Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 4 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: I.P.Z. y D.C.P., venezolanos, mayores de edad, hábiles, con cédulas de identidad Nros. V-3.659.377 y V-19.396.056, en su orden.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Y.J.V.R., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.680.219, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.394.

PARTE DEMANDADA: Interesados en el presente asunto.

MOTIVO: Acción mero declarativa.

EXPEDIENTE: Nº 8024

I

ANTECEDENTES DEL CASO

A objeto de ser decidida mediante resolución Judicial es recibido en este despacho, escrito mediante el cual, los ciudadanos I.P.Z. y D.C.P., señalando ser herederos del fallecido J.I.C.L., indican que su causante era autor de profesión y que escribió las siguientes obras: Entre los años 1990 y 1991, Emperatriz transmitida por Televen; Paseo de la G.d.D. escrita para M.T. en el año 1993 y transmitida por Venevisión en ese mismo año; Las dos dianas en el año 1992, transmitida por Venevisión; Barbarita, Boves el Urogallo en el año 1974; Doña Barbara (Versión en novela para Radio Caracas Televisión en el año 1974); Cambio de Piel, Campeones como co autor para Radio Caracas Tv en el año 1976; Canaima, versión de la novela para Radio Caracas Tv en el año 1975; Chao Cristina, Gómez en el año 1980, G.I. en el año 1980, La Comadre, La Dama de Rosa como co autor en el año 1987; La señorita Perdomo, La señora de Cárdenas como coautor en el año 1977; Natalia de 8 a 9 en el año 1980; Señora como co autor en el año 1988; S.R. divorciada, en el año 1977; sobre la misma tierra; Soltera y sin compromiso en el año 1978; Tormento; el asesinato de Delgado Chalbaud en el año 1982; La dueña; La hija de J.C. como coautor en el año 1977; diciembre en S.M. en el año 1971; el día que se terminó el petróleo en el año 1971; La mujer sin Rostro; la dueña (basada en el conde de Montecristo). Así mismo señalan que el autor escribió los siguientes guiones cinematográficos: El pez que funa como coautor en el año 1977; Profundo en el año 1986; el escándalo en el año 1987; bodas de papel en el año 1979; el rebaño de los angeles en el año 1978; homicidio culposo escrita con C.B. en el año 1.984; carmen la que contaba 16 años junto con R.C. en el año 1978; la invasión como co autor en el año 1977; el barco documental en el año 1992; la quema de judas en el año 1974; Crónicas de un subersivo Latinoamericano en el año 1975 y sagrado y obsceno en el año 1.977.

Señalan además los accionantes que se hace necesario demostrar y confirmar el derecho de autor, que de manera legal tienen sobre sus obras y el derecho de hacer uso de las mismas, ya que con el cumplimiento de la parte contractual, su causante queda liberada de toda obligación anterior, de conformidad con lo preceptuado en la Ley sobre derecho de autor, a explotar sus obras y constituyéndose un derecho de carácter vitalicio para el autor, aún después de su deceso, como lo establece el artículo 52 de la Ley de derecho de autor, según el cual, aún en el caso del uso de la obra por un tercero, este derecho de explotación, vence a los cinco años, desde su explotación o firma del contrato, y que por lo tanto, se encuentra liberado de realizar nuevas disposiciones contractuales de sus obras con cualquier tercero que lo contrate.

Indican que el derecho de autor que le asiste, recae sobre todos los derechos que como autor detentaba el fallecido en las obras señaladas.

Fundamentan su pretensión en los artículos 545 del Código Civil, 98 y 115 Constitucional; 16 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 23, 25, y 52 de la Ley Sobe el derecho de autor; Artículo 5 del Reglamento de la Ley sobre el derecho de autor y de la decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen común sobre el derecho de autor y derechos conexos.

Peticiona que a través de acción mero declarativa, se le asista o reconozca el derecho real de propiedad que le asiste sobre las obras propiedad del autor como escritor de las mismas.

ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 25 de abril de 2.013, mediante auto se da admisión a la demanda de autos, con la orden de emplazamiento a todas las personas con interés en el asunto para comparecer ante el Tribunal, luego de la publicación de un cartel en diario de los de mayor circulación en la capital del estado.

Mediante diligencias de fechas 14 de junio y 16 de julio de de 2.013, la representante de los co demandantes, procede a consignar ejemplares contentivos de las publicaciones ordenadas, así mismo consta que en fecha 16 de mayo de 2.013, la secretaria del Tribunal fijó la publicación ordenada en las puertas del Tribunal.

Mediante auto de fecha 04 de octubre de 2.013 y conforme a lo solicitado por la actora se nombro como defensor Judicial al abogado W.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.648.

Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2.013, el alguacil señala haber notificado de su nombramiento de defensor al abogado W.O., por lo que en fecha 09 de octubre de 2.013, comparece aceptando el cargo, jurando cumplirlo cabalmente.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre de 2.013, el alguacil señala haber citado al defensor designado

CONTESTACION DE DEMANDA

Mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2.013, que riela a los folios 74 y 75, el defensor designado procede a dar contestación a la demanda de autos en la que señala:

Que a los fines de garantizar el debido proceso y con el objeto de hacer lo posible por contactar a los posibles demandados, realizó publicación en periódicos de mayor circulación en el país dirigido a quienes tuvieran interés en el juicio para que se le aportara información para la resolución del mismo, no obteniendo resultado satisfactorio del fin propuesto.

Como contestación de demanda señala que, niega y rechaza la presente demanda interpuesta, en todas y cada una de sus partes, por tratarse de derechos culturales los cuales están tutelados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Niega y rechaza que los demandantes ya plenamente identificadas en autos sean los autores intelectuales de los derechos de autor que recaen sobre las obras señaladas en el litigio,

Niega y rechaza los hechos en todas y cada una de sus partes por considerarlos temerarios.

A los folios 79 al 80 rielan pruebas presentadas por la parte demandada en fecha 18 de octubre de 2013 y de igual manera la parte accionante presenta escrito de sus pruebas en fecha 24 de octubre de 2.013.

II

MOTIVACION DE LA DECISION

DELIMTACION DE LA CONTROVERSIA

La demandante ocurre señalando ser hijo y esposa del fallecido J.I.C.L., indicando que el mismo era autor de profesión y que escribió las siguientes obras: Entre los años 1990 y 1991, Emperatriz transmitida por Televen; Paseo de la G.d.D. escrita para M.T. en el año 1993 y transmitida por Venevisión en ese mismo año; Las dos dianas en el año 1992, transmitida por Venevisión; Barbarita, Boves el Urogallo en el año 1974; Doña Barbara (Versión en novela para Radio Caracas Televisión en el año 1974); Cambio de Piel, Campeones como co autor para Radio Caracas Tv en el año 1976; Canaima, versión de la novela para Radio Caracas Tv en el año 1975; Chao Cristina, Gómez en el año 1980, G.I. en el año 1980, La Comadre, La Dama de Rosa como co autor en el año 1987; La señorita Perdomo, La señora de Cárdenas como coautor en el año 1977; Natalia de 8 a 9 en el año 1980; Señora como co autor en el año 1988; S.R. divorciada, en el año 1977; sobre la misma tierra; Soltera y sin compromiso en el año 1978; Tormento; el asesinato de Delgado Chalbaud en el año 1982; La dueña; La hija de J.C. como coautor en el año 1977; diciembre en S.M. en el año 1971; el día que se terminó el petróleo en el año 1971; La mujer sin Rostro; la dueña (basada en el conde de Montecristo). Así mismo señalan que el autor escribió los siguientes guiones cinematográficos: El pez que funa como coautor en el año 1977; Profundo en el año 1986; el escándalo en el año 1987; bodas de papel en el año 1979; el rebaño de los angeles en el año 1978; homicidio culposo escrita con C.B. en el año 1.984; carmen la que contaba 16 años junto con R.C. en el año 1978; la invasión como co autor en el año 1977; el barco documental en el año 1992; la quema de judas en el año 1974; Crónicas de un subersivo Latinoamericano en el año 1975 y sagrado y obsceno en el año 1.977.

Señalan además los accionantes que se hace necesario demostrar y confirmar el derecho de autor, que de manera legal tiene sobre sus obras y el derecho de hacer uso de las mismas, ya que con el cumplimiento de la parte contractual, queda liberada de toda obligación anterior, de conformidad con lo preceptuado en la Ley sobre derecho de autor, por lo que peticiona que a través de acción mero declarativa, se le asista o reconozca el derecho real de propiedad que le asiste sobre las obras propiedad del autor como escritor de las mismas.

A su vez el defensor designado señala que realizó gestiones para la localización de posibles interesados en la acción, sin que se haya presentado a la fecha persona alguna. Como contestación al fondo señala que niega y rechaza en todas sus partes la acción intentada.

Con lo anterior tiene para si quien juzga, que la presente causa se encuentra circunscrita a una pretensión mero declarativa conforme a lo indicado en el aartículo 16 del Código de Procedimiento Civil. Esta acción exige que para proponer la demanda, el actor debe tener interés jurídico actual y en ese sentido el Estado tutela, a través del Poder Judicial, los derechos de las personas, y éstas para hacer valer sus derechos deben realizarlo a través de la acción, que no es más que el derecho de acudir ante los Jueces para que les otorguen lo que se les debe. No hay acción si no hay interés, por lo tanto, no puede haber demanda en la que no se exprese el objeto, las razones en que se funda, a fin de demostrar el interés jurídico actual, ya que la pretensión del actor no puede estar desprovista de fundamento jurídico ni ser contraria a Derecho, dado que de ser así la acción no prosperaría.

El artículo 16 de la Ley Procesal Civil, el cual preceptúa:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente

Conforme a la anterior disposición, la acción, no podrá proponerse cuando el interesado pueda conseguir que su interés sea satisfecho íntegramente mediante una vía distinta. La doctrina patria ha venido estableciendo criterio sobre estas acciones, y es así como el Profesor A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, nos dice que:

La pretensión de mera declaración o declarativa, o de declaración de simple o mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no se le pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o trasgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que existe con anterioridad a la sentencia, pero que se encuentra en estado de incertidumbre

.

Igualmente se ha establecido que las características de la sentencia declarativa son:

  1. - No requiere ejecución;

  2. - Despeja la duda y la incertidumbre sobre ciertos hechos subjetivos y aleja la amenaza o el peligro sobre situaciones jurídicas conflictivas;

  3. - Produce retroacción al estado inicial que declara existente o extinguido el derecho.

En el caso que nos ocupa, los co demandantes señalan obrar como esposa e hijos del fallecido J.I.C., circunstancia que éste Juzgador considera comprobado de copia simple de acta de matrimonio expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Federal, inscrita bajo el Nro. 114, folio 114, del libro de Registro Civil de matrimonios de la Parroquia S.R., Departamento Libertador del Distrito Federal del año 1.985, la cual se encuentra referida al matrimonio civil de los ciudadanos J.I.C.L., con cédula de identidad Nro. V-1859051 y la ciudadana I.P.Z., con cédula de identidad Nro. V-3659377. Acta que no resultó impugnada por lo que se valora como documento administrativo demostrativo del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos en mención. Así mismo fue consignada acta de nacimiento del ciudadano Diego, expedida por la antigua Primera autoridad civil de la Parroquia El recreo del Municipio Libertador, del año 1988, relativo al nacimiento del ciudadano en mención, con la manifestación de que él mismo es hijo de los ciudadanos J.I.C.L., con cédula de identidad Nro. V-1859051 y la ciudadana I.P.Z., con cédula de identidad Nro. V-3659377. Documental que se valora como documento administrativo para verificar la cualidad del co demandante D.C.P..

De lo anterior, entiende quien juzga que los co demandantes detentan un interés jurídico actual, derivado de su carácter de co herederos del fallecido autor. Ello aunado a que la parte accionada no logra enervar la pretensión de la demandante en el sentido de desvirtuar la pretensión de ser autora de las obras en mención. Así se establece.

Por otro lado se tiene que la pretensión de los co demandantes, es que se les declare como titulares de derechos sobre las obras creación del autor; en este sentido se tiene que demostrado como quedó en la presente causa que los co demandantes ostentan el carácter de co herederos del autor y que el mismo es creador de las obras mencionadas, igualmente puede señalarse que a través de la presente acción debe declararse que los ciudadanos co demandantes I.P.Z. y D.C.P., ostentan derechos sobre las obras creadas por su causante con independencia de las acciones civiles que en materia sucesoral los mismos pudieran intentar para soportar los derechos que en tal materia pudieran detentar. Así se establece.

Se tiene igualmente que en la presente causa, a pesar del llamado que se hizo a cualquier persona interesada para hacer valer sus derechos e intereses en la causa en el término de Ley, no cursa oposición alguna, ello aunado a que se tiene que el defensor judicial realizó así mismo gestiones para el llamado de personas que igualmente pudieran aportar defensas y excepciones en la causa, realizando además de manera oportuna los actos procesales a los que se encontraba obligado. Así queda establecido.

Es igualmente oportuno resaltar que siendo el caso que el conforme lo relativo a la materia de derecho de autor tiene protección Constitucional, según lo cual el Estado debe reconocer y proteger la propiedad intelectual de las obras literarias, científicas y artististicas, de acuerdo a las condiciones y excepciones que establezcan las Leyes y Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República en esa materia; en este sentido, considera quien juzga que la presente acción es intentada con el ánimo y el interés jurídico de los accionantes de ser protegidos en el ámbito de los derechos de autor de las obras creadas por el ingenio de su causante, lo cual es a criterio de quien juzga un simple acto de justicia que puede ser tutelado con la presente acción, en el sentido de que se les acredite su derecho sobre las obras mencionadas, razón por la cual, considera procedente declarar con lugar la pretensión de acción mero declarativa de los solicitantes, ciudadanos I.P.Z. y D.C.P. de detentar derechos sobre las siguientes obras: Emperatriz; Paseo de la G.d.D. escrita para M.T. en el año 1993 y transmitida por Venevisión en ese mismo año; Las dos dianas en el año 1992, transmitida por Venevisión; Barbarita, Boves el Urogallo en el año 1974; Doña Barbara (Versión en novela para Radio Caracas Televisión en el año 1974); Cambio de Piel, Campeones como co autor para Radio Caracas Tv en el año 1976; Canaima, versión de la novela para Radio Caracas Tv en el año 1975; Chao Cristina, Gómez en el año 1980, G.I. en el año 1980, La Comadre, La Dama de Rosa como co autor en el año 1987; La señorita Perdomo, La señora de Cárdenas como coautor en el año 1977; Natalia de 8 a 9 en el año 1980; Señora como co autor en el año 1988; S.R. divorciada, en el año 1977; sobre la misma tierra; Soltera y sin compromiso en el año 1978; Tormento; el asesinato de Delgado Chalbaud en el año 1982; La dueña; La hija de J.C. como coautor en el año 1977; diciembre en S.M. en el año 1971; el día que se terminó el petróleo en el año 1971; La mujer sin Rostro; la dueña (basada en el conde de Montecristo). Así mismo sobre los siguientes guiones cinematográficos: El pez que funa como coautor en el año 1977; Profundo en el año 1986; el escándalo en el año 1987; bodas de papel en el año 1979; el rebaño de los angeles en el año 1978; homicidio culposo escrita con C.B. en el año 1.984; carmen la que contaba 16 años junto con R.C. en el año 1978; la invasión como co autor en el año 1977; el barco documental en el año 1992; la quema de judas en el año 1974; Crónicas de un subersivo Latinoamericano en el año 1975 y sagrado y obsceno en el año 1.997. Así se decide.

En razón de lo anterior y sin que este Juzgador desatienda los límites en que ha quedado planteada la controversia, ciñéndose al principio de congruencia del fallo, es obvio, que quedó plenamente demostrado en autos la pretensión de los co demandados, por lo que por vía de consecuencia a la declaración del derecho de autor sobre las obras señaladas en la presente causa. Así se decide.

III

DISPOSITIVA DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión de la actora, por tanto se declara que los ciudadanos ciudadanos I.P.Z. y D.C.P. de detentar derechos sobre las siguientes obras: Emperatriz; Paseo de la G.d.D. escrita para M.T. en el año 1993 y transmitida por Venevisión en ese mismo año; Las dos dianas en el año 1992, transmitida por Venevisión; Barbarita, Boves el Urogallo en el año 1974; Doña Barbara (Versión en novela para Radio Caracas Televisión en el año 1974); Cambio de Piel, Campeones como co autor para Radio Caracas Tv en el año 1976; Canaima, versión de la novela para Radio Caracas Tv en el año 1975; Chao Cristina, Gómez en el año 1980, G.I. en el año 1980, La Comadre, La Dama de Rosa como co autor en el año 1987; La señorita Perdomo, La señora de Cárdenas como coautor en el año 1977; Natalia de 8 a 9 en el año 1980; Señora como co autor en el año 1988; S.R. divorciada, en el año 1977; sobre la misma tierra; Soltera y sin compromiso en el año 1978; Tormento; el asesinato de Delgado Chalbaud en el año 1982; La dueña; La hija de J.C. como coautor en el año 1977; diciembre en S.M. en el año 1971; el día que se terminó el petróleo en el año 1971; La mujer sin Rostro; la dueña (basada en el conde de Montecristo). Así mismo sobre los siguientes guiones cinematográficos: El pez que funa como coautor en el año 1977; Profundo en el año 1986; el escándalo en el año 1987; bodas de papel en el año 1979; el rebaño de los angeles en el año 1978; homicidio culposo escrita con C.B. en el año 1.984; carmen la que contaba 16 años junto con R.C. en el año 1978; la invasión como co autor en el año 1977; el barco documental en el año 1992; la quema de judas en el año 1974; Crónicas de un subersivo Latinoamericano en el año 1975 y sagrado y obsceno en el año 1.997

SEGUNDO

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia a los efectos de acreditar los derechos declarados.

TERCERO

No hay condena en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013) AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

REFRENDADA:

La Secretaria,

Abog. A.B.C.

En la misma fecha siendo la 1:30 de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/

Exp. 8024.

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