Decisión nº 1317 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 20198

Motivo: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: J.G.P.G. y Z.M. D`PABLOS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.438.138 y V- 11.487.552, respectivamente, de este domicilio.

Por escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2006, por los ciudadanos J.G.P.G. y Z.M. D`PABLOS CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 12.438.138 y V- 11.487.552, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAMPHY ROJAS URBAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 72944, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el día 15 de Julio de 1999; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 06 de Junio de 2006, los solicitantes: J.G.P.G. y Z.M. D`PABLOS CORONADO, asistidos de abogadas, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: J.G.P.G. y Z.M. D`PABLOS CORONADO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 25 de Enero de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia S.R.d.M.V.d. estado Carabobo. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2006.

Abg. I.C.C. de Urbano

La Juez Suplente Especial

Abg. A.N.R.

La Secretaria

En la misma fecha se publicó el fallo siendo las Nueve de la mañana.

Abg. A.N.R.

La Secretaria

ICCU/ANR/Aideé

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