Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 16 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoSobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2002-000173

ASUNTO : NJ01-P-2002-000173

JUEZ: ABG. J.A.V.

SECRETARIO: ABG. M.A.C.

IMPUTADO: J.R.G.

FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.A.P.

DEFENSOR PÚBLICO QUINTA PENAL EN APOYO DE LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA: ABG. R.V.D.B.

En el día de hoy, Lunes 16 de Octubre de 2006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. J.A.V., acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. M.A.C., día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL A LOS FINES DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal signada bajo el NJ01-P-2002-000173, estando presentes el Abg. J.A.P., Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Ciudadano J.R.G., acompañado de su abogado ABG. R.V.D.B., y la victima YURAYMA S.L. por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES. Verificada la presencia de las parte, se deja constancia que están todos presentes. Se da inicio al presente Acto. En primer lugar el Juez impone al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son la Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de los Hechos y los Acuerdos Reparatorios. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Solicito de este Tribunal sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que de la revisión de la misma se evidencia el cumplimiento de cada una de las condiciones impuesta al imputado por este tribunal. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa en representación del imputado J.R.G.: quien expone: “Le cedo la palabra a mi abogado defensor. Tomó la palabra la defensa quien expone: Me adhiero a lo solicitado por el Representante de la vindicta Pública. Es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima quien expone: Eso ya tiene años que paso, y cuando nos pasaron la citación hablamos con la fiscal para retirar eso y estoy de acuerdo con lo que solicitan tanto el fiscal y la defensora publica, es todo”. Seguidamente el Tribunal verificadas las actas procesales y en especial cabiéndose constatado que en fecha de 28/08/2002 se efectuó la audiencia preliminar en el presente asunto donde el imputado de autos admitid plenamente los hechos y en razón de ello solicito la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada en esta misma fecha por este tribunal previo cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en rabón de ello se le impuso al imputado una serie de condiciones las cuales una vez verificadas este ha cumplido, y es en razón de ello y a tenor de lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano J.R.G. plenamente identificado en las actas procesales conforme al articulo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal ya que se extinguió la acción penal; en virtud del presente decreto de sobreseimiento este tribunal acuerda dejar sin efecto las condiciones impuestas, así como el cese de la Medida cautelar de presentaciones de dicho ciudadano cada dos meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena una vez vencido los lapsos de ley remitir las actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal quedando plenamente notificadas las partes en esta audiencia de la presente decisión. Y siendo las 10:20 horas de la mañana, se da por terminado el acto y conformes firman.-

El Juez Tercero de Control

Abg. J.A.V.

El Imputado

J.R.G.

El Fiscal del Ministerio Público

La Defensa

La Victima

La Secretaria

Abg. M.A.C.

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