Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoQuerella Interdictal Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-003628

Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, intentado por el ciudadano V.O.G.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.262.096, asistido por la abogada I.P.M. y O.P.M., de Inpreabogado No. 80.219 y 7.372, contra los ciudadanos M.A.D.P., J.F.P.G., C.D.V.R.D.C., R.E.C.R., OLIM R.V.D.P. y V.P.L.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.152.782, 6.369.573, 7.348.393, 4.734.882, 7.400.673 y 11.225.055 respectivamente, este Tribunal advierte que la fase sumaria a los fines de la admisión del interdicto restitutorio o de despojo de conformidad con el artículo 783 del Código Civil, establece:

SIC:” Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble o inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión”

Tratándose de que el interdicto restitutorio tiene por finalidad la restitución del bien que ha sido objeto de despojo, el poseedor que haya sido privado de la posesión en virtud del mismo, conforme al texto del artículo 699 y como consecuencia de la demostración que se le exige, deberá explanar en su querella los hechos constitutivos del despojo-ocurrencia del despojo-, que serán los mismos sobre los cuales se le pide su demostración.

De la revisión de las actas que cursan en autos no existen pruebas que demuestren el despojo, tomando en cuenta que el querellante alega ser el uso de la puerta de común o única y a través de la calle interna, también común, del Conjunto Residencial La Veragacha, pero solo acompañó al libelo de demanda documento de propiedad de inmueble, copia certificada de la denuncia interpuesta ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, evacuación de testigos ante la Notaría Pública de Barquisimeto, pero no trajo prueba del despojo. Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado L.N. la admisión del Interdicto Restitutorio o de despojo por no cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 783 del Código Civil. Y así se decide. Déjese copia.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

MJP/maria elisa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR