Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

COMISION CIVIL N° 788:

PROCEDIMIENTO: Resolución de Contrato de Arrendamiento

PARTE ACTORA: Paesani Difebo Ettore

PARTE DEMANDADA: Bar Restaurant “Las Cuatro P”

RESUMEN: Despacho de Comisión con Oficio N° 16.741, de fecha 22/03/2007, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. ASUNTO: Secuestro. OBSERVACIONES: CUMPLIDA, devuelta al Juzgado de la Causa, con Oficio N° 168-07, de fecha 24/04/2007. Constante de veintisiete (27) folios útiles.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha veintitrés de abril del año dos mil siete, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano PAESANI DIFEBO ETTORE, contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT LA CUATRO P, C.A, en virtud de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se traslado el Tribunal en compañía de la parte actora, ciudadano PAESANI DIFEBO ETTORE, debidamente asistido en este acto por los Doctores R.R. y J.F.F., abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.665 y 22.771 respectivamente, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo J.A., titular de la cédula de identidad número 10.196.471, de un delegado de la Defensoría del Pueblo, ciudadano J.O., titular de la cédula de identidad número V-11.313.852, y se constituyó en un inmueble específicamente en un Local Comercial denominado Bar Restaurant Las Cuatro P, ubicado en el Boulevard de Playa Zaragoza de la Población del Valle de P.G., Municipio Gómez de este Estado, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la parte actora y sus abogados asistentes. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y se encontraba presente el ciudadano J.H.A.C., identificado con la cédula de identidad Nro. V-9.068.508, en su carácter de parte demandada a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente actuaciones; quien manifestó llevarse sus pertenencias bajo su cuenta y riesgo . En este estado el ciudadano PAESANI DIFEBO ETTORE; asistido en este acto por los abogados en ejercicio R.R. y J.F.F. inscritos en el inpreabogado bajo los números 25.665 y 22.771 respectivamente, expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se me designe depositario del inmueble a secuestrar y a tal efecto consigno en este acto constante de cinco (5) folios útiles documento que acredita la propiedad de dichas bienhechurias; debidamente protocolizado por ante al oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez en fecha 11 de abril de 2007, bajo el Nro. 28, Protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre de 2007, se declare secuestrado el inmueble antes descrito y así mismo se deje constancia que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble los cuales están debidamente descritos e identificados en la cláusula décima sexta del contrato de arrendamiento el cual consignamos en este acto en copia previa verificación con el original, son de mi propiedad y así mismo se fije el cartel de notificación una vez practicada la medida ordenada por el comitente. En este estado El Tribunal vista la exposición de la parte actora con la debida asistencia jurídica, acuerda de conformidad con lo solicitado, se nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar al ciudadano PAESANI DIFEBO ETTORE, en su carácter de parte actora y propietario el cual acreditó mediante documento fehaciente el cual fue consignado, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley comprometiéndose a conservarlo y cuidarlo como un buen padre de familia. Acto seguido ese Tribunal declara secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos y debidamente identificado en el Despacho que encabeza estas actuaciones poniéndolo en posesión de la parte actora quien lo recibe conforme para su guarda y custodia . Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal deja constancia que los bienes anteriormente señalados son propiedad de la demandante una vez constatada la copia consignada del contrato de arrendamiento. Igualmente deja constancia que previa verificación del inventario consignado en este acto por la parte actora se pudo constatar la existencia de un faltante de los bienes muebles señalados en el inventario y que son los siguientes: Doce (12) sillas Tumbonas, diez (10) Toldos Pequeños, dieciocho (18) colchonetas de playa, cuarenta y una (41) mesas plásticas pequeñas. En este estado la parte actora con los abogados asistentes antes identificado expone: Solicito al Tribunal se designe cerrajero a los fines del cambio de las cerraduras del inmueble secuestrado antes identificado. Vista lo expuesto por la parte actora este Tribunal nombra cerrajero al ciudadano F.J., titular de la cédula de identidad Nro.V-1.754.976; quien estando presente acepto el cargo y presto el Juramento de Ley. Procediendo a efectuar el cambio de cerradura y entrega en este acto un (1) Juego de llaves de la puerta principal del inmueble al depositario nombrado al efecto. Así como también deja constancia que se encuentran presentes los Auxiliares de Justicia, los ciudadanos Y.P.C., titular de la cédula de identidad Nro. 12.921.672, en su carácter de representante de la Depositaría Judicial Nueva Esparta C.A y el Perito Avaluador Ciudadano P.O.G., Titular de la Cédula de identidad Nro. 1.823.773. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman, menos el notificado que se negó hacerlo.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. IRINA DÍAZ FARRERA.

LA PARTE ACTORA y SUS ABOGADOS ASISTENTES,

POR LA COMISIÓN POLICIAL,

POR LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO,

EL NOTIFICADO

EL CERRAJERO

POR LOS AUXILIARES DE JUSTICIA

LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL NUEVA ESPARTA C.A

EL PERITO AVALUADOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR

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