Decisión nº 0196-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 04 de Febrero de 2009.

198º y 149º

Decisión N° 0196 - 2009 Causa Penal N° C.01-0324 - 2000

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 01 del expediente, planteada por la Abogada N.E.B., Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, se observa que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por insuficiencia o carencia probatoria, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, no consta elementos de convicción para acreditar la existencia del delito de Actos Lascivos, ni ningún otro, ya que no existe informe medico forense y tampoco entrevista de la víctima, por lo que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano F.M.C.C., colombiano, mayor de edad, titular de la C. I. N° C-5.409.692 y residenciado en la población de El Chivo, Barrio Boscán, calle 3, Bodega Nuevo Punto, Municipio F.J.P.d.E.Z., el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la ciudadana M.A.G.P., por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0196 - 2009 y se ofició bajo el No. 0438 - 2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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