Decisión nº 068 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. _________

Recibida la anterior demanda de la Oficina General de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, constante de ocho (8) folios útiles, se le da entrada. Fórmese expediente y numérese.

Comparece el ciudadano N.J.P.D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 9.415.420, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve (09) de Noviembre de 1965, bajo el No. 50, Libro 59, Tomo 1 cuyos estatutos sociales fueron modificados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el veintiséis (26) de Marzo de 1998, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el veinte (20) de Abril de 1998, bajo el No. 32, Tomo 22-A.

Expone la parte actora, en el libelo de la demanda:

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de los argumentos tanto de hecho como de derecho esgrimidos a lo largo del presente libelo, es por lo que recurro ante su competente autoridad, a DEMANDAR como en efecto DEMANDO, en nombre de mis representada a la sociedad mercantil SERVIDECO, C.A., por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, REPETICION DE PAGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, para que convenga en que incumplió el contrato de obra suscrito con mi representada y que recibió el pago indebido de las cantidades aquí señaladas y al pago de los daños y perjuicios ocasionados a PROTINAL DEL ZUIA, C.A., o de lo contrario sea constreñido a ello por el tribunal, a través de una sentencia que ordene el pago de las obligaciones legales surgidas por el incumplimiento del contrato anteriormente aludido, a saber: PRIMERO: la cantidad de BsF. 22.538,96 correspondiente al valor de las obras que fueron pagadas por mi representada anticipadamente y que no fueron ejecutadas por la demandada. SEGUNDO: la cantidad de BsF. 50.000,00 por concepto de las cantidades que debieron erogadas por mi representada a otra empresa ejecutora para la culminación de las obras dejadas de ejecutar por SERVIDECO, C.A. y que corresponde a los daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento a mi representada. TERCERO: la cantidad de BsF. 59.895,70 correspondiente a las cantidades de dinero que fueron pagadas indebidamente por mi representada a la demandada y sobre las cuales tienen derecho de repetición

…” dando cumplimiento a lo legalmente establecido en el articulo 38 de Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda la cantidad de BsF. 132.434,66 así mismo…” (Subrayado del tribunal)

Habida consideración de que la presente es una acción que busca el cumplimiento de un contrato de obra, la repetición de pago y la indemnización de daños y perjuicios, acciones para las cuales no se encuentra establecido un procedimiento especial, es por lo que el mismo debe encausarse en el procedimiento ordinario.

Corresponde a este Tribunal determinar su competencia para el conocimiento de la presente acción. A tal efecto, debe recordarse que tradicionalmente son tres los atributos que determinan el fuero competencial de un Órgano Jurisdiccional, a saber: la materia, el territorio y la cuantía.

Interés especial revela el último de los atributos citados, toda vez que la determinación del valor de la demanda representa un elemento que por imperio de la ley civil adjetiva debe constar en el escrito libelar. Así, el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil prescribe: “La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código y por la Ley orgánica del Poder Judicial”.

Al tiempo, dispone el artículo 30 ejusdem: “El valor de la causa a los fines de la competencia se determina en base a la demanda, según las reglas siguientes”. (Destacado del Juzgado).

De seguidas formula el legislador una serie de normas que fungen como parámetros para la apreciación en dinero de la impetración del actor.

Como es de notar, la necesidad de estimar el valor de la demanda no surge de manera fortuita, sino que representa uno de los factores que permiten asignar el conocimiento de una causa a uno u otro operador de justicia, entre otras cosas.

Los criterios para determinar el Tribunal competente fueron regulados por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2006-00067, del día dieciocho (18) de Octubre de 2006, que en su artículo 1 impone:

Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)

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La transcrita norma remite al artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas siempre que su interés calculado según el Titulo I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.

1°. Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código…

(Subrayado del Tribunal).

Como se señaló, las acciones que pretendan el cumplimiento de cumplimiento de un contrato, la repetición de pago o el resarcimiento de daños y perjuicios, se sustancian y deciden conforme a las reglas del procedimiento ordinario, ello es así, por cuanto la Ley Adjetiva no dispone un procedimiento especial para su tramitación, a menos que se trate de un contrato como el de venta con reserva de dominio o el de arrendamiento, en cuyo caso habrá de aplicarse el procedimiento breve, por así imponerlo las respectivas leyes especiales. Pero se reitera que se trata de causales que carecen de un procedimiento especial, por lo que debe tenerse presentada la demanda para su tramitación por el procedimiento ordinario, y así se reitera.

De manera que esta acción se subsume dentro del supuesto contemplado en el citado artículo 1 de la Resolución No. 2006-00067, y su sustanciación por el procedimiento oral dependerá del valor en el cual fue estimada la demanda, pues éste no podrá superar las DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U.T.), que en la actualidad equivalen a CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 137.954,00), habida cuenta de que, para el momento, la Unidad Tributaria se cotiza por la suma de CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 46,00).

De las actas se desprende de manera inequívoca, que la demanda recibe de parte del actor, un valor de CIENTO TRENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TRENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BsF. 132.434,66), que representa poco más de DOS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y NUEVE (2.879 U.T.), siendo este el monto por el cual debe ser entendido el valor de la demanda de autos. Es decir, que la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, REPETICION DE PAGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS que aquí se intenta, debe ser tramitada por el procedimiento oral.

En este estado, es importante destacar el artículo 2 de la tantas veces referida Resolución No. 2006-00067 del M.T., que indica:

A partir de la entrada en vigencia de la Presente Resolución, todos los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, como tribunales pilotos, serán competentes para tramitar las causas por el procedimiento oral a que se refiere el Artículo 1 de esta Resolución

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Pues bien, se extrae que todos aquellos asuntos que no tengan asignado un procedimiento especial disciplinado en el Código de Procedimiento Civil, tienen que seguirse por la vía del procedimiento ordinario que regula dicho Código; pero con ello no se agota la determinación competencial, sino que habrá de observarse la cuantía de la demanda bajo los siguientes criterios: (i) si es igual o inferior a DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U.T.) se tramitará por el procedimiento oral, y serán competentes los Juzgados de Municipio, siempre que se trate de los que la Resolución denomina “tribunales pilotos”; (ii) si la estimación supera las DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999 U.T.), los competentes son los Juzgados de Primera Instancia Civiles y Mercantiles.

Observa esta Juzgadora que la sociedad mercantil demandada SERVIDECO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de Enero de 1997, bajo el No. 18, Tomo 7-A, cuya última reforma estatuaria consta en actas de Asamblea General Extraordinaria por ante el Mencionado Registro Mercantil, en fecha veintiséis (26) de Junio de 2003, bajo el No. 30, Tomo 29-A. se encuentra domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual funcionan los Tribunales pilotos que evoca la Resolución en cuestión, en tal virtud, es un Tribunal de Municipio el que debe conocer de esta acción y, consecuencialmente, resulta foráneo a la competencia de este Juzgado de Instancia el curso de la presente causa, y así debe ser declarado.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, REPETICION DE PAGO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano N.J.P.D., en representación de la parte actora contra la sociedad mercantil SERVIDECO, C.A., todos ya identificados en el texto del presente fallo.

SEGUNDO

SE DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al cual corresponda por distribución.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ________ ( ) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Dra. E.L.U.N..

La Secretaria,

Abg. Militza HernándezCubillán.

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ________, en el libro correspondiente.- La Secretaria,

ELUN/ramg

fdo.). Quien suscribe, La Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C.., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. ________, lo Certifico en Maracaibo a los __________ ( ) días del mes de Enero de 2009.

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