Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Los Teques, 01 de agosto de 2.008

198° y 149°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración los ciudadanos PALACIO ABACHE C.J. y H.M.E.E., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.371.849 y V-6.683.217, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano C.M.C.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.094.748, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno municipal, ubicado en la Calle Real de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo A.d.E.M., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado U.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.830. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,

E.M.Q.

LA SECRETARIA ACC,

J.D.M.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA ACC,

Exp: Nº 46.130.-

EMMQ/YFC/CAOT.-

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