Decisión nº IG012014000177 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-003686

ASUNTO : IK01-X-2014-000009

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Con base a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a la Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por el Abogado J.C.P.G., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en acta levantada el día 20 de febrero del presente año, en el asunto penal N° IP01-P-2012-003686, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera remitida a esta Sala mediante oficio N° 2J/178/2014, de fecha 24/02/2014.

Se dio ingreso a la antedicha inhibición el día 10 de Abril de 2014, dándose cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Estando en la oportunidad de decidir acerca de la inhibición planteada, procede a hacerlo este Tribunal Colegiado en los términos siguientes:

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Argumentó el Juez JUAN CARLOS PALENMCIA GUEVARA los motivos por los que procedió a presentar la inhibición en el asunto penal mencionado, tal como lo preceptúa el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando para ello lo siguiente:

… procedo a inhibirme del conocimiento del asunto judicial distinguido con el número IP01-P-2012-0003686, seguido a O.A.G.B., por el delito de Concusión.

MOTIVOS QUE SUSTENTAN LA INHIBICIÓN

En fecha 14 de febrero de 2014, publiqué sentencia en el asunto judicial IP01-P-2011-006422, seguido al ciudadano Quinton J.H.C., quien fue ABSUELTO de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS y TRÁFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 319 del Código Penal y 71 de la Ley Contra la Corrupción, por unos hechos que quedaron fijados de la siguiente manera:

El día 12 de Diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche fue aprehendido en flagrancia el ciudadano: QUINTON J.H.C., Jefe de la Revisión de Vehículos, de la Unidad 72 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Estado Falcón, ubicada en la avenida Manaure, con calle Jaboneria de la ciudad de Coro del Estado Falcón, siendo aprehendido por los funcionarios: F.G. y CLIVER TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Coordinación Nacional de Dependencias Especiales, de la Dirección de Investigaciones de Delitos en Función Publica, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en compañía del detective J.C. y Agentes R.M., MARVISON DELGADO, funcionarios adscritos a la Subdelegación de Coro del Estado Falcón en la Sede de la referida Unidad 72 del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de Coro, Estado Falcón, en momentos en que los referidos funcionarios atendiendo a una denuncia, proceden a inspeccionar el vehículo placas: ADV29Y. Vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, año 1998, color azul, serial de carrocería 8Z1SC2164WV334987, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento de la referida institución, al practicarle la experticia de Reconocimiento Legal, determinaron lo siguiente: 1 .- La Chapa identificadora se encuentra FALSA, 2.- El serial del Motor es FALSO, 3.- El serial de Seguridad (FCO) es FALSO.

Asimismo pudo evidenciarse en la investigación realizada por el Ministerio Público, que el ciudadano imputado: QUINTON CHINCHILLA, valiéndose de su condición de Funcionario Público del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, logro obtener un Carnet de Circulación a su nombre relacionado con el vehículo antes mencionado, siendo este documento público de naturaleza completamente ilegal (forjado), por cuanto para obtener este documento se requiere previamente realizar una Experticia de Reconocimiento Legal con improntas, a los fines de que el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre verifique la legalidad del vehículo automotor al cual se le tramita su Certificado de Registro de Vehículos Automotores el cual trae anexo el referido Carnet de Circulación, de modo que el imputado de autos valiéndose igualmente de la autoridad e influencias propias de su cargo logro documentar de manera fraudulenta un vehículo proveniente del robo y hurto de vehículos automotores, dada la ilegalidad manifiesta de sus seriales de identificación

Ahora bien, revisada como ha sido la causa penal IP01-P-2012-0003686, seguido a O.A.G.B., por el delito de Concusión, se ha podido apreciar que aquél procedimiento policial fue efectuado el mismo día, a la misma hora, en el mismo lugar y por los mismos funcionarios de la Policía Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sólo que dividieron las investigaciones y luego al judicializarse los asuntos quedaron separados y así es como surgen los dos expedientes, uno seguido a Quintón H.C. y el otro a O.A.G.B..

Del asunto seguido al último de los nombrados y que espera por la celebración del juicio oral y público, se desprenden diligencias de investigaciones, hoy órganos de prueba ofrecidos que también constan en el expediente que se le siguió a H.C., y que incluso fueron valorados en el texto integro de la sentencia que lo absolvió, incluso uno de los funcionarios expertos promovidos fue ordenado en la sentencia que se investigara por presuntamente haber cometido el delito de obstrucción a la Justicia. Incluso a lo largo del expediente instruido contra O.A.G., se encuentran diligencias y documentos que se relacionan con el caso de Quintón H.C., que además de también cursar en el juicio que a éste se le siguió, esos documentos, tales como inspección, reconocimiento técnico de un vehículo y los testimonios de las personas que lo suscribieron fueron valorados por el Tribunal en la sentencia; es más consta en el expediente de O.A.G.B., hasta el documento de porte de arma de Quintón H.C. y como se puede evidenciar el acta de investigación penal que suscribe Cliver Torres, testigo promovido en ambos juicios por los mismos hechos y solicitada una investigación en su contra por presunta obstrucción a la Justicia, en la sentencia de absolución a H.C., versa sobre los mismos hechos y en su contenido se habla una y otra vez de H.C., sobre su detención, objetos incautados y motivo de aprehensión, todo lo cual fue valorado en el juicio IP01-P-2011-6422.

Estos hechos guardan estrecha relación, en razón de que el procedimiento policial inició el 12 de diciembre de 2011, a cargo de la Policía Nacional Bolivariana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de O.G.B. y Quintón H.C., ya que ambos ejercían funciones en el Comando de T.T., el primero, como Comandante de la Unidad y el segundo, como Jefe del Departamento de Revisiones, no obstante, como se dijo arriba, dicha investigación fue dividida y surgieron los dos asuntos judiciales, de los cuales uno fue conocido por esta Instancia de Justicia y concluyó con sentencia firme, en la que se valoraron los hechos y algunos órganos de pruebas que también rielan en el asunto pendiente de juicio seguido a O.G.B..

En efecto, se puede constatar que estoy obligado por la ley a proponer mi inhibición del conocimiento del presente asunto bajo la causal número 7° del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”

En consecuencia, procedo a INHIBIRME, de conocer el asunto judicial identificado ut supra nomenclatura de este Tribunal y se ordena a la secretaria dar trámite a la presente incidencia de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofrezco como prueba de mi dicho los asuntos en estado original, uno de los cuales, el IP01-P-2011-6422, aún se encuentra en el Tribunal, esperando que corra el lapso integro de apelación en contra de la sentencia y el IP01-P-2012-3686, será enviado para su distribución entre los Tribunales de Juicio, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Comprueba esta Corte de Apelaciones que el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado J.C.P.G., procedió a inhibirse del conocimiento del asunto judicial número IP01-P-2012-0003686, seguido a O.A.G.B., por el delito de Concusión en virtud de considerar que tiene conocimiento del fondo del asunto seguido en su contra, con ocasión a otro proceso penal cuyo Juicio Oral y Público celebró y en el cual absolvió al ciudadano Quintón J.H.C., de la comisión de los delitos de aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto y robo, forjamiento de documentos públicos y tráfico de influencias, por unos hechos que fijó en la aludida sentencia y de los cuales, así como de la valoración de las pruebas realizada, pudo constatar que en la causa penal IP01-P-2012-0003686, seguida al ciudadano O.A.G.B. por el delito de Concusión, pudo apreciar que aquél procedimiento policial fue efectuado el mismo día, a la misma hora, en el mismo lugar y por los mismos funcionarios de la Policía Nacional y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sólo que dividieron las investigaciones y luego al judicializarse los asuntos quedaron separados y así es como surgen los dos expedientes, uno seguido a Quintón H.C. y el otro a O.A.G.B., por lo que, del asunto seguido al último de los nombrados y cuya celebración del juicio oral y público espera, se desprenden diligencias de investigaciones, hoy órganos de prueba ofrecidos que también constan en el expediente que se le siguió a H.C., y que incluso fueron valorados en el texto integro de la sentencia que lo absolvió, e incluso alegó el Juez que uno de los funcionarios expertos promovidos fue ordenado en la sentencia que se investigara por presuntamente haber cometido el delito de obstrucción a la Justicia.

Asimismo alegó el Juez inhibido, que a lo largo del expediente instruido contra el acusado O.A.G. se encuentran diligencias y documentos que se relacionan con el caso de Quintón H.C., que además de también cursar en el juicio que a éste se le siguió, esos documentos, tales como inspección, reconocimiento técnico de un vehículo y los testimonios de las personas que lo suscribieron fueron valorados por el Tribunal en la sentencia; es más consta en el expediente de O.A.G.B., hasta el documento de porte de arma de Quintón H.C. y como se puede evidenciar el acta de investigación penal que suscribe Cliver Torres, testigo promovido en ambos juicios por los mismos hechos y solicitada una investigación en su contra por presunta obstrucción a la Justicia, en la sentencia de absolución a H.C., versa sobre los mismos hechos y en su contenido se habla una y otra vez de H.C., sobre su detención, objetos incautados y motivo de aprehensión, todo lo cual fue valorado en el juicio IP01-P-2011-6422.

En consecuencia, al apreciar el Juez inhibido que esos hechos guardan relación entre sí, en razón de que el procedimiento policial inició el 12 de diciembre de 2011, a cargo de la Policía Nacional Bolivariana y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en contra de O.G.B. y Quintón H.C., ya que ambos ejercían funciones en el Comando de T.T., el primero, como Comandante de la Unidad y el segundo, como Jefe del Departamento de Revisiones, no obstante dicha investigación fue dividida y surgieron los dos asuntos judiciales, de los cuales uno fue conocido por él como Juez Segundo de Juicio y concluyó con sentencia absolutoria, en la que se valoraron los hechos y algunos órganos de pruebas que también rielan en el asunto pendiente de juicio seguido a O.G.B., es motivo por el cual consideró inhibirse del conocimiento del aludido asunto, a fin de garantizar al justiciable una justicia imparcial, con las debidas garantías constitucionales y legales.

Siendo así, los hechos aducidos por el Juez se subsumen en la causal de recusación e inhibición prevista en el cardinal 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”, por lo cual es procedente en derecho apartar al Juez de su conocimiento, pues tal acto de juzgamiento comportó la valoración de las pruebas que también se presentarán en el debate oral y público que se realice al acusado antes mencionado, por lo cual es su deber brindarle una tutela judicial efectiva y el debido proceso, mediante la garantía de ser juzgado por un juez imparcial. Así se decide.

En atención a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual “La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado”; al haber sido declarada con lugar la inhibición, se declara que el Juez o Jueza sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del juicio seguido contra el predicho ciudadano hasta su conclusión definitiva. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado J.C.P.G., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en acta levantada el día 20 de febrero del presente año, en el asunto penal N° IP01-P-2012-003686, seguido contra el ciudadano O.G.B., a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 15 días del mes de Abril de 2014.

MORELA F.B.

JUEZA PRESIDENTE

G.Z.O.R.

JUEZA TIRULAR PONENTE

CARMEN NATALIA ZABALETA

JUEZA PROVISORIA

JENNY OVIOL RIVERO

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Resolución Nº IG012014000177

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