Decisión nº 1C-1870-06 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 11 de Junio de 2006

Fecha de Resolución11 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR MANDATO EXPRESO DE LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO

Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano NOMBRE: A.J.R.L., nacionalidad: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 10/10/1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Vendedor de Repuestos de Carro en Caracas visitando clientes con mi papá que trabaja para la Renault, nombre de sus padres: GLADYS LOBO DE RODRIGUEZ (V) y A.J.R. (V) residenciado en: Urb. Las Minas, Edificio Ananda, Piso 5, Apto. 5-C, San A. deL.A., Estado Miranda; titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.197.894, telf. 0212.3727504; así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el último aparte del artículo 373 eiusdem.

TERCERO

Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y apartándose este Juzgado de la precalificación dada por la vindicta pública del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8° del Código Penal considerando que estamos en presencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado A.J.R.L., ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, tal como consta en las actas policiales y de entrevistas inserta a los folios (03) al (05) ambos inclusive que conforman la presente causa y una presunción razonable de peligro de fuga de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante de conformidad con lo previsto en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, siempre que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, el tribunal a solicitud de la fiscal del Ministerio Público le aplica la siguientes Medidas Cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la del NUMERAL 2, La presentación de una persona que se responsabilizará por el cuido y vigilancia del imputado A.J.R.L., el cual debe ser familiar quien deberá consignar un documento idóneo para verificar el parentesco con el imputado y consignar C. deT. y de Residencia, del ORDINAL 3 presentaciones CADA OCHO (8) días ante este tribunal, durante un año; La del NUMERAL 5 relativas a la prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, es decir el Boulevar G.D.; La del NUMERAL 6 relativa a la Prohibición de acercarse a los vigilantes que realizaron inicialmente la aprehensión.

CUARTO

El imputado A.J.R.L. quedará recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda por un lapso de diez (10) días, tiempo que el Tribunal estima prudente para que de cumplimiento a lo previsto en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, además consigne ante este Tribunal su C. deT., en caso contrario será trasladado al Internado Judicial de Los Teques.

QUINTO

Se Ordena oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Los Salias del Estado Miranda ordenando lo conducente.

SEXTO

Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de que continúe con las investigaciones, en consecuencia, el esclarecimiento de la verdad, una vez se haya dado cumplimiento a las medidas cautelares impuestas por el Tribunal.

SÉPTIMO

Quedan Notificadas las Partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ

ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. OGLA BOTTO

CAUSA N° 1C-1870-06

IMH/OB/jpc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR