre B, Piso 6, Apart B-64.

  13. Testimonio del ciudadano CHAMMAS CHAHAUD JHONNY, titular de la cédula de identidad N° 11.554.638, residenciado en la Av Sucre, Edif. La Fundación, Quinta etapa, Torre B, Piso 6, Apart B-64.

  14. Testimonio de la ciudadana M.L.D.R. DE DOS BARROS, quien es madre de la victima, titular de la cédula de identidad N° 5.527.875, residenciado en la Av Sucre, Edif. La Fundación, Quinta etapa, Torre B, Piso 6, Apart B-64, quien es la madre de la victima.

  15. Testimonio del ciudadano MAKKEKII SAYSAN MIGUEL, titular de la cédula de identidad N° 9.959.240, residenciado en la Av Sucre, Edif. La Fundación, Quinta etapa, Torre B, Piso 6, Apart B-64.

  16. Testimonio del funcionario V.G., adscrito a la División Contra extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  17. Testimonio de la ciudadana D.C.M.P., titular de la cédula de identidad N° 3.404.902, residenciada en el Conjunto residencial La Pradera, residencias Prado B, Piso 9, Apart 94, Av principal de Montalbán.

  18. Experticia de reconocimiento legal y avivaciones especiales, N° 9700-035-2714 de fecha 21-05-03, suscrita por el experto detective C.H., adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  19. Experticia de reconocimiento legal N° 9700-035-2746 de fecha 22-05-03, suscrita por el experto detective QUIJADA ELVIS, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  20. Peritaje psiquiátrico forense N° N° 9700-A-537 de fecha 21-05-03, practicado al adolescente y victima J.L.D.B.D.R., por el Doctor O.D.J. y la Lic. JUANA INES AZPARREN, psiquiatra forense y psicólogo clínico forense respectivamente, adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

  21. Experticia y reconocimiento legal N° 9700-035-2625 de fecha 07-05-03, suscrito por el experto detective QUIJADA ELVIS, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  22. Inspección ocular N° 2039 de fecha 23-04-03, suscrita por los funcionarios R.J., S.V. y el fotógrafo HENYEL VELASQUEZ, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    La defensa, representada por los Dres. N.Q.M. y R.R.D.L.S., en la oportunidad legal ante el tribunal de Control ofreció los siguientes medios probatorios los cuales fueron admitidos en la Audiencia Preliminar:

  23. -C.d.R. de la ciudadana A.M.T.A. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito

  24. -C.d.B.C. de la ciudadana A.M.T.A. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito

  25. -Constancia suscrita por el ciudadano Dr. HUMERTO ASPURUA PARDI, en la que se evidencia y da fe que se presentó en fecha 22 de Abril de 2003, caída “de sus propios pies” y fue atendida en el Hospital de Clínicas Caracas.

  26. - Declaración del ciudadano R.A.M.B. quién es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad N° V-12.065.257 y domiciliado en Avenida Principal de Montalbán 1, Conjunto Residencial La Pradera Edificio Prado B, piso 10 apartamento 101, Caracas Distrito Capital.

  27. - Declaración del ciudadano WOLFANG J.J.S. quién es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.177.880 y domiciliado en: Avenida Soublette casa N° 12, El Trébol Maiquetía Estado Vargas.

  28. - Declaración del ciudadano J.B.C. quién es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad N° V-10.793.960.

  29. - Declaración del ciudadano H.A.P. medico tratante de la ciudadana A.M.T.A.C. quién es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, portador de la cédula de identidad personal N° V-6.728.109 y domiciliado en Avenida Libertador Edificio Angostura PH B, Caracas Distrito Capital

  30. - De conformidad a lo preceptuado en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura, promovieron la Experticia Médico Legal N° 4186-03 practicada en fecha 28 de Abril de 2003

  31. - De conformidad a lo preceptuado en el artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para ser incorporada para su lectura promovieron la Experticia Médico legal, practicada a la victima J.L.D.B.D.R..

    En la apertura del juicio oral y público la defensa representada por la DRA. A.C.M. quién asumió la asistencia de la ciudadana A.M.T.A. por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de complicidad previsto y sancionado en el Art. 462 en relación con el artículo 84 ordinal 3°, y haciendo un breve recuento, indicó que su representada el 22-04-03, sufrió una caída en el Centro Plaza con 35 semanas de gestación, para ese momento trabajaba en Telcel cerca del Centro Plaza, tomo un taxi porque reside con sus padres en El Junquito una vez que se trasladó a su casa sufre de intensos dolores y se comunica con su medico tratante quién le informó que esas caídas son peligrosas y que debe asistir para hacerle un chequeo, en vista que el ciudadano O.C., padre del bebe, vive en otra residencia, se traslada al Junquito para buscar a la Señora y llevarla al Hospital de Clínicas Caracas una vez que es evaluada y al salir le indica a su pareja que quería comer, entonces decide dar una vuelta, se paran en un monedero y ella se queda en el carro y es interceptada por una comisión por la cual fue maltratada y objeto de vejaciones creyendo que era objeto de un robo y fue ruleteada y al día siguiente es que se entera porque lo que esta pasando e indica la defensa que no hay ningún elemento, ni prueba que pueda vincular a su representada con el hecho que le imputa la fiscalía, la fiscalía debía demostrar la relación de casualidad entre el delito que le imputa y su representada y en relación al articulo 49 ordinal 2° de la Constitución .Nacional el cual establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y en la sala iba a brillar la inocencia de su representada.

    Así mismo el Dr. Dr. O.V., en su carácter de defensor del ciudadano O.G.C.M., manifestó que en virtud de la acusación presentada por la ciudadana representante del Ministerio Público y en la cual le imputa a su defendido el delito de secuestro contemplado en el articulo 462 Código Penal en relación con el articulo 84 Ord. 3° Código Penal, de común acuerdo con mi defendido y de acuerdo con lo establecido en el Art. 376 Código Orgánico Procesal Penal él a decido admitir los hechos en este acto por lo que solicitó le impusiera la pena previo interrogatorio a su defendido.

    Este sentido el Tribunal acordó emitir su pronunciamiento una vez tome declaración al respectivo imputado. Pero una vez continuado el juicio e impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el imputado se acogió al precepto, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le otorgó nuevamente la palabra al Dr O.V. quien entre otras argumentaciones manifestó que negaba, rechazaba y contradecía tantos en los hechos como en el derecho los argumentos expresados en la acusación, a tal fin baso su rechazo en que consta en las actas procesales que el hecho se inicia el 20-03-03 y su defendido fue aprehendido treinta y tres (33) días después, el 03-04-03, y alegó que todo sabemos que el vaso comunicante cuando se dan estos casos de delitos entre los secuestradores y familiares es la vía telefónica, a tal efecto la defensa no entendía que constando suficientemente en actas procesales como es el caso de que uno de los funcionarios actuantes hizo uso del artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, hace una grabación ilegal, inconstitucional, no acatando lo establecido en los artículos 210 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó no sean tomadas las declaraciones de estos funcionarios, el acta no está firmada por su defendido, ni por la ciudadana Ti Amo alegó que los funcionarios actuaron maliciosamente, es por ello que de conformidad con lo establecido en le artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó que el acta no sea tomada en cuanta como medio de prueba. La Representante Fiscal en fecha 13-05-03 solicitó al departamento de microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas un análisis de apéndices pilosos, especificando de donde se iban a tomar las muestras, los funcionarios tomaron pruebas púbicas, esas pruebas no estaban autorizadas, esas pruebas también debían compararse con una prueba de barrido de fecha 23-03-03, en este fecha no había sido aprehendido mi defendido, estas pruebas fueron tomadas y promovidas ilícitamente, por ello solicitó no fueran tomadas en cuenta. En la fecha en que se produjo el secuestro su defendido no estaba ahí presente, en el transcurso del debate demostraría la inocencia de su defendido

    Por su parte el Dr. DR. A.T. quién en el acto de apertura asumió la representación de los ciudadanos F.V. Y J.N.P. y dejó expresa constancia de los apoderados de la victima y uno de los testigo de la fiscalía estaba presente, el ciudadano P.D.R. y que se encontraba presente al momento de haberse aperturado el juicio por lo cual al momento que vaya a rendir su testimonio solicitaría su inhabilitación.-

    El Tribunal dejó expresa constancia que el Sr. J.P.D.R. antes de iniciar la apertura desalojó la sala.-

    Prosiguiendo con su acto de apertura el profesional del Derecho Dr. A.T., manifestó que la Fiscalía dice que el ciudadano secuestrado vio a sus captores antes de ser retenido, durante el juicio, alegó la defensa, reproduciría las declaraciones que el ciudadano menor J.L.D.R. ofreció no solo a los órganos de policía sino en la Audiencia Preliminar celebrada en esta jurisdicción, donde él manifestó que no logro ver a sus captores, que solamente fue atraído para reparar un carro de su defendido el Sr. F.V. y donde manifestó que desconocía quién lo estaba secuestrando y vamos a ver en un acta policial que él se enteró por la policía que eran sus dos clientes: el Sr. Navarro y el Sr. F.V.. Llama la atención que la fiscalía a 19 meses trata de hacer ver que supuestamente la victima llegó a ver antes de desmayarse a sus captores, esto hace pensar (a decir de la defensa) que la única prueba fundamentalmente que pudiera tener la fiscalía eventualmente es la declaración de la victima, porque una aprehensión por una llamada telefónica, no se deja constancia de una inspección ocular, un acta policial firmada por el solo funcionario policial, no hubo testigos, una llamada telefónica donde no esta clara la participación de mi defendido, uno de mi defendidos fue llevado por un amigo para llevar a su esposa, un captor que esta muerto de dos tiros en la boca, un expediente que esta viciado desde el comienzo: la detención, se produce en Caracas la presentación en flagrancia para oír al imputado no se sabe que denominación se dio porque el Sr. F.V. estaba en su casa, hay dos apelación a la medida que están pendientes porque no se han decidido, se declinó la jurisdicción en La Guaira y ha pasado 19 meses siendo que ninguno es culpable con una series de actas policiales viciadas, hasta llamadas telefónicas que la fiscalía no promovió porque no obtuvo la orden del Tribunal de Control para hacerlas valer en juicio. El Sr. F.V. es quién ha sido victima por que las victimas son los que han sidos enjuiciados. Hay principio fundamentales que hay que respetar: la debida prueba no puede el Ministerio Público decir hoy que antes que la victima se desmayara logro ver a sus captores ¿qué esta diciendo el Ministerio Público?, que no tiene otro elemento de juicio que pudiese ser de un ciudadano que se cansó a lo largo del juicio que no vio a nadie. Como abogado defensor lo que exigió fue la verdad y esa verdad se iba a demostrar y expuso que este expediente desde su origen esta viciado de nulidad y dirigiéndose al Ministerio Público le manifestó que no es suficiente el dicho policial “ ¿cuantos atropellos judiciales no hemos vistos en Venezuela? ¿Donde esta el secuestrador fallecido? ¿Donde esta las constancias de las llamadas telefónicas?, no aparecieron. Vamos a lograr demostrar los mil errores policiales que se cometieron..” que a lo mejor los autores de este hecho están en la calle, a lo mejor mi cliente por servir de correo a su amigo de mas de veinte años termino pagando por un delito que no cometió, porque sencillamente estaba en un carro cuando estaba hablando y quién va a salir a defender a una persona frente a dos encapuchados con dos pistolas?. Manifestó que hay un error garrafal en la inclusión de las pruebas y que sus defendidos son totalmente inocentes ya que por cerrar un caso policialmente se encuentran en este estado por lo que rechazó la acusación en todas partes y no permitiría que se incorpore nuevos elementos, y este proceso penal se presume la inocencia hasta que se demuestre lo contrario, el Ministerio Público tenía que demostrar todos los alegatos que esta aduciendo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    El Tribunal en forma unánime valorando las pruebas practicadas en el debate según su libre apreciación y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la representante Fiscal, declara que ha quedado debidamente demostrado en el debate probatorio que el día 20 de Marzo del 2003, a las 11:45 horas de la mañana, cuando el adolescente J.L. DOS BARROS DOS REIS, se dirigía a sus actividades escolares en el Colegio San M.d.P. ubicado cerca de su residencia, la cual tenía establecida para el momento de los hechos en el Edificio La Fundación, quinta etapa, torre “B”, en la Avenida Sucre de la Parroquia Catia, fue interceptado en el mismo pasillo donde residía por su vecino el ciudadano F.M.V., quien le solicitó ayuda en virtud de que su vehículo presentaba una falla y requería que pasara el encendido maniobrando el suiche, por lo que visualizando el adolescente que podía prestarle ayuda, ya que el instituto donde cursa estudios quedaba a una corta distancia, acompañó a su vecino hacia el aérea del estacionamiento, donde una vez que se sienta tras el volante es sorprendido por una persona que se encontraba oculta en la parte posterior del vehículo (asiento trasero) quien con un pañuelo impregnado de cloroformo y no obstante que forcejeó con su captor fue sometido conjuntamente con otra persona, logrando visualizar la llegada de un taxi marca renault y advirtiendo que su vecino el ciudadano F.M.V. en ningún momento hizo gesto alguno para ayudarlo, así mismo fue referido en sala por el adolescente que le fue inyectado una sustancia a los fines de adormécelo por lo que una vez pasado el efecto se encontró en una habitación y allí estuvo durante 33 días, tiempo en el cual permaneció en una colchoneta, amarrado con diferentes objetos incluso con una cadena y vigilado con un circuito cerrado el cual se conectaba con la habitación continua, tal como lo refirieron los funcionarios J.R., V.S. y S.G., siendo recabadas algunas de dichas evidencias en el momento del rescate. El mismo día del secuestro el hermano de la victima siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde es que recibe una llamada telefónica que se le efectúa a través del móvil celular del adolescente donde le participan del plagio, por lo que una vez que constata la falta de presencia de su hermano en la vivienda de sus padres y su inasistencia a las actividades escolares ese día, procede a denunciar el hecho ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, siendo que en ese momento se adopta un dispositivo para lograr el paradero del secuestrado y sus captores, estableciéndose de esta manera que el ciudadano F.M.V. teniendo conocimiento guardó silencio y no advirtió lo acontecido, refiriendo el ciudadano J.P. DOS BARROS DOS REIS, que los captores tenían información de lo que acontecía en su residencia en relación a las medidas de seguridad adoptadas y que eran plenamente conocidas por el ciudadano F.M.V., así las cosas después de 33 días en la madrugada del día 23 de abril del 2003, se intercepta una llamada telefónica realizada por los implicados a la residencia de la victima, lo cual correspondía a un teléfono público ubicado en Cumbres de Curumo, donde se trasladaron las comisiones policiales, que al efecto estaban ubicadas en lugares cercanos, logrando la aprehensión de los ciudadanos J.G.N., O.G.C.M. y A.M.T.A., esta última en estado de gravidez y pareja del ciudadano O.G.C., quien fue el sujeto que se encontraba realizando la llamada telefónica hacia la residencia de la victima, y siendo referido por la ciudadana A.M.T.A. que en efecto se encontraba con ambos sujetos y los mismos se detuvieron a realizar una llamada y que esto la tenía algo molesta toda vez que se encontraba indispuesta ya que había sufrido una caída que ameritó que fuese evaluada ese mismo día, así mismo los mencionados ciudadanos se encontraban en un vehículo Camry el cual portaba el ciudadano J.G.N., y que fue referido en Sala por el ciudadano J.P. DOS BARROS DOS REIS, que su vecino J.G.N. poseía además de dos taxis un toyota camry, por lo que es importante destacar que el adolescente refirió que el vehículo aparcado en la vivienda donde permaneció durante su cautiverio ubicada en el sector El Trébol, Avenida Principal, casa N° 14, Parroquia R.L., Estado Vargas, era de su vecino el ciudadano J.G.N., a quien llegó a ver durante su cautiverio al igual que al ciudadano O.G.C., siendo que este último fue sometido a un análisis tricológico comparativo respecto a los apéndices pilosos colectados al vehículo marca renault presentado características físicas coincidentes, lo cual fue corroborado en juicio por el dicho de la experto ciudadana ANERKYS NIETO. Ahora bien en relación a la ciudadana A.M.T.A. los elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad de la misma en los hechos inicialmente imputados no fueron suficientes ya que la asiste el principio indubio pro reo.

    FUNDAMENTACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO.

    Los hechos que este Tribunal considera acreditados a través del debate de las pruebas admitidas y evacuadas quedaron demostraron con los siguientes elementos probatorios:

    1-Con la declaración del menor J.L.B.D.R., plenamente identificado en autos, quien expuso en la sala que todo comenzó el 20 de Marzo del 2003 que él salió de su casa, iba al liceo, cuando estaba en el pasillo del edificio en su mismo piso y esta llamando al ascensor, sale de su casa el Sr. Vera, él le pidió el favor de que lo ayudara a prender su carro que estaba en el sótano, como todavía era temprano, lo acompaño, él se monta en el carro, abre el capo y le dice que entrara al carro que y le avisaría para que pasara la llave, cuando le da la señal, paso la llave y el carro no prendió y le volvió a dar, en eso vio a un taxi marca renault, cuando vio que se paro escuchó un grito, cuando se fue a asomar sintió que hay alguien detrás de él que le tapo la boca con un pañuelo con cloroformo en eso forceje con la persona, le dio un golpe en la nuca y le pedio ayuda a Francisco y lo vio parado sin hacer nada, ya estaba nervioso, mareado, débil, perdío las fuerzas, todavía tenía el sentido del oído, escucho cuando una de esas personas dijo que le pasarán la botella, entonces le echaron el líquido en el pañuelo, cuando todavía estaba en el carro de Francisco le amarraron las manos, le pusieron tirro en la cara, desde los dedos hasta los codos, desde los tobillos hasta las rodillas, sintió que el carro se movía, cuando salieron sintió que le inyectaron, se quedó dormido, cuando se despertó el carro ya no se movía, el muchacho con quien había forcejeado le hizo varias preguntas, le apunto con la pistola, le dio un cachazo, lo sacaron del carro y de ahí lo llevaron a la habitación donde estuvo los 33 días, lo tenían en le piso, ellos salían y al rato volvían a entrar, le quitaron los tirros y le dijeron que se quitara la ropa, que se quedara en interiores, le devolvieron una camisa que utilizaba debajo del uniforme, le quitaron el tirro de la cara, le dijeron que no abriera los ojos sino cuando le avisaran, le pusieron la pistola en los ojos, le decían que se quedara quieto y que no gritara, el otro señor le dijo que volteara cada vez que sonara el timbre para que no viera que era lo que había detrás de la puerta, le pusieron una cadena en la pierna, salieron y luego entraron con una grabadora, todo lo que dijo en la grabación fue dicho por ellos, no fue espontáneo, le dijeron que era para su familia, le preguntaron todos sus datos, hacen la grabación ellos salen vuelven entrar, hicieron preguntas del señor Francisco, manifestó el declarante que los secuestradores le hicieron creer que habían matado a Francisco, pasa el tiempo vuelven a entrar se comunican con su familia y le dicen que todo esta bajo control, le dieron un pan y un libro del liceo, se quedo dormido, cree que era el siguiente día cuando comenzaron a hacerle preguntas sobre su familia, que si tenían mucho dinero, después de varios días todo fue lo mismo, un día le dijeron tranquilízate por el vecino Francisco que lo tenemos al lado, el escucho que él estaba llorando (refiriéndose a Francisco), a los días entraron a la habitación furiosos, empiezan a ser preguntas sobre su familia, sobre su hermano, le pidieron las direcciones, no las quise decir, es ahí cuando le dan una descarga eléctrica torturándolo para que les dijera todo, salen y cuando entran le dicen que mataron a Francisco, le dijeron que su hermano no quería negociar con ellos, ellos decían que estaban pidiendo una gran cantidad de dinero, le dicen que si en siete (7) días su familia no pagaba le iban a matar como a Francisco, al día siguiente lo sacaron de la habitación con los ojos tapados me llevaron la baño, se bañó, luego entro a la habitación y le pusieron la cadena y le pusieron un tirro en la boca y le pegaron con la grabadora, le dijeron que ellos querían una grabación donde llorara, le dieron golpes y como no lloraba le pusieron descarga eléctrica, luego lo llevaron a otra habitación que tenia una argolla, le levantaron las manos y lo alzaron, le dieron golpes y descarga, el muchacho con quien había forcejeado lo apunto, y le dijo que llorara y no lloro, lo golpearon y le pusieron descarga, hizo una grabación, cuando termino uno de ellos sale a buscar un cuchillo para cortar lo que yo tenia en las manos, ahí vio pasar aun conocido que es el gordo José (refiriéndose a J.N.), él vive en su edificio. Cuando el otro muchacho entra le da la orden de que no viera, pero el veía de reojo, ahí fue cuando vio a el señor Ceballos (a quien señaló en Sala), ellos salen de la habitación y le pusieron la cadena, se acostó en la colchoneta, al día siguiente un muchacho entró que fumaba marihuana por el olor, él entró fumado, y comenzó a hablar con él, le dijo que se tranquilizara, que solo querían que su familia pagara, le dijo que sabia quienes eran los que lo tenían ahí, le dijo que no iba a estar mucho tiempo en la calle porque a ellos no les convenía, le decía que le dijera a su familia que se movieran con el dinero, que tenían vigilado el edificio, le dijo que él los conocía muy bien, es ahí cuando le dice que de ahí va a salir muerto. Cuando lo rescatan les dijo a los funcionarios que conocía a los que me tenían secuestrado, les dijo que eran vecinos, ellos me piden que les haga una descripción, yo describí a F.V., porque yo sabia que no estaba muerto por la forma tan serena que tenia cuando lo secuestraron; describió a Ceballos y a José. Reseñó que los funcionarios fueron y aprehendieron a Francisco, creyó que tenía trece (13) días secuestrado, pero lo que mas fuerte le quedo fueron las palabras del muchacho que le dijo que iban a atentar contra su vida

    A preguntas formuladas por la Representante del Ministerio Público manifestó que los hechos ocurrieron el 20 de Marzo de 2003 a las 11:45; vio la hora en su celular.

    Que estudia en la Unidad Educativa Colegio San M.d.P. noveno grado.

    Lo poco que escucho cuando se encontró con F.V. en el ascensor, ya que aquel estaba hablando por teléfono fue nos .”.vemos abajo”, tranco su celular y le dijo que lo ayudara. Francisco vive en todo el frente del pasillo, el carro de Francisco es un Century plateado y el taxi se paro trancando a el carro de Francisco; él se encontraba dentro del carro de Francisco esperando que le diera la orden para pasar la llave cuando se detiene el taxi vio a dos (2) personas el que lo conducía y el acompañante, Francisco estaba afuera; el que lo agarro primero fue el que lo hizo por la espalda que se encontraba dentro del carro de Francisco; cuando recobro el conocimiento estaba dentro del taxi, de ahí lo sacaron a la habitación, tenia la cara totalmente tapada, lo llevaron cargado hasta la habitación; un tirro plateado le tapaba el rostro; le apuntaban siempre la cara; la primera vez que lo apuntaron fue el joven que mataron y otras veces fue Ceballos; le escribieron lo que yo decía en la grabación; Escuchó mediante el parlante al señor José a quien conoce desde su infancia. Tenia un cámara de vigilancia que apuntaba hacia él, la lado había una corneta y desde ahí le hacían preguntas; el muchacho Malave entraba a darle escasa comida y refresco, contó 13 días secuestrado porque contaba tres (3) comidas una por día. Sabía que era cloroformo porque trabajo en el laboratorio de biología y conoce el olor. Reseñó que cuando lo rescataron el vehículo que encontraron en la casa fue el mismo con le que lo secuestraron, un taxi blanco de rayas amarillas, fue el mismo vehículo, reseñó que lo vio bastante por el edificio y sabía que era del señor J.N..

    A preguntas formuladas por la DRA. A.C.M., respondió que cuando lo agarran por la espalda forcejeo con el muchacho, le dan un golpe en la nuca, luego le pusieron el pañuelo con cloroformo; le inyectaron cuando lo montaron en le taxi y le ponen el tirro; mientras estuvo en cautiverio vio a Malave, Ceballos y a José; no observo la presencia de ninguna dama.

    A preguntas formuladas por el DR. O.V.B., manifestó el deponente que el ciudadano Malave le dijo que en la forma en que saliera lo iban a matar, ahora es que tenía valor de enfrentarse a ellos y decir todo lo que le hicieron y todo lo que paso para que se haga justicia.

    Manifestó que suponía que estaba en La Guaira porque escuchaba ruidos muy fuertes de aviones

    La única vez que salío de la habitación fue para bañarse

    Cuando lo guindan para golpearlo y hacer la grabación, la puerta estaba abierta, Malave le dijo que no viera hacia arriba porque lo iba a matar, es ahí cuando vio a Ceballos, iba hacia la derecha y vio pasar al señor J.N. que se estaba empezando a poner el pasamontañas;

    A preguntas formuladas por la DRA. M.M.R. refirió que estuvo secuestrado desde el 20 de Marzo de 2003 al 23 de Abril de 2003; salió de su casa a las 11:45; cuando salió de su apartamento, él también va saliendo y se lo consigo en el pasillo del piso en donde vivían y fue ahí cuando le pidió el favor de que lo ayudara (refiriéndose a F.V.); se dirigía hacia el ascensor porque se iba al colegio en la Unidad Educativa San M.d.P.; entraba a las 12:00pm y esta a dos (2) minutos desde el edificio hasta el liceo;

    Reseñó que Francisco estaba delante del carro tocando el motor para darle la señal para que pasara la llave por la ranura que está entre el capo se podía ver Francisco tocando el motor; cuando lo lanzaron al puesto del copiloto vio al señor Francisco parado frente del auto, señaló que Francisco estaba parado sin hacer nada cuando él forcejeaba con sus captores; dentro del carro había un persona, cuando lo sacan habían tres, una que me halo, otra que me agarra por los pies y otra por el medio para meterme en el otro carro. No perdió el conocimiento, perdió la fuerza, cuando le volvieron a echar el cloroformo fue que perdio el conocimiento.

    Cuando lo rescatan él dijo a los funcionarios que cuando lo secuestraron estaba con él Francisco y que lo habían matado, los funcionarios le dijeron que él no estaba muerto, que estaba en su apartamento y que una comisión lo iba a buscar

    A preguntas formuladas por el DR. A.T. manifiesta el deponente que durante su cautiverio vio a Ceballos y a José

    Cuando apagaban la luz era para decirle que lo estaban grabando, la apagaban y la prendían; entraban con el bombillo prendido.

    Tenia miedo por él y por su familia, por eso trate de no implicarlos, ahora por consultas psicológicas ha podido armarse de valor (refiriendose a que porque anteriormente no señaló a los acusados)

    Manifestó el declarante que las veces que hablo con le señor Malave le dijo que él conocía muy bien a los que lo tenían secuestrado, que de la forma que saliera no iba a durar mucho tiempo en la calle

    Refirió igualmente que el taxi era de José, porque lo había visto con anterioridad, refirió que J.N. tiene varios carros, tiene un camry, el taxi, uno que tenia el motor fundido y otro taxi; era un carro marca renault, de color blanco con rayas amarillas, con guardafangos de color negro, tenias las placas amarillas y entre el guardafango y el parachoques tenía un golpe;

    Refirió que le contó a su papá y a su hermano J.P. todo lo que le paso el mismo día que lo rescataron;

    Señaló que cuando vio a J.N. durante su cautiverio quedo sorprendido. Cuando él bajaba al parque del edificio veía el taxi de J.N., llegó a ver el taxi cuando se paró antes de que lo agarraran

    2- Con la declaración de la ciudadana M.L.D.R., plenamente identificada en autos, quien expuso en la sala que los hechos ocurrieron el 20 de marzo de 2003 que su hijo se fue para el colegio como a las 11:45 y como a las 6:00 de la tarde cuando se encontraba en su casa un amigo de su hijo llamó preguntando por él y ella le dijo que no había llegado del liceo, como a las 5:00 pm le pareció raro y lo llamó al celular y le salio la contestadora, cuando llego su otro hijo Freddy le pregunto por Jorge le dijo que no había llegado, entonces él va a su cuarto y suena el teléfono era J.P., su otro hijo y pregunta si Jorge estaba en la casa y Freddy le dijo que no había llegado, J.P. le dijo a Freddy que habían secuestrado a J.L., Freddy fue para el cuarto de J.L. buscando los teléfonos de los amigos de J.L., estaba anotados en un cuaderno, lo notó muy nervioso y le pregunto ¿Qué pasa? Él le decía nada, hasta que le dijo que fue secuestrado y yo comenzo a gritar en eso tocaron el timbre y era Francisco (refiriéndose a F.V.) y pregunto ¿Qué pasa? Y Freddy le dice “secuestraron a mi hermano J.L.”, entonces él la abrazo y le dijo que me quedara tranquila y él estuvo ahí hasta que llego J.P., así pasamos 33 días. Señaló que Francisco (Vera) estaba pendiente de ellos, le daba las pastillas para dormir, para los nervios, le tomaba la tensión le daba un té, estaba pendiente de lo que ellos hacían, una vez le dijo que hablara con sus padres y sus suegros para que vendieran las propiedades y le dijo la deponente que no podía hacer eso porque eran personas mayores; también una vez como tenían la policía en casa le sugirió que sacara esa gente de ahí porque no estaban haciendo nada y a cada rato cuando los veía les preguntaba si tenía el dinero del rescate, ellos le decían que no teníamos la cantidad que pedían. Una vez él se ofreció para llevar el dinero del rescate pero su esposo dijo que no porque era muy riesgoso, una vez cuando llamaron pusieron a J.L. diciendo “Papá, Mamá, Juan, Pablo, Freddy estoy bien quiero volver a casa” y otro casete donde él daba los N° del chance y ahí lo estaban maltratando porque él gritaba.

    A preguntas formuladas por la fiscalía refirió que supo que estaba secuestrado el mismo día a las 6:00 pm, y por medio de J.P. que llamó para la casa para decir que estaba secuestrado porque lo llamaron al celular de él.

    Que F.V. es su vecino.

    Cuando se entero del secuestro el primero en llegar fue Francisco y Francisco no lo manifestó que lo había visto ese día.

    El monto inicial del rescate fue de 500.000.000 Bs. Y habían reunido 100.000.000 Bs. Pero no llegaron a pagar el rescate porque el día que lo iban a cancelar rescataron a J.L..

    En la casa instalaron un sistema de grabación que instaló el mismo F.V. quién tenía los aparatos en su casa.

    Que conoce al Sr. J.N. desde niño porque es vecino del piso 1,

    El Sr. Francisco es químico y estuvo metido en un problema de estafa.

    Se enteró que el Sr. Francisco estaba comprometido con los hechos, el día que rescataron a su hijo y se entero porque J.L. se lo dijo al igual que el SR. Navarro.

    A preguntas formuladas por la Dra. Dra. A.C.M. manifestó que su hijo entraba al Liceo a las 12:00 y acostumbraba a salir de la casa a las 11:45.-

    Su hijo J.P. fue que recibió la llamada a las 6:00 de la tarde para decirle que estaba secuestrado.

    Que tiene 3 hijos J.P., Freddy y J.L..

    Indicó que fue Freddy quien le dice que J.L. estaba secuestrado. Refirió que J.L. llegó sucio, flaco, quería que se fueran del edificio no

    quería estar en ese sitio.

    Reseñó que J.L. le indicó el día del rescate que Francisco lo llevo para el sótano.

    No le dijo J.L. que hubiera participación de alguna dama.

    Después que puso a J.L. con una Psicóloga él le empezó a decir que estaba metido Francisco, José y otro señor y uno que lo cuidaba, eran los cuatros, pero no le dijo de una mujer.-

    A preguntas formuladas por el DR. O.V. manifestó que su hijo estuvo 33 días de cautiverio.

    Señal que a su casa efectuaron varias llamadas los secuestradores pero las atendía J.P. y ella no atendía llamadas porque sus hijos no la dejaban.

    A preguntas formuladas por la DRA. M.R. manifestó que vivió en el edificio 24 años y Francisco cuando se mudo al edificio tendría como 15 años.

    Indicó que J.L. siempre compartía con la familia de Francisco. Francisco siempre estuvo pendiente de ellos.

    El le daba pastillas para dormir anteriormente nunca haba tomado patillas para dormir.

    Cuando J.L. llego a la casa después del rescate la abrazo y le dijo que Francisco lo llevo al sótano

    El día del rescate de su hijo un policía le tocó la puerta, Freddy estaba en la casa y el funcionario le dijo que era para que le entregaran el último casette que se había grabado y entonces Francisco estaba parado frente al ascensor con dos policías al lado de él pero ella no sabia que estaba detenido lo supe después.

    El dinero lo reunieron con familiares y amigos fue de casi 100.000.000 Bs.

    Su hijo está sometido a tratamiento psicológico después del secuestro.

    Francisco colaboró colocando una grabadora el mismo día del secuestro y la trajo de su casa.

    A preguntas formuladas por el Dr. A.T. señaló que su hijo fue rescatado a las 4:00 de la mañana llegó a la casa a las 10:00 o 11:00 de la mañana

    Refirió que cuando su hijo llego a la casa manifestó que Navarro y V.e. metido en el secuestro.

    Empezó a la semana el tratamiento psicológico, que él solo (su hijo) entraba a la consulta, ella no entraba.

    Francisco los ayudaba en todo.

    Había policías todo el día uno entraba a las 9 de la mañana y el otro llegaba a la 7:00.

    Se recibieron varias llamadas de los secuestradores pero no las atendía.

    Después del secuestro unos vecinos le manifestaron que la familia de J.N. le iban a quemar el apartamento.

    El Tribunal no le permitió a la defensa la exhibición del acta policial de fecha 21-05-03 rendida ante el Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por cuanto no fue aportada como medio probatorio por ninguna de las partes.

    Refirió que J.N. tenía 3 carros: 2 Taxis y un carro de paseo.

    Indicó que J.L. tenía mucha comunicación con Francisco, su hijo se la pasaba en su casa porque Francisco tiene una hermana de la misma edad de Jorge, los niños jugaban juntos, escuchaban música y jugaban con los niños.

    3- Con la declaración de la experto NIETO DE MAYORA ANERKY MABEL, plenamente identificada en las actas procesales, la cual fue conteste en afirmar que la experticia es una experticia tricológica comparativa con muestra estándar y material problema. La muestra estándar consiste en apéndices pilosos recolectados a 3 imputados que son: O.C.M., N.P.J.G. y F.M.V.G.-Pectoral y fueron recolectados en la Región encefálicas, púbica y extremidades inferiores y superiores de cada uno de ellos

    Indicó la experto que estas muestras que son conocidas se denominan standard y se comparan con el material problema, que es suministrada por el barrido practicado a un vehículo con las siguientes características: Marca Renault; año 2000, color blanco, matricula CCC376T, ese barrido esta especificado en otro informe parcial que es el 2612; una vez comparado ese apéndice piloso la conclusión arroja que el apéndice piloso que mide 5,5 milímetros de longitud que corresponde a un apéndice púbico de color castaño mediano presenta características físicas concidentes con los apéndices pilosos de la región púbica del imputado O.G.C.M..- Da resultado positivo con respecto a este imputado.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público indicó la deponete que se presentaron las 3 personas y le fueron colectados los apéndices pilosos una vez que son suministradas las muestras le son asignadas a los diversos expertos, de acuerdo al orden de designación.-

    Se colecta la muestra en un receptáculo de material sintético con cierre hermético son rotuladas, se coloca específicamente la región que fue colectada y se le entrega al Jefe del Área que se encarga de guardarla y luego asignarse a cada uno de los expertos, una vez efectuada la experticia permanecen allí archivada en calidad de deposito para futuras comparaciones .

    Indicó la experto que el método consiste en un análisis tricologico que consiste en la descripción detallada del apéndice si pertenece o no a la especie humana: como canal ondular, las escamas, las disposición en las que se encuentra y después es sometido a un análisis tricologico comparativo tanto la muestra estándar como la muestra problema para ello se utiliza un microscopio de comparación de apéndices pilosos esto se basa en características físicas como: color, canal medular, el diámetro que presenta, las escamas se evalúan y dependiendo de las características se determina en conclusiones si coinciden o presentan características diferentes.

    Manifestó que cada región del cuerpo presenta características únicas que permiten identificarla los apéndices para ese tipo de región: un apéndice piloso que es de la región cefálica nunca va ser igual a un apéndice piloso de la región púbica.

    Indicó la experto que coincidente es que presenta características iguales y el margen de error es muy poco porque se estudian muchos factores: color, el diámetro, las escamas, la posición del canal modular y lo observan con un microscopio de comparación de apéndices pilosos.

    Una muestra comparativa es de 30 a 40 muestras de cada región y se toma en varias formas: arrancados, caídos y peinados.

    Coinciden la muestra problema con la estándar del Sr. Ceballos Medina porque son de la misma región: púbica, ambos corresponden al mismo tipo: crespo; presentan el mismo color: castaño oscuro a mediano y la muestra problema es una coloración castaño mediano, es decir esta siempre en esa tonalidad y la muestra estándar presenta una longitud que oscila entre 1,4 a 1,5 centímetros de longitud que es similar a la muestra problema que es 5,5 centímetros de longitud, auque se basa en las características que presentan como: color, escama, canal medular, el pulbo.

    En el momento de la intervención del DR. O.V. refirió que esa prueba fue presentada en forma extemporánea en la ampliación de la acusación. El Tribunal dejó expresa constancia que en el debate se limita a la recepción de las pruebas admitidas por el Tribunal de Control y dicha prueba fue admitida en la Audiencia Preliminar.

    Dice la defensa que la longitud no coincide pero la experto señaló que se baso en otras características que se ven a nivel microscópico como el color, el bulbo, la escama, como están dispuestas, el canal medular que son características mas marcadas que la misma longitud, la característica que están recalando con respecto a la longitud no es tan notorio, ella se baso en características que son a nivel microscópico mientras la longitud se puede ver a similar vista, se puedo medir con una regla; pero ella estaba evaluando otras características mas marcadas, de mas peso: el color, las escamas, la posición de las mismas, el canal medular; señaló que la longitud no es muy representativa porque a veces en la muestra problema el apéndice pilosos no se encuentra completo si no una parte de él.

    Indicó la defensa que tiene el oficio N° 109-04 de fecha 30-05-03 emanado de la Fiscalía del Área Metropolitana donde se refirió que debían tomarse muestras de la región encefálica, axílares, extremidades inferiores, superiores y pectorales a los fines de realizar la comparación “ ¿ por qué si son especificas en el oficio las regiones por que tomaron muestras de la zona púbica, si no fue indicado por el Ministerio Público?” A lo que contestó la experto que desde el punto de vista de la criminalistica es necesario tomar muestras que presenten las mismas características y si tenemos un apéndice de la región púbica no se va a hacer nada con colectar de otras zonas porque la comparación va a dar negativo, tiene que ser de la misma región.

    Dice que los apéndices pilosos de cualquier región presentan características distintas a los apéndices pilosos púbicos y refirió que los apéndices de cualquier región presentan características únicas dependiendo de la zona; la encefálica presenta una característica, particulares, muy diferente a los de la zona púbica y con los apéndices pectorales son diferentes en cada zona.

    4- Con la declaración del ciudadano J.P. DOS BARROS DOS REIS, plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que todo comenzó el 20-03-03 a las 6:00 de la tarde, que salio del trabajo y se dirigía a casa de su mamá a buscar su carro para dirigirme a su casa en ese trayecto lo llamaron por teléfono a su celular del teléfono de su hermano, cuando lo atendió escuchó una voz masculina que le dice escucha esto y escuchó la voz de mi hermano J.L. que le dijo: “Soy J.L. estoy vivo y estoy bien”. Se puse nervioso, llamo a su hermano a su celular pero no le contestó, siguieron caminando (refirió que se encontraba con su esposa), le vuelven a llamar y le dicen que tienen secuestrado a su hermano y el rescate es de 500.000.000 Bs. Y el deponente refirió en Sala que le manifestó al secuestrador que no tenia 500.000.000 Bs. y le colgaron, el vuelve a llamar al celular de su hermano le dijo que no tenían ese dinero y le dicen consíguelos que él los tenía y que no le avisara a la policía; entonces llamó a su casa y le pregunto a su hermano Freddy si J.L. estaba en la casa, le dice que no, que estaba en el colegio, como le quedaba cerca comenzó a correr tocó el timbre y le salio la Directora y le explicó lo que estaba pasando, llamo a J.D. que es el mejor amigo de J.L. y le dice que J.P. no fue a clases ese día; se volvió al negocio y le dijo a su papá lo que estaba pasando, llamaron a unos familiares y se reunieron en casa de su mamá como a las 9:00 de la noche ya su mamá se había enterado y trato de tranquilizarla y en eso un primo le dijo que tenían que denunciar, entonces se dirigieron al departamento de Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; le tomaron todos los datos, y le asignaron un agente de inteligencia para su casa para que lo orientara y le dijo que en el trayecto a su casa que lo presentaran como un familiar y desalojaron a las personas de la casa, luego llamaron como a la 1:00 a 1:30 de la mañana y le dijeron que en la puerta del colegio de su hermano dejarían un casette después de una hora en un carro de un vecino fueron a buscar el casette y el agente le dijo que lo agarraran con un pañuelo pasaron los días y lo volvieron a llamar reclamándole que habían avisado a la policía y después de una semana volvieron a llamar y preguntaron a su hermano Freddy cuanto habían recolectado y él les dijo 40.000.000 Bs., en eso el secuestrador le dice que por esa cantidad le podían dar el brazo derecho o el izquierdo o una pierna entonces su hermano Freddy se desmayó y no quiso hablar mas y en adelante él atendía las llamadas y me volvieron a llamar para negociar pero le ofreció los 40.000.000 Bs. y se molestó, ellos le colgaron, todo eso fue grabado y los aparatos fueron suministrados por el Sr. Francisco y entre él, sus primos montaron la grabadora. Pasaron los días y la negociación estaba cerrada y no llegaron a un acuerdo y el día 16 de Abril era Miércoles Santo y le dijeron que habían hecho un estudio y lo iban a bajar a 400.000.000 Bs. y él les dijo que no era nada la rebaja y le dijeron que esa era la cantidad y le colgaron , al día siguiente lo volvieron a llamar y les exigió hablar con su hermano, entonces ellos al día siguiente le llamaron con una conversación de su hermano que decía “papá, mamá, J.P., Freddy estoy vivo” y le daba los números del chance, al final se puso agresivo, luego me calme, después me bajaron a 200.000.000 Bs, y como les exigía hablar con su hermano y les colgaba el teléfono pasaron una semana sin llamar, y se sentía culpable si le pasaba algo a su hermano porque era el que estaba negociando. El Sr. Francisco siempre estaba en su casa, su papá salía a trabajar porque en donde el labora viven sus abuelos y la idea era que su abuela no supiera nada, el deponente refirió que él era quien se movía haciendo las diligencias, después el día 21 les dijo que tenía el dinero entonces le dijeron que buscara un carro en buen estado que no tuviera vidrios ahumados y un bolso negro. Se puso a pensar en que carro que no tuviera papel ahumado y el Sr. Francisco se ofreció para llevar el dinero porque su carro no tiene papel ahumado; él le dio las llaves del carro y el carnet de circulación, entonces iba a ir el deponente con un policía, pero llamaron al día siguiente y les dijo que iba a ir con un cuñado de un vecino, le dijeron que primero iban a averiguar a los 20 minutos lo volvieron a llamar los secuestradores y le dijeron que sabían que su vecino no tenía un cuñado que se llamara José que era un policía, entonces les dijo que él solo iba a llevar al rescate, ellos les dijeron que lo volverían a llamar. Al otro día el 23-04 a las 2:00 de la mañana recibió la llamada y había un agente en la casa, ya habían hecho un cronograma ya que llamaban de un teléfono público diferente: S.M., Las Mercedes, no era un teléfono fijo y la policía le dijo que tratara de alargar la conversación para ellos poder tratar de llegar al sitio, cuando repica el teléfono el agente anotó el teléfono él le dijo que me aguante, el agente radea el teléfono a la central fue cuando atendió el teléfono; y empezó a hablar con el secuestrador y es cuando escucho “quieto” y le dijo al agente que lo agarraron, a los 5 minutos llamaron al agente confirmando, fue tan grande la emoción que le dijo a su mamá que habían agarrado a los tipos, después los llamó como a las 4:00 am el agente Vásquez para decirles que tenían a su hermano, y le lo dijeron que lo entregarían en Parque Carabobo como a las 6:00 de la mañana y se dirigió para allá y lo trajo para la casa y cuando estaba en la casa les dijo que fueron Francisco y Navarro del piso 1 quienes lo secuestraron, y después que se baño y se cambio les dijo que Francisco lo llevó engañado del ascensor al carro y en el carro lo agarraron y lo golpearon y los secuestradores le dijeron que Francisco estaba secuestrado que le habían pegado y matado; y a J.N. lo vio pasar cuando un día le pegaron y la voz que hablaba era de él (refiriendose a J.N.), que su hermano le refirió que tenían que irse de su casa porque el secuestrador que mataron le dijo que aunque saliera lo iban a matar, ese mismo día se fueron del edificio y su hermano está en terapia con la psicóloga porque no podía dormir, no quería estar solo.-

    A preguntas Fiscal del Ministerio Público manifestó que los secuestradores le reclamaron que había puesto la denuncia.-

    Al principio lo llamaban al celular pero luego lo llamaban al teléfono local a la casa de su mamá.-

    Le dijeron que lo tenían vigilado las 24 horas que sabían todo lo que él hacia, cuando entraba, salía del edificio y le dijeron que sabían que había policía en la casa.-

    Les dijo que iba a ir con un vecino o con el cuñado de él en su carro e iba a llevar los 100.000.000 Bs, en un bolso negro, el vecino era J.F.V.,-

    Se entero que eran sus vecinos cuando llego a la Comisaría a buscar a su hermano y cuando llegamos a la casa es que su hermano se lo dice.-

    En ese edificio vivió desde los 3 años hasta que se caso en febrero 2001, compartí con su familia (refiriéndose a F.V.), le pedía opinión sobre las negociaciones de los secuestradores, pero no lo acataba porque era contrario a lo que le decía la PTJ, la policía le decía actúa bruscamente con voz firme y Francisco le decía: trata de irte por bajito, háblale suavecito.-

    F.V. tuvo conocimiento del secuestro de su hermano y él nunca le dijo nada.-

    El equipo de grabación que llevaron a su casa lo llevó el Sr. F.V. y lo hicieron su primo, su hermano Freddy y F.V..-

    La última llamada duro aproximadamente 7 minutos y siempre era la misma persona la que llamaba.-

    En la última llamada como estában cerrando la negociación les dijo que tenía el vehículo, lo iba a llevar él (el deponente), tenía el dinero completo que estaba en el bolso negro que le exigieron y le pidió una f.d.v.d. su hermano, les dijo que quería hablar con su hermano antes de seguir las negociaciones, en esa trayectoria lo que escucho es “quieto” dicho por otra persona y se cortó la llamada, fue cuando le dijo al agente que lo agarrarón, él me dice que no porque no lo habían confirmado, a los 5 minutos le radiaron diciendo que sí, se lo dije al agente que estaba en su casa que se llama A.G.; siempre había un funcionario en la casa pero eran diferentes.

    El monto inicial fue de Bs. 500.000.000 y se termino con 100.000.000 Bs.

    El colegio de su hermano queda a dos cuadras de la casa de su mamá.

    F.V. entraba en la casa como 3 veces al día.

    Su hermano me comentó que la casa donde el permaneció era de los padres de uno de los involucrados el Sr. G.C..

    El vehículo, le dijo su hermano que lo secuestraron era un Renault Taxi y el deponente lo vio en una foto y el mismo era de J.N. y lo conocía (el taxi) porque siempre lo parcaba en la parte de abajo del estacionamiento donde yo paraba en la mañana el carro ahí y a veces frecuentábamos cuando él salía.

    El Sr. Vera lo detuvieron el mismo día que rescataron a su hermano.

    A preguntas formuladas por la DRA. A.C.M. refirió el deponente que las llamadas eran de una voz de sexo masculino.

    Le dijo cuando estaba con su papá que estaban metidos el Sr. J.F.V.; el vecino del piso 1 el Sr. J.N. y otro ciudadano a quién le vió el rostro y otro más que lo habían matado.-

    A preguntas formuladas por el DR. O.V. refirió el deponente que los secuestradores pedían una gran suma de dinero porque tenían conocimiento de familiares que tienen mucha plata.

    Las llamadas eran radiadas, e.d.G., Guarenas, Los Teques, S.M., San Bernandino, Chacao, Altamira, un día llamaron de 3 sitios diferentes, por ejemplo: Los Teques a la hora de Altamira en media hora llamaron de Guarenas y siempre la misma persona.

    Los agentes de la PTJ le comentaron que la casa donde rescataron a su hermano era de los padres de Ceballos.

    A preguntas formuladas por la DRA. M.M.R., refirió el deponente que el Sr. Francisco sabía que en la casa había un agente porque estaba armado y él iba a la casa varias veces al día.

    Todas las grabaciones fueron entregadas a la PTJ, al funcionario A.V..

    A preguntas formuladas por el DR. A.T. el deponente refirió que su hermano cuando llego a la casa les dijo que los había visto (a los secuestradores) y a su mamá la abrazo y le dijo que fue F.V. y J.N. que lo tenían secuestrado.

    Que su hermano no lo dijo en PTJ por miedo y esto es porque el Sr. Malave, quién resulto muerto el día del rescat,e le había dicho que de la forma que saliera lo iban a matar igualito.-

    “¿Cómo sabe que el carro que agarrarón en La Guaira era de J.N.? “Porque siempre estaba aparcado en la parte de abajo, siempre estaba, siempre lo veía salir en la mañana o en la noche cuando ya llegaba”.-

    Refirió que el Sr. Navarro tenía 3 carros.

    Durante el secuestro vio al Sr. Navarro en la casa de F.V. cuando venía saliendo de la casa de su mamá para agarrar el ascensor y se asomó a la casa del Sr. Francisco tenía la puerta semi-cerrada y el Sr. Francisco me dice pasa J.P. y Navarro me dijo que sentía mucho lo de mi hermano.--

    El Sr. Navarro tiene 3 carros que yo tengo conocimiento: un Toyota Carrey color verde y 2 taxis uno se diferencia del otro porque tiene el parachoques negro y gorrito amarillo que dice taxi y el otro es un taxi común taxi blanco con sus rayas amarillas.-

    Sabía el Sr. F.V., sabía que tienen familiares pudientes, por comentarios de ellos (su familia): que son los dueños de Automercados Plaza y Automercados Gamas.-

    6-Con la declaración del ciudadano F.D.B., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que para el 20-03-03 estaba en clase pero ese día llegó temprano, como se llegaba las 6:00 a 6:15 de la tarde y su hermano Jorge no llegaba le pareció raro, un poco mas tarde llamo su hermano J.P. preguntándome si su hermano Jorge había llegado a la casa yo le dije que no y me dijo que lo habían secuestrado yo le dije que fuera derecho al colegio para ver si era verdad o no, cuando llegó al liceo va y pregunta sí había asistido a clase y le dijeron que no, él me vuelve a llamar diciéndome que si era verdad lo del secuestro, busco la agenda de él (de J.L.) para ver si podía comunicarse con algún compañero de su hermano y le decía de su paradero, en esos momentos ya su mamá estaba nerviosa por la no llegada de su hermano y le pregunta que es lo que había pasado, él le dijo que parecía que habían secuestrado a J.L.e. se puso alterada empezó a gritar, a llorar, viendo que no podía controlar a su mamá se comunico con el Sr. Francisco para que lo ayudara con su mamá mientras hacia llamadas, se comunicó con algunos compañeros, le dijeron que su hermano no había ido a clases, después constantemente el Sr. Francisco estaba pendiente de la casa. Ese mismo día recibieron una llamada de los secuestradores eso fue en la madrugada, y la recibio el deponente, y le decían que había una cinta en la entrada a la puerta del colegio, paso un tiempo y la recogieron, pasaron los días y con la c.d.S.. Francisco era común en un momento llegó a decir para hacer colectas, rifas y les tomaba la tensión a todos en la casa, el deponente refirió que recibió una llamada en la tarde a los días donde le preguntaron cuanto dinero había recolectado y les dije que tenían una miseria ellos comenzaron amenazarlo diciéndole que por esa cantidad de dinero le iban a entregar a su hermano por pedazos, él desesperado no atendió más llamadas las atendía su hermano J.P., hubo una semana que no hubo llamadas de ellos, el Sr. Francisco les iba a tomar la tensión en la mañana al mediodía y en la noche. Siguieron pasando los días y hubo un momento que estaban negociando y quisieron (los familiares de la victima) que fuera de día y no sabían quién iba a llevar el pago. El secuestrador quería que fuera llevado el dinero en un vehículo sin papel ahumado y por una persona conocida de su hermano J.L. en ese momento les dijeron que fuera un hermano o un vecino conocido, entonces el Sr. Francisco se ofreció para llevar el dinero pero ellos le dijeron que no.- La última llamada la PTJ les advirtió extender la llamada y como tenían un codificador de números al segundo° repique apareció el número telefónico y luego de varios repiques extendieron la llamada aproximadamente unos 7 minutos cuando su hermano J.P. dijo lo agarrarón, yo escuche la cinta después donde se escucho “quieto” y luego no se escucho mas nada, luego como a las 5:00 a. m la PTJ (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas) los llamo para decirles que habían rescatado a su hermano y ahí les dijeron que el Sr. José y el Sr. F.e. involucrados, su hermano llegó a la casa y les comento lo que había pasado y que Francisco lo había llevado al estacionamiento y él forcejeo con los secuestradores y en eso apareció el carro de J.N.; entre todas las cosas su hermano J.P. se ponía violento y Francisco le decía que evitara esa brusquedad que fuéran más tranquilos y una vez les dijo que consiguiéran el dinero rápido, que si su papá tenía propiedades las vendieran. Su hermano estaba delgado, deshidratado cuando lo rescataron.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público refirió el deponente que inicialmente pidieron 500.000.000 Bs. después bajaron a 400.000.000 Bs. hasta que llegaron a 100.000.000Bs.

    Que la cinta la fue a buscar su hermano J.P., un vecino y un PTJ. Después llamaron como a los 3 días (voz masculina) y le preguntaron que monto tenía y cuando les dijo le contestaron que por esa cantidad le podían dar un brazo, un dedo “¿Qué lo que quieres? Yo me puso muy nervioso y no pude recibir mas llamadas”.

    Conoce al Sr. Francisco y al Sr. Navarro porque son sus vecinos

    Les decían que estaban vigilados las 24 horas, que estaba vigilada la casa.

    A preguntas formuladas por la DRA. A.M. refirió el deponente que su hermano le dijo que una vez lo golpearon, que le hacían descargas eléctricas, que una vez vio a J.N. y a otro señor, nunca le comentó la participación de una dama.-

    A preguntas formuladas por el DR. O.V. refirió que todas las cintas que se grabaron en su casa si las escuchaba.

    A preguntas formuladas por la DRA. M.R. manifestó el deponente que ese mismo día que llego su hermano les dijo que Francisco y J.e. involucrados.

    El vio cuando se llevaban a Francisco porque un PTJ llego a su casa pidiendo la última cinta que se había grabado.

    A preguntas formuladas por el DR. A.T. manifestó el deponente que el Sr. Francisco y el Sr. J.e. involucrados en el secuestro. En el carro de Francisco había una persona en la parte atrás que forcejeo con su hermano y apareció un taxi, que su hermano llamaba a Francisco para que lo ayudara y no hacía nada.-

    Todas las grabaciones las escuchó.-

    Con la experiencia de todas las llamadas que hacían ya sabía que el número telefónico iba a aparecer al segundo repique, normalmente, dejaban repicar hasta 5 veces y le reclamaron a su hermano (J.P.) porque no había contestado rápidamente y él le contesto que estaba durmiendo, después transcurrieron como 7 minutos. Todas las llamadas que se hacían se identificaban incluso buscaban con las guías amarillas por medio del código de donde estaban llamando; hubo un día que realizaron como cuatro llamadas de diferentes sitios, eso lo hacia por su cuenta, él trataba de interceptar a la persona que llamaba.

    Su hermano le comentó donde lo tenían, quién lo cuidaba, que consumía droga la persona que lo cuidaba, los golpes que le suministraron.

    7° Con la declaración del experto ciudadano JIMENES OSIEL (Psiquiatra), plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente manifestó que llego la solicitud al Departamento para realizar la experticia y utilizaron el instrumento que esta en el departamento que es la historia psiquiatrica forense, indicó que es importante resaltar que la evaluación comienza desde que la persona entra al consultorio y se le comienza a preguntar sus datos generales, esta evaluando en ese momentos funciones mentales, inicialmente le pregunta sus datos de identificación, edad, procedencia, dirección esto con doble función para evaluar funciones mentales y romper un poco el hielo, propiciar un acercamiento; después le pregunta ¿ por qué la referencia? ¿Por qué esta ahí?, ¿Por qué la evaluación?, entonces el joven comenzó a relatar un hecho: comienza a decirle que un vecino que se llama Francisco le pide que lo acompañe al estacionamiento y le dijo que no va a tardar mucho que va a ser rápido, cuando el siente que lo meten en un carro le tapan la cara, que le inyectaron algo y luego se despertó en un lugar donde estaba maniatado, tenía la boca tapada, que le refirió que lo habían golpeado le habían puesto electricidad que le dieron comida en algunas ocasiones y que el presumía que estaba cerca del aeropuerto porque escuchaba los aviones, que el pensaba que había pasado 13 días pero realmente supo después que fueron 33 días y que le habían hecho creer que había matado a esta persona llamada Francisco, señala que se comunicaban con él con un micrófono y unas cornetas y que inicialmente habían pedido 500.000.000 Bs pero luego bajaron a 100.000.000 Bs. y que se comunicaban con el hermano. Refirió el experto que luego reviso los antecedentes familiares, no había antecedentes que ayudaran a un diagnostico y lo coloco como no contributorio al caso, en los antecedentes personales no tiene un elemento importante su crecimiento de desarrollo personal había sido lo mas sano posible.- Indicó que encontró a un adolescente de aspecto general adecuado, lucia triste en ese momento su atención y concentración adecuado, su lenguaje fluido, pausado, pensamiento de acuerdo a su edad y sexo; el aspecto era hacia el polo de la tristeza, la actividad psicomatris normal , después que terminó la evaluación le pido a la psicóloga que hiciese la evaluación psicológica, luego de eso la psicóloga y el deponente compararon los exámenes y llegaron a un diagnostico: el diagnostico que el experto determinó es el trastorno de stress postraumático, esto es un trastorno que esta contemplado en la calificación internacional de enfermedades mentales en el apartado 43.1 donde se señala que es un trastorno de aparición reciente que puede tardar en aparecer una semana después, un mes o 6 meses de un hecho donde la persona comienza a revivir los hechos o situaciones vividas con aspectos emocional cada que vez tiene un recuerdo de esa situación particular por ejemplo: puede presentarse en sueños, pesadillas algún sonido, alguna voz, algún detalle visual y puede disparar otra vez esa secuencia emocional como taquicardia, ansiedad, tristeza, llanto, incapacidad para dormir, lo mas importante del stress post-traumático es que se activa cada vez que la persona tiene un recuerdo o un hecho de eso que lo llevo al trauma. Se describe el stress postraumático en situaciones muy puntuales en violación, secuestro, catástrofes naturales, por guerra. El experto refirió en Sala que concluyo que esta persona presenta este trastorno y sugirió de manera importante que el reciba atención psico-terepautica, porque el trastorno de stress post-traumático se cura una vez tratado con terapia y con fármacos, de esta forma se pueden evitar secuelas o un trastorno superior.

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público refirió que no fue nada complejo llegar al diagnostico del stress post-traumático, está calificado como un trastorno metal porque esta dentro de la calificación de enfermedades mentales solo que en este caso es un trastorno que no afecta la capacidad de juicio para discernir, para actuar libremente; es un trastorno que afecta el área emocional cada vez que se tiene un acercamiento a un hecho o al hecho particular que le detono el trauma. Lo importante es que si el trastorno no se trata se transforma en un trastorno de personalidad que se denomina trastorno de personalidad post trauma, que es cuando la persona cambia totalmente. Puede presentarse un año después al trastorno. Si una persona es evaluada y un tiempo después es posible que se omitan cosas porque hay un mecanismo de defensa que se denomina aislamiento afectivo donde la persona aísla situaciones concretas que le provocan dolor y no la recuerda, pero cuando se ha recibido tratamiento y se vuelve a pedir evaluación y es evaluado por cualquier otro psiquiatra y esa persona es ya tratada sobre todo con fármaco lógicamente puede fluir mas fácilmente su recuerdo porque no hay dolor el mecanismo de defensa que se denomina aislamiento afectivo no existe porque ha sido tratado.

    Dentro del stress por traumatismo se presenta ansiedad e inseguridad , sobre todo porque hay mucho temor porque hay una percepción de lo que es el entorno social, donde se desenvuelve, como amenazante de la integridad, es temor a hacer algo que me va a recordar el hecho.

    Cuando hace referencia al temor es temor a recordar y temor a volver a vivir el hecho.-

    A lo mejor había aislamiento afectivo, cuando lo evaluó estaba aun muy reciente la sintomatología, por eso pudo obviar el que vio a los dos acusados.

    8° Con la declaración del funcionario A.V., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que trabaja en la División de contra Extorsión y Secuestro, donde denunciaron que habían secuestraron a un menor de 15 años y ellos en las actuaciones rescatamos a esa persona.- Indicó que se encontraba de guardia cuando se recibió la información del secuestro del muchacho, las personas que lo tenían secuestrado comenzaron a llamar a la familia pidiéndole cierta cantidad de dinero por la liberación de él, el muchacho estuvo aproximadamente un mes secuestrado, después de un seguimiento se logro la detención de unas personas que estaban ubicadas frente al teléfono donde se estaba llamando para pedir ese dinero; y gracias a ese operativo se logra el rescate del muchacho.-

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público refirió que la materia del secuestro es compleja por lo que en cada caso se aplica la metodología adecuada o directrices necesarias.

    En esa oportunidad se requirió el apoyo de la División de Inteligencia.

    El deponente refirió que hay un acta suscrita por su persona donde uno de los familiares se apersona a la oficina que le están llamando pidiéndole dinero, me indica el numero de teléfono que de hecho yo hice una llamada y me dieron la ubicación del teléfono porque era público.

    Es importante determinar de donde están llamando; eran varias las zonas: Bello Monte, Las Mercedes las llamadas se hacían de noche y los familiares de la victima llamaban para informar a la División que los estaban llamando, de hecho un funcionario se le prestó a la familia para que estuviera pendiente de cuando llamaran.-

    Refirió el funcionario que los detuvieron en Cumbres de Cúrumo y había personas de sexo masculino y femenino, una de sexo femenino y dos de sexo masculino. Detuvieron a las personas frente al teléfono, la muchacha estaba dentro del vehículo. Cuando se estaba realizando la llamada los funcionarios estaban monitoreando la casa de los padres de la victima y tenían un identificador de llamadas donde aparecía registrado el número del cual estaban llamando con apoyo técnico nos dieron cuenta que la dirección donde estaban llamando correspondía específicamente a ese lugar, por eso llegaron allí.

    En el sitio del rescate se produjo un enfrentamiento con uno de los secuestradores quién falleció.-

    Práctico un allanamiento en Montalbán en la casa de uno de los imputados junto con vecinos quienes fueron testigos.-

    A preguntas formuladas por la Dra. A.M. refirió que los acusados se encontraban exactamente en S.M. en la subida de Cumbres de Cúrumo.-

    A preguntas formuladas por el Dr. A.T., reseñó que cuando se trata de interceptar y grabar hay que solicitar la autorización ante un Juez de Control. Pero con el caso específico como solo se requería la ubicación geográfica de dicho teléfono, a través de la División de Inteligencia se tiene un disquete donde se tienen la ubicación de todos los teléfonos públicos a nivel nacional.-

    9° Con la declaración del funcionario G.V., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que no recordaba los hechos por lo que no realizaron preguntas la Dra. A.M., Dr. O.V. ni del Dr. A.T.. Razón por lo cual no se aprecia su testimonial por este Juzgado.

    10° Con la declaración del experto ciudadano E.Q. (Experto), plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente expuso que la primera experticia 24-04-03, le fue asignada para practicar a un equipo audiovisual compuesto por un monitor, una cámara un radio, una corneta y un cajetín: de los cuales el monitor, la cámara y el cajetín funcionan en conjunto, el radio reproductor y la corneta funcionan aparte.- En conclusión el monitor, la cámara y el cajetín forman parte de una cámara de vigilancia.-

    Con referencia a la segunda experticia pesa sobre un equipo eléctrico denominado “tábano” el cual genera corriente y el cual es capaz de paralizar parcialmente los funcionamientos motores de la persona y una cadena metálica que puede ser utilizada para atar o sujetar cuerpos de acuerdo a sus dimensiones.-

    La tercera experticia es sobre una cartera contentiva de varios documentos y un manojo de llaves.

    El experto ratificó en su contenido y firma cada una de las experticias

    11º Con la declaración del experto ciudadano C.A.H.C., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal que en relación a la experticia se trata de un segmento de cadenas de color gris, presentando signos físicos de oxidación y presentaba inserta un candado de metal de color plateado y un rollo de cinta adhesiva y no se evidencio rastros dactilares procesados. No esta conformada una huella dactilar como tal no reúne todas las características para la identificación como tal, hay particularidades de manipulación pero no ha definición del rastro como tal: por eso se coloca no evidencia rastros dactilares procesados.-

    A preguntas formuladas por el Dr. O.V. ratifico la experticia practicada.

    12º Con la declaración del ciudadano S.O.G., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal que la División de Extorsión y Secuestro a la cual se encuentro adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica tuvo conocimiento de la perpetración de un secuestro practicado en la persona de un menor de edad y practicaron todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, de esta manera se enteraron de las peticiones que hacen las personas que tienen en su poder al menor plagiado, se lleva a cabo cierto operativo los cuales en un principio resultaron infructuosas dado que las llamadas que se le estaban haciendo a los familiares para el requerimiento del dinero que estaba haciendo a cambio de la libertad del secuestrado, esas llamadas las hacían en horas de la madrugada y desde diversos puntos de la capital, por ejemplo llamaban desde S.M. y cuando se trasladaban las comisiones al lugar cuando llegaban al sitio la comunicación ya había sido interrumpida, y ese mismo día lo hacían desde otro sitio por ejemplo Plaza Venezuela, entonces la comisión lo que estaba era dando tumbos tras esas personas; todas esas grabaciones estaban siendo monitoreadas grabadas, en vista de esto se cambió de tácticas y se decidió solicitar el apoyo a otro despacho con la finalidad de hacer un cambio, en cuanto a la operatividad del procedimiento de esta manera le solicitamos apoyo a los funcionarios de la División de Inteligencia y teniendo en cuenta los puntos álgidos que estas personas estaban utilizando por ejemplo Plaza Venezuela, Sabana Grande, El Paraíso, Antímano y entonces lo que hicieron fue desplegar en cada uno de estos sectores, dejar una unidad estática y no como lo estaban haciendo anteriormente que esperaban que se efectuara la llamada para salir corriendo detrás del número que estaba identificado, de esta manera con esta nueva metodología se colocaron en puntos estratégicos una unidad pendiente. Se instalaron en la casa de los agraviados un funcionario a objeto de que monitoreara la llamada e informara inmediatamente al Departamento de Inteligencia, que es el Departamento que cuenta con los equipos de identificación de llamadas a fin de que ellos se encargaran de procesar el sitio exacto de donde estuviese saliendo la llamada. De esta manera un día a las 2:00 a. m, se produce la llamada y el funcionario que esta en la residencia monitorea hacia Inteligencia e Inteligencia les dio el sitio donde estaba saliendo la llamada que era la Plaza de Cumbres de Cúrumo, para ese momento se encontraba destacada una unidad en el sector de Las Mercedes al mando del Jefe de Investigaciones de la División, Comisario Vásquez y otra unidad comandada por su persona se encontraba en Bello Monte, una vez que les dan el sitio donde se esta produciendo la llamada por ser las unidades mas cercanas al lugar se trasladaron al sitio logrando llegar a tiempo tan es así que debe constar en la grabación el momento que se le indica “quieto” a la persona que esta efectuando la llamada, cuando llegamos a la Plaza de Cumbres de Cúrumo avistamos a una persona que estaba haciendo uso de un teléfono monedero ahí por lo que se le da la voz de “quieto”, y se procede a neutralizar a dos personas que se encontraban en un vehículo Toyota Carrey color verde, de estas personas había un ciudadano al volante del vehículo y una dama embarazada, se procede a identificar a esta persona, procediendo a verificar a través del N° 184 del teléfono monedero, que es el que nos permite ver hacia donde estaba saliendo la última llamada y constataron que efectivamente la llamada que se estaba realizando estaba saliendo hacia la casa de los padres de la persona que se mantenía secuestrada; en virtud de esto procedieron a trasladar a estas personas al Despacho con el fin de entrevistarlos con relación al hecho que estaban procesando de esta manera los dos hombres negaban su participación en el hecho no obstante la muchacha que estaba en estado de gravidez, manifestó a la comisión el hecho de querer colaborar una vez que se le hizo saber que hasta la presente se estaba en presencia de un secuestro de que si alguna otra persona se había percatado de la detención de ellos era posible que dieran muerte a la victima y ya se iba a complicar mas la situación de ellos por cuanto de un secuestro iban a pasar a un homicidio que era más grave, esto fue entendido por esa ciudadana y mostró su colaboración indicando que la residencia donde mantenían a la persona secuestrada era una residencia situada en La Guaira cuya casa era de los padres de su novio quién era uno de los detenidos y era la persona que estaba hablando por teléfono (OSCAR G.C.); se entrevistaron nuevamente con esta persona y una vez que vio que su concubina había dado esta información ambos manifestaron el deseo de trasladarnos hasta la casa donde mantenían a la persona secuestrada, en virtud de las características que aportaron estas personas donde nos manifestaron que la casa estaba bien protegidos, tenía un portón y había personas ahí cuidándolo, procedieron a solicitar la colaboración del grupo de la Brigada de Acciones Especiales para que ellos con sus equipos procedieran a la penetración del sitio y una vez que fueron conducidos hasta el sector de El Trébol estas personas les indicaron la casa donde mantenían al ciudadano secuestrado, los funcionarios del Grupo BAE con sus equipos procedieron a violentar la fachada, la puerta principal y una vez que se logra penetrar al interior del inmueble se logra avistar en una tercera habitación a una persona la cual estaba atada con una cadena y estaba vendado, se le indico que eran funcionarios policiales se les quito las vendas y se identifico como la persona cuyo caso se estaba trabajando, para ese momento la victima indica que estaba otra persona que lo estaba cuidando, vale resaltar que la habitación donde se encontraba ese muchacho en cautiverio estaba siendo monitoreado por un equipo que se encontraba en ese cuarto estaba continuo la habitación donde era monitoreada con la finalidad de ver todos los movimientos de esta persona; se procedió a rastrear esta primera planta no localizando una persona allí; la casa tenía un segundo piso desde la parte del segundo piso pendía una cuerda y supimos que era a través de la misma que esta persona había subido porque por otra parte las escaleras estaban externamente, por la parte de afuera, y las comisiones policiales ya se encontrában ahí por lo que era imposible que hubiese penetrado por las escaleras, procede nuevamente el grupo BAE a violentar la puerta del segundo piso y en una de las habitaciones le sale una persona que hace frente a la comisión y al grupo BEA procede a repeler el ataque sale herido este ciudadano quién posteriormente fallece, a la misma se le incautó una pistola calibre 45. Igualmente en la residencia se incautó un taxi b.R. del cual la muchacha que estaba en estado había indicado la premura de trasladarnos a La Guaira a efectuar el rescate dado que la persona que estaba allí custodiándolo tenía instrucciones de que sí a determinada hora ellos no llegaban al sitio procediera esta persona a sacarlo del lugar con el vehículo que allí se encontraba.

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público refirió el deponente que en el momento de la llamada se detienen a dos hombres y a una dama, posteriormente una vez que es rescatada la victima aporta los datos como fue secuestrado y se determina que hay un cuarto sujeto que esta involucrado en el hecho por cuanto esta persona fue quién se prestó para que el menor fuese secuestrado y el cual era vecino de la victima y este sujeto se mantenía en contacto permanente con la familia y en ningún momento llegó a manifestar nada de que tenía conocimiento del hecho y de las investigaciones se dedujo que era uno de los sujetos involucrados en el hecho (refiriéndose a F.V.).-

    Había varias comisiones una Plaza Venezuela, una en Bello Monte, otra en S.M., Las Mercedes, Montalbán, Caricuao.-

    El deponente informó que la muchacha en estado es de apellido Ti Amo, el que estaba llamando es de apellido Ceballos y es concubino o el esposo de la muchacha, y el propietario del vehículo del carro que estaba manejando es de apellido Navarro.-

    Refirió el declarante que al sitio donde estaba la victima fueron conducidos por la pareja la Sra. Ti Amo, y el concubino de ella el Sr., Ceballos.-

    Lo que manifestó la muchacha que estaba en estado es que la casa era de sus suegros, es decir, los padres del Sr. Ceballos.-

    A preguntas formuladas por el Dr. A.T. indicó que cuando practicaron el rescate en la residencia de La Guaira encontraron un vehículo que estaba allí y la pistola con la cual el sujeto hizo frente a la comisión.

    13- Con la declaración del ciudadano L.A.L., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal que fue llamado a declarar en este Juicio en relación a las experticias Nros. 2.862 y 2.863 ambas con fechas 23-04-03, la experticia 2862 fue practicada a un vehículo marca Renault modelo Rig, color blanco, año 2000. Tipo Sedan, Matricula CCC-376T, para el momento en que se efectuó la experticia tiene un valor aproximado de 7.000.000 Bs. y los seriales tanto de carrocería como de motor se encontraban en su estado original.-

    La experticia 2863 corresponde a un Toyota Carrey color verde año 92, tipo sedan, matricula ADR-991 para el momento de la experticia tenia un valor aproximado de 9.000.000 Bs. y los seriales de carrocería y motor se encontraban originales.-

    A preguntas formuladas por el Ministerio Público manifestó el declarante que el Renault tiene matricula de taxi.-

  32. -Con la declaración del ciudadano R.R., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal, que en Abril de 2003 en compañía de L.L. le practico experticia de seriales de identificación a dos vehículos una marca Toyota modelo Carrey color verde y otro marca Renault modelo Renault 19, color blanco, año 2000 los cuales una vez sometidos a respectivas experticias constataron que sus seriales tanto de carrocería como de motor se encontraban en estado original.-

    A preguntas del Ministerio Público refirió que el Toyota Carrey tenia un valor para el momento de la revisión de 7.000.000 Bs y al Renault un monto de 9.000.000 Bs.-

    A preguntas efectuadas por la Dra. M.M.R. ratifico en su contenido y firma la experticia.

    .

    15-Con la declaración del ciudadano J.J.R., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal que se encontrában de guardia y recibieron una llamada a las 5:00 am de la Sala de Transmisiones indicando que en el Estado Vargas en el Sector El Trébol se había producido un enfrentamiento con funcionarios adscritos a la División de Captura, Extorsión y Secuestro, procediendo a trasladarse con su compañero V.S. y un fotógrafo, se ubicaron frente a una vivienda la cual presenta en la fachada un portón de color verde, se encontraron con un sistema de escalera en forma ascendente trasladándose a la misma hasta llegar a un segundo nivel de la vivienda se encontraron la sala un pasillo que da acceso a las diferentes habitaciones localizando en el pasillo tres conchas de balas percutadas calibre 9 Milímetros, asimismo en la pared que conforma la cara norte del pasillo dos impactos producidos por un cuerpo de mayor o menor cohesión molecular, se trasladaron a la primera habitación encontrando en la mismas objetos varios con signos de desorden y en la segunda habitación localizaron el cadáver de una persona de sexo masculino en posición sedente adyacente, a la mano derecha un arma de fuego tipo pistola la cual al revisarla constataron que era Tauros calibre 45; procedieron a inspeccionar el cadáver, presentando 2 heridas en la región bucal, una herida en la región occipital y una herida en el flaco izquierdo y pared exterior de la axila, hicieron fotografías y colectaron las evidencias, se trasladaron a la fachada nuevamente donde encontraron otro sistema de escalera que dan acceso a otra parte del inmueble y llegaron a una área que funge como sala, en la cara sur tres habitaciones, al ingresar a la primera encontraron objetos varios, en la segunda habitación habían 2 camas, una mesa, un televisor y un monitor que conformaba un circuito cerrado el mismo estaba encendido, encontramos un sistema interruptor con un micrófono y la tercera habitación había una cadena forrada con cinta adhesiva y un candado en uno de sus extremos, en la parte superior de la habitación había una corneta y una cámara, se pudo constatar que conforma un circuito cerrado con el monitor y el sistema interruptor, se retiraron a la fachada al área del estacionamiento donde había un vehículo tipo taxi, el cual tenía un vidrio fragmentado.-

    A preguntas efectuadas por el Ministerio Público reseñó que primeramente ingresaron a un área que funge como estacionamiento donde estaba el vehículo, de allí un sistema de escaleras en forma ascendentes que conduce al segundo nivel y otra escalera en forma descendente que conduce a la parte de abajo, comenzaron en la parte ascendente donde estaba el cadáver, la puerta de la parte de arriba presenta violencias, y después se trasladaron al otro nivel. El vehículo formó parte de la inspección porque estaba aparcado en el área del estacionamiento por lo que se realizó la fijación fotográfica. El área de estacionamiento no estaba techada y se dejó constancia que su sistema de latonería, pintura, luces, cauchos estaban en regular estado de usos y conservación y presentaba uno de los vidrios fracturados y en la parte interna había papeles varios. Le hicieron un examen externo del cadáver. En la parte de debajo de la vivienda hay tres habitaciones y las numero de oeste a este, la cadena se localizó en la tercera habitación donde había una colchoneta en el piso.

  33. - Con la declaración del ciudadano V.J.S., plenamente identificado en actas procesales, quien juramentado legalmente informó al Tribunal que se encontraban en la oficina de guardia, se recibió una llamada, bajaron hacía La Guaira se les dijo que era respecto a un enfrentamiento, llegaron a la casa estaba protegida por un portón, refirió que había un taxi de color blanco, se trasladaron por una escaleras en forma ascendente al llegar había una sala-pasillo donde se localizó 3 conchas de calibre 9 milímetros había una habitación con signos de desorden, en la pared al frente de esa habitación habían 2 impactos, seguidamente nos trasladamos a otra habitación donde se localizó el cadáver de una persona de sexo masculino en forma sedente y adyacente a su mano tenía un arma de fuego de color negro. Bajaron al otra área pasaron nuevamente por el taxi, se localizo tres habitaciones y una sala, en la primera habitación se localizó camas con signos de desorden; en la segunda había un televisor, un monitor y un micrófono, también habían camas con signos de desorden. En la tercera habitación había una colchoneta, dos segmentos de cadena, un candado estaba en una de estas cadenas y en a parte superior de una de estas paredes había una cámara y una cornetas y se observó las lesiones del cadáver en la parte de arriba.

    A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público refirió el deponente que en las últimas habitaciones había un artefacto eléctrico de esos que genera electricidad.

    El sistema interruptor estaba en la habitación donde estaba el monitor, el mismo permitía que se escuchara la voz en la otra habitación donde estaba la cámara y se encontraba encendido y se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento.

    El tribunal dejó expresa constancia que todas las partes desistieron de las otras declaraciones testimoniales que fueron ofrecidas y admitidas en la Audiencia Preliminar.-

    17-Fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales aportadas por la representante fiscal y la defensa, consistentes las mismas en:

Primero

Experticia de reconocimiento legal y avivaciones especiales, N° 9700-035-2714 de fecha 21-05-03, suscrito por el experto detective C.H., adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Segundo

Experticia de reconocimiento legal N° 9700-035-2746 de fecha 22-05-03, suscrito por el experto detective QUIJADA ELVIS, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Tercero

Peritaje psiquiátrico forense N° N° 9700-A-537 de fecha 21-05-03, practicado al adolescente y victima J.L.D.B.D.R., por el Doctor O.D.J. y la Lic. JUANA INES AZPARREN, psiquiatra forense y psicólogo clínico forense respectivamente, adscrito al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Cuarto

Experticia y reconocimiento legal N° 9700-035-2625 de fecha 07-05-03, suscrito por el experto detective QUIJADA ELVIS, adscrito al Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Quinto

Inspección ocular N° 2039 de fecha 23-04-03, suscrita por los funcionarios R.J., S.V. y el fotógrafo HENYEL VELASQUEZ, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

Todas estas pruebas documentales concatenan con la exposición que cada uno de los que la suscriben rindieron en el debate oral y público y cuyos contenidos se encuentran suficientemente motivados cuando se analiza las diversas declaraciones

Sexto

C.d.R. de la ciudadana A.M.T.A. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito

Séptimo

C.d.B.C. de la ciudadana A.M.T.A. expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Junquito-

Octava

Constancia suscrita por el ciudadano Dr. HUMERTO ASPURUA PARDI, en la que se evidencia y da fe que la ciudadana A.M.T.A. se presentó en fecha 22 de Abril de 2003, y fue atendida en el Hospital de Clínicas Caracas. Con ello se evidencia que la noche de su detención se encontraba con los coimputados de autos porque la llevaron a dicho centro asistencial y posteriormente la llevarían a su residencia.-

Las pruebas reseñadas como documentales y enumeradas bajo este reglón como sexta, séptima y octava no son valoradas por este Juzgado toda vez que en ningún momento se estaba realizando juicio de valor con respecto a alguno de los acusados quienes se encontraban asistidos del principio de inocencia y no aportan ningún elemento en relación a los hechos que se ventilaban

Con respecto a las pruebas documentales tanto la representante fiscal como la defensa se opusieron a su recepción en cuantos a las pruebas de la contraparte ofrecidas y admitidas alegando de que las mismas no había sido ratificada por quienes las suscriben, sin embargo este Juzgado desechó tal pedimento en razón de que el Tribunal de Control en el momento de la Audiencia Preliminar solo se limitó a su admisión sin haber condicionado la recepción o incorporación de las mismas previa ratificación por quienes la suscribieron.

Considera este Juzgado que del acervo probatorio antes mencionado y la relación de cada uno de ellos ha quedado plenamente probado el delito de Secuestro en grado de coautoría, previsto y sancionado en el artículo 462 relación con el artículo 83 del Código Penal, ya que fueron los acusados N.P.J.G., O.G.C.M. y F.M.V.G., los que plagiaron al menor J.L.B.D.R. manteniéndolo cautivo durante treinta y tres días requiriendo a sus familiares a cambio de su liberación cierta cantidad de dinero siendo detenidos posteriormente luego de una ardua investigación por parte de los funcionarios policiales que conllevó a la detención de los ciudadanos N.P.J.G. y O.G.C.M., en la Plaza de la Urbanización Cumbres de Curumo donde se encontraban realizando una llamada telefónica a través de un teléfono público a la residencia del menor, quien en pocas horas fue rescatado en el sector El Tebrol jurisdicción del Estado Vargas y el cual una vez que expuso como fue secuestrado reseñó que se encontraba con uno de sus vecinos el ciudadano F.M.V.G. quien durante su cautiverio en ningún momento refirió que el menor fue plagiado en su presencia y permanecía en contacto con los familiares del menor lo que permitía que tuviera conocimiento de lo que acontecía en relación a la investigación y en relación a si la familia cubría o no el monto del rescate y fue movilizado en un taxi cuya tenencia es conocida al ciudadano.N.P.J.G. y el mismo se encontraba aparcado en el lugar del rescate, además de haber sido visto en el lugar del cautiverio por la victima quien igualmente vio al ciudadano O.G.C.M., y fueron aprendidos realizando la llamada telefónica a la residencia de los familiares del secuestrado

PENALIDAD

El Artículo 462 del Código Penal establece una pena de presidio de 10 a 20 años a quien cometa el delito de SECUESTRO, por aplicación del artículo 37 ejusdem, esta pena debe ser aplicada en su término medio, esto es 15 años de presidio, en concordancia con el Artículo 83 del mismo código, ya que se demostró a ciencia cierta que los acusados concurrieron en la ejecución del hecho. Así mismo se le impone como penas accesorias a las de presidio las previstas en el artículo 13 del Código Penal. Este Tribunal no se pronuncia sobre las costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-

FUNDAMENTO DE LA ABSOLUCIÓN DE LA CIUDADANA A.M.T.A.

El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

En el presente caso, la Representante del Ministerio Público, al momento del debate no dispuso de los medios probatorios suficientes promovidos en su escrito de acusación para demostrar la participación de la acusada A.M.T.A., en los hechos inicialmente imputados, motivo por el cual optó este Tribunal en forma unánime por la ABSOLUTORIA de la imputación fiscal en contra de la ciudadana A.M.T.A., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su inculpabilidad, y por cuanto lal Representante del Ministerio Público no dispuso de elementos probatorios a los fines de demostrar la culpabilidad de la ciudadana A.M.T.A., en los hechos inicialmente imputados quien se encuentra asistida por el principio de inocencia contemplado en el artículo 49 0rdinal 2° de la Constitución Nacional y reseñado en el artículo 8 del Texto Adjetivo Penal y en resguardo igualmente del principio indubio pro reo, es por lo que este Tribunal Segundo de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho ABSOLVER a la ciudadana A.M.T.A., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su L.P.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSIITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, oídas y estudiados todos los alegatos esgrimidos tanto por la parte acusadora en el presente juicio, como por la parte defensora, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

CONDENA, a los ciudadanos N.P.J.G.: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 26 de Junio de 1973, de profesión u oficio Comerciante, hijo de E.N. y de M.J.P. de Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.485.717, con residencia en la Avenida Sucre de Catia, Edificio La Fundación Quinta Etapa, Torre B, piso 1, apartamento B-12.; O.G.C.M.: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Soltero, de 27 años de edad, con fecha de nacimiento 15 de Octubre de 1975, de profesión u oficio Estudiante, con residencia en la Avenida Principal d Montalbán, Residencia La Pradera y F.M.V.G.: Venezolano, natural de Caracas, de estado civil Casado, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 01 de Junio de 1966, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de F.G.V.C. y de N.G. de Vera, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.876.669, con residencia en la Avenida Sucre, Residencia La Fundación, Torre B, piso 6, apartamento 62, Catia a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 del mismo código y a las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal.- Así miso se les exonera de pago de costas en relación a los gastos originados durante el proceso debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su Artículo 254 que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno.-

SEGUNDO

ABSUELVE a la ciudadana A.M.T.A., por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal de conformidad con lo previsto en el en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose en consecuencia su L.P..

Este tribunal deja expresa constancia que la presente decisión fue emitida en forma unánime por todos los jueces que integran el Tribunal Mixto

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los 27 días de Enero de Dos mil Cinco (2005). Años 194° y 145° de la Federación.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión.-

LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ T.

LOS JUECES ESCABINOS

H.S.

J.B.

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ.

CAUSA N° WP01-P-2003-013

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