Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 08 de enero de 2008

197 y 148°

Vista la diligencia suscrita en fecha 17.12.2007 por el ciudadano ETTORE PAESANI DI FEBO, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 24.05.2007, éste Tribunal en virtud que del computo que antecede se evidencia el vencimiento del lapso establecido para que la parte demandada cumpliera voluntariamente con la misma sin que ésta lo hiciera, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se decreta la ejecución forzosa del referido fallo y como consecuencia, se ordena a la parte accionada, firma personal BAR RESTAURANT LAS 4P, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02.02.2006, bajo el N° 42, Tomo 1-B, propiedad del ciudadano J.H.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.068.508 y domiciliado en el Municipio G.d.E.N.E., tal como fue ordenado en el mencionado fallo, específicamente en su parte dispositiva particular primero, a efectuar la entrega material del inmueble conformado por un local comercial ubicado en la población del Valle de p.G.d.M.G.d.E.N.E., totalmente desocupado a la parte actora, ciudadano ETTORE PAESANI DI FEBO.

Igualmente, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte accionada, firma personal BAR RESTAURANT LAS 4P, hasta cubrir la suma de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.000.000,00) que corresponde al doble de la suma condenada a pagar por concepto de daños y perjuicios, lo que equivale según la reconversión monetaria a la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 14.000). Si la medida recayere sobre cantidades liquidas de dinero, se practicará la misma hasta cubrir la suma de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.000.000,00) que corresponde a la suma condenada a pagar por concepto de daños y perjuicios, lo que equivale según la reconversión monetaria a la suma de SIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 7.000).

Para la practica de dicha medidas se ordena librar mandamiento de ejecución dirigido a Cualquier Juez Ejecutor de Medidas competente según el lugar donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, quien queda ampliamente facultado para efectuar la practica de las mismas.

Igualmente se observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil se deberán dejar a salvo los derechos de terceros si fuere el caso.

Que el Juez Ejecutor de Medidas deberá velar por el cumplimiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “...El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles...”.

Que el Juez Ejecutor de Medidas deberá velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley sobre Deposito Judicial o en la Resolución del Ministerio de Interior y Justicia vigente para esta fecha que fije el monto y la forma en que deben ser cancelados los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial, so pena de incurrir en las sanciones que prevé la ley.

Líbrese mandamiento de ejecución. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. L.F.M..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 9659/07

LFM/CF/mill

En esta misma fecha se libró el mandamiento de ejecución. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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