Decisión nº 425 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoReposición De Causa

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de marzo de dos mil ocho

Años: 197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004373

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman la causa, quien esto Juzga observa:

Que el defensor Ad-litem designado por este Tribunal abogado en ejercicio OLIVIERO VACCARI RIVERO, presentó en fecha 11.03.2008 recibo-factura de entrega de telegrama enviado por IPOSTEL al ciudadano E.A.P.L., aseverando que por error involuntario no fue consignado con el escrito de pruebas de fecha 10.03.2008. No obstante, del recibo-factura consignado no se evidencia constancia de que en realidad haya sido recibido por su defendido, aunado a que la contestación a la demanda fue en fecha 22.02.2008 -folio 33-, comprobándose así un incumplimiento por parte del defensor en las obligaciones asumidas en esta causa en fecha 08.02.2008. Razón por la cual este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, derechos éstos contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de iniciarse el lapso para la contestación de la demanda. Asimismo se revoca el nombramiento del Defensor Ad-litem designado, nombrándose en este acto como nuevo defensor a la abogada en ejercicio I.B.F.. Líbrese boleta de notificación respectiva y oficio dirigido al Colegio de Abogados del estado Lara, a fin de que tenga conocimiento de la falta cometida por el abogado OLIVIERO VACCARI RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.019.-

La Jueza,

Abg. P.L.R.P.

La Secretaria,

M.M.S.

Seguidamente se cumplió lo ordenado

La Sec.-

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