Decisión nº Auto de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro de Monagas, de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro
PonenteLeonardo Jimenez Maldonado
ProcedimientoRec Cont Ad De Nuli Agra Conj.Con Soli De Susp Efe

Maturín, 20 de Julio de 2015

205º y 156º

Vista las anteriores actuaciones y en mi condición de Juez de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y D.A. con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar; Me aboco de oficio al conocimiento del presente asunto, ordenándose la notificación de la ciudadana C.Y.P.T., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 2.776.206, y/o sus apoderados judiciales L.R.G.R. y María Elena Rodríguez Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.480.425 y V- 3.328.029 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.444 y 22.295 en su orden, con domicilio procesal en la Carrera Siete (antigua calle Monagas), Edificio Rudga, Planta Baja, Oficina 1-A de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, (parte actora), al Instituto Nacional de Tierras (parte demandada) en la persona de su presidente y/o de su(s) apoderado(s) judiciales, al Procurador General de la República, todos mediante boletas y a todas aquellas personas que tengan algún interés en el presente asunto mediante cartel de notificación, informándoles que una vez que conste en auto la ultima de las notificaciones y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como termino de la distancia comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar boletas de notificación, despacho de comisión y oficio.

El Juez,

L.J.M..

La Secretaria,

M.L.V.

En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.

La Secretaria,

M.L.V.

Exp.0058-2013

LJM/MLV/fernando

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