Decisión nº 0183-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo, 17 de Enero de 2008

197° y 148°

Causa N° 9C-4509-08 Decisión N° 0183-08

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL TERCERA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.F.L..

VÍCTIMA(S): EL ORDEN PÚBLICO

IMPUTADO(S): J.P.G.

DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSA: ABOG. GLISMIRA ROJAS.

SECRETARIA: ABOG. M.R.

En el día de hoy Jueves Diecisiete (17) de Enero de 2.008, siendo las cinco (05:00 p.m.) de la tarde se presentó ante este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, el Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria constituida en su sede ABOG. MILAGORS RIVAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. L.F.L., Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, expuso: “Presento y pongo a disposiciones de este Tribunal de conformidad con lo establecido ene articulo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela al Imputado de autos J.P.G., por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así mismo ratifico escrito de presentación de imputado, todo ello de conformidad con el acta policial N° CORE 03-013 de 2008, de fecha 16-01-08, suscrita por los funcionarios C.V.E. y BATISTA J.C., adscrito ala Guardia Nacional de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA del destacamento de fronteras N° 36 comando regional N° 03, motivo por la cual considera esta Representación Fiscal que existen suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal por el delito que se le imputa, por tal motivo solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo que la misma sea tramitada la presente causa por el procedimiento ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y 373 Ejusdem, es todo”

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: J.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 20.845.747, fecha de nacimiento 30/09/1989, de 18 años de edad, Soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Obrero, hijo de R.G. y PALACIO GONZALEZ, residenciado en la Concepción vía Palito Blanco, frente al matadero maita, casa N° 32. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,64 aproximadamente de estatura, de piel Morena, de ojos color negro, de nariz cahta pequeña, de labios finos, de cejas pobladas, de orejas chiquita, de contextura delgada, de cabello lacio negro, y quien para el momento de su presentación, viste: Franela roja y blue jeans, cotizas tipo guajireña, Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, el Imputado J.P.G., manifestó tener abogado de confianza que lo asista en la presente Causa, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada GLISMIRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado el N° 99.851, con domicilio procesal en la URBANIZACION ALTO DEL S.A., II ETAPA, AV BARAL, CASA N° 233. Quien se encuentra presente en este acto y expusieron: “Acepto la defensa del ciudadano J.P.G.,” Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento a la mencionada Defensora: ¿Juran usted cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo que se les ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fielmente con todas y cada unas de las obligaciones que se nos han conferido”, Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y el imputado manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones expuso “Me acojo al Precepto Constitucional, NO voy a Declarar, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos, quien expuso: “Me adhiero a la Solicitud fiscal, es todo”

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación el imputado J.P.G., titular de la cédula de identidad Nro. 20.845.747, fecha de nacimiento 30/09/1989, de 18 años de edad, Soltero, Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Obrero, hijo de R.G. y PALACIO GONZALEZ, residenciado en la Concepción vía Palito Blanco, frente al matadero maita, casa N° 32 por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa. TERCERO: Se publica por separado el texto integro de la decisión dictada, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 06:30 p.m. Se ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0127-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL.

ABOG. L.F.L.

EL IMPUTADO,

J.P.G.

LA DEFENSA

ABOG. GLISMIRA ROJAS

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R..

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