Decisión nº PJ0242010000428 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Jueza Unipersonal Nº 15

Caracas, 24 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-019698

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmante, la ciudadana Y.D.S.P.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-23.174.543, debidamente asistida por la Abogado M.M., adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosa del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183, actuando en nombre y en representación del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano MARRUGO Q.F., quien era titular de la cédula de identidad N° 23.180.502, acta N° 655, folio 328, del libro de defunción del año 2009, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Copia fotostática del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrita por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia El Junquito del Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 94, folio 47 del año 1999, Copia fotostática del acta de nacimiento de la niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), suscrita por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Capital según acta N° 03, folio 02 del año 2004, Copia, Copia certificada de la Gaceta Oficial N° 5.714 del 23 de junio de 2004, mediante la cual de expide la Carta de Naturaleza del ciudadano MARRUGO Q.F., Copia certificada de la Gaceta Oficial N° 5.714 del 23 de junio de 2004, mediante la cual de expide la Carta de Naturaleza de la ciudadana Y.D.S.P.B., Copias fotostática de FANOR MARRUGO QUEVEDO, Y.D.S.P.B., (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) W.A.V.P. y DELZA LORAIMA F.B., titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.180.502, V.-23.174.543, V.- (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), V.-17.158164 y V.-11.113.754, respectivamente; y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos J.L.P.M. y J.H.B.N., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-15.821.847 y V.-17.864.161, respectivamente.-

En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano MARRUGO Q.F., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.180.502. a sus hijos el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.-

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. YUMILDRE C.H.

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Johan

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