Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº AP71-R-2012-000186

Interlocutoria con Carácter de Definitiva/Civil/Recurso

Cobro de Bolívares/Homologa Desistimiento/”D”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE INTIMANTE: J.C.P.P. y C.T.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.871.295 y 12.544.161, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.494 y 137.782, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración de una letra de cambio a la orden del ciudadano L.M.R.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.282.554.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: A.F.G., B.P.A., M.A.B. y E.T.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.105.712, 3.657.798, 17.529.877 y 17.402.346, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.425, 15.351, 160.192 y 162.085, respectivamente.

    PARTE INTIMADA: J.A.P.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.209.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: G.P.G. y E.P.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.299 y 17.589, respectivamente.

    MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (INTIMACIÓN).

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de las apelaciones interpuestas en fechas 16 y 28 de mayo de 2012, por los abogados G.P.G.C. y E.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de las decisiones dictadas el 30 de abril de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró, sin lugar la pretensión de Tacha Documental (vía incidental), incoada por el ciudadano J.A.P.A., en contra de la letra de cambio producida en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoado en su contra por los abogados J.C.P.P. y C.L.T.G., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano L.M.R.C.; y, Parcialmente Con Lugar la demanda de cobro de bolívares (Intimación), incoada por los abogados J.C.P.P. y C.L.T.G., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano L.M.R.C., en contra del ciudadano J.A.P.A.; y, como consecuencia, condenó al demandado al pago de tres millones quinientos mil bolívares (Bs. 3.500.000,oo), por concepto de capital adeudado por la letra de cambio; cincuenta y un mil cuarenta y dos bolívares (Bs. 51.042,oo), por concepto de intereses hasta la interposición de la demanda y los intereses que se sigan causando desde la fecha de interposición hasta su definitiva cancelación, calculados también a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual, para lo cual ordenó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; doscientos diez mil bolívares (Bs. 210.000,oo), por concepto de comisión; y, por último, negó la indexación monetaria.

    Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 27 de junio de 2012 (f. 72), la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 19 de septiembre de 2012, los abogados G.P.G.C. y E.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada-recurrente, consignaron escrito de informes.

    En esa misma fecha, el abogado J.C.P.P., en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, consignó escrito de informes.

    En fecha 15 de octubre de 2012, la abogada M.A.B., consignó instrumento poder que le acredita la representación judicial de la parte actora; y, en tal carácter consignó escrito de observaciones.

    En esa misma fecha, la abogada G.P.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de observaciones.

    En fechas 26 de octubre y 2 de noviembre de 2012, la abogada G.P.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escritos de alegatos.

    En fecha 09 de noviembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se determinó que la sentencia que proferirá este tribunal resolverá los recursos de apelación interpuestos en contra de la sentencia de tacha y la sentencia definitiva, dictadas el 30 de abril de 2012; así como del error material cometido en el señalamiento de cuaderno de medidas, cuando lo correcto era indicar cuaderno de tacha.

    En fecha 14 de diciembre de 2012, se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 22 de julio de 2013 y 09 de octubre de 2013, la abogada G.P.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó sentencia.

    En fecha 29 de octubre de 2013, la abogada G.P.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó acto conciliatorio.

    Por auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se fijó acto conciliatorio entre las partes, ordenando la notificación de las partes.

    En fecha 21 de noviembre de 2013, el abogado J.C.P.P., se dio por notificado.

    En fecha 04 de diciembre de 2013, la abogada G.P.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicitó se dejase sin efecto el acto conciliatorio y se dictara sentencia.

    En fecha 12 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto el acto conciliatorio fijado.

    En fechas 27 de enero, 20 de febrero, 18 de marzo, 10 de abril, 14 de mayo, 19 de junio de 2014, el abogado J.C.P.P., solicitó sentencia.

    En fecha 10 de julio de 2014, los abogados G.P.G.C. y E.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito en los siguientes términos:

    …En el dispositivo de la sentencia dictada el 30 de abril de 2.012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta causa, se condenó a la parte demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades de dinero:

    PRIMERO: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), por concepto de capital adeudado por la letra de cambio.

    SEGUNDO: CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 51.042,00), por concepto de intereses hasta la interposición de la demanda y los intereses que se sigan causando desde la fecha de interposición hasta su definitiva cancelación, calculados a la tasa legal del cinco por ciento (5%) anual, para lo cual se ordenó practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

    TERCERO: DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000,00), por concepto de comisión.

    CUARTO: Se negó el pedimento de indexación monetaria.

    QUINTO: Por cuanto no hubo vencimiento total, no hubo especial condenatoria en costas.

    Ahora bien, a los fines de cumplir de manera voluntaria con el dispositivo de la sentencia dicha, UNO: Se desiste de la apelación hecha, apelación que dio competencia a este Juzgado Superior para conocer, de la causa, en el segundo grado de la jurisdicción; DOS: Se consigna en este acto, a nombre del ciudadano L.M.R.C., con Cédula de Identidad V-9282554, parte actora en la causa, los cheques de gerencia siguientes:

    …Omissis…

    Por el importe de CUATRO MILLOJES OCHOCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 80/100 BOLÍVARES (Bs. 4.814.266,80), que comprende lo siguiente:

    …Omissis…

    Se observa al Tribunal que los intereses fueron calculados desde el 31 de marzo de 2.010, hasta el 31 de julio de 2.014, es decir, durante 52 meses a la rata del punto cuarenta y uno por ciento (.41%) mensual, es decir, el cinco por ciento (5%) anual, estando incluidos en dicho importe los Bs. 51.042,00 ordenados en el particular TERCERO del dispositivo de la sentencia. El cálculo se realizó así:

    …Omissis…

    En lo atinente a las costas del recurso, se observa al Tribunal que dicho importe deviene de calcularlas sobre la base del 25% establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil y, atendiendo que se celebró el proceso en primera instancia, donde no hubo condenatoria en costas; y, en alzada, no así en el Tribunal Supremo de Justicia, causándose costas sólo en la alzada, de lo que corresponde dividirlas en tres (3) porciones, de lo que resulta el derecho a cobrarlas, sólo en un 8,33% del valor de lo demandado, así:

    …Omissis…

    Cumplido como ha sido el dispositivo de la sentencia dictada en la primera instancia, así como consignadas las costas derivadas del recurso ejercido, rogamos al Tribunal notificar a la parte actora, en su domicilio procesal, del pago hecho. Igualmente, rogamos al Tribunal ordenar la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del beneficiario, en la institución bancaria que se considere prudente para el depósito de los cheques.

    Finalmente, observamos que el primero de los cheques señalados tiene un lapso de caducidad de CIENTO OCHENTA días; y, el segundo de NOVENTA días…

    .

    Mediante diligencia del 25 de julio de 2014, el abogado J.C.P.P., en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, solicitó se abriera articulación probatoria, conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la consignación voluntaria efectuada por la parte demandada, por concepto de costas, era insuficiente.

    Mediante auto de fecha 30 de julio de 2014, se le instó a la parte demandada, indicar si dicho desistimiento abarcaba el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de mayo de 2012, en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2012, por el juzgado de la causa, que declaró sin lugar la pretensión incidental de tacha documental. En esa misma fecha, la abogada G.P.G.C., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, manifestó que el desistimiento expresado, abarcaba el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de mayo de 2012, ejercido en contra de la decisión dictada el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la tacha incidental; asimismo, se adhirió a la petición actoral, en relación a que se abriera articulación probatoria, establecida en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en el decreto intimatorio no se hizo mención del monto por concepto de costas que debía pagar el intimados y que en la decisión de primera instancia, no hubo condenatoria en costas.

    Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento, en el mismo orden en el que fueron planteadas las distintas pretensiones por la representación judicial de la parte demandada, en su escrito del 10 de julio de 2014, en tal sentido, con respecto al desistimiento efectuado en contra de las apelaciones de fechas 16 y 28 de mayo de 2012, por los abogados G.P.G.C. y E.P.A., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, en contra de las decisiones dictadas el 30 de abril de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se considera previamente:

    *

    El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

    1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y

    2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

    En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    …En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

    Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. M.P.d.P., juicio N.A.R.C.V.. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. A.R.J., juicio F.M.G.Q.V.. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

    **

    De la norma y doctrina citada se observa que el legislador le otorga al demandante y/o a cualquiera de las partes, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. Ahora bien, en el caso de autos el desistimiento planteado el 10 de julio de 2014, lo efectuó la representación judicial de la parte recurrente, abogados G.P.G.C. y E.P.A., apoderados judiciales del ciudadano J.A.P.A., parte demandada, en el juicio que por Cobro de Bolívares, sigue el ciudadano L.M.R.C., y recae sobre los recursos de apelación ejercidos el 16 y 28 de mayo de 2012, en contra de las decisiones dictadas el 30 de abril de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevados al conocimiento de este juzgado, mediante las cuales se declararon SIN LUGAR la pretensión de Tacha Documental (vía incidental), incoada por el ciudadano J.A.P.A., en contra de la letra de cambio producida en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoado en su contra por los abogados J.C.P.P. y C.L.T.G., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano L.M.R.C.; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, respectivamente; siendo que los referidos abogados tienen facultad para desistir en nombre de su mandante, según se aprecia del instrumento poder que riela a los folios 36 y 37 del presente expediente, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.

    Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Con respecto al cumplimiento voluntario efectuado por la representación judicial de la parte demandada sobre lo condenado en el fallo recaído en primera instancia, así como la petición de abrir articulación probatoria, conforme al artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por la representación judicial de la parte actora, a la que se adhirió la representación judicial de la demandada, a los fines de comprobar la suficiencia o no del monto consignado por concepto de costas; observa este jurisdicente, que como consecuencia del desistimiento, este tribunal perdió jurisdicción en segundo grado de conocimiento, para la verificación de la satisfacción de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, para la determinación del cumplimiento voluntario; y, siendo que el desistimiento en cuestión produce que la sentencia recurrida, quede firme; quien decide, se abstiene de proveer con respecto al cumplimiento voluntario de la parte demandada del fallo del primer grado, así como sobre la articulación probatoria peticionada en autos, pues ello corresponde al juzgado que conoció del proceso en primera instancia, por ser materia de ejecución. En razón de ello, una vez vencidos los lapsos procesales correspondientes, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que emita pronunciamiento sobre el cumplimiento voluntario de su fallo y establezca la viabilidad de la articulación probatoria peticionada por las partes por inconformidad en cuanto a uno de los puntos del cumplimiento voluntario pretendido por la parte demandada. Así formalmente se establece.

  3. DECISIÓN.

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, planteado el 10 de julio de 2014, por los abogados G.P.G.C. y E.P.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.299 y 17.589, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano J.A.P.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.209; que recae sobre los recursos de apelación ejercidos el 16 y 28 de mayo de 2012, en contra de las decisiones dictadas el 30 de abril de 2012, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, elevados al conocimiento de este juzgado, mediante las cuales se declararon SIN LUGAR la pretensión de Tacha Documental (vía incidental), incoada por el ciudadano J.A.P.A., en contra de la letra de cambio producida en el juicio de Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoado en su contra por los abogados J.C.P.P. y C.L.T.G., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano L.M.R.C.; y, PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda; ello en el juicio de Cobro de bolívares (Intimación), impetrada por J.C.P.P. y C.L.T.G., en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano L.M.R.C., en contra del ciudadano J.A.P.A..

SEGUNDO

Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2012-000186.

Interlocutoria con Carácter de Definitiva/Civil

Cobro de Bolívares/Recurso.

Homologa el Desistimiento/”D”

EJSM/EJTC/carg.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco post meridiem (2:35 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR