Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2267-10.

MEDIDA: PREVENTIVA DE SECUESTRO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE URBANO “EL PILAR RL”.

DEMANDADOS: V.J.P.G., A.J.C. Y F.A.M.P..

JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de la abogada C.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.605.364, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.017, quien actúa en este acto en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En la avenida San Juan entre calles Bolívar y Arzo.M., en la sede donde funciona la Comandancia General de Policía de este estado, específicamente en la oficina del Sub-director, de de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la abogada antes identificada. A los fines de continuar con la práctica de la medida cautelar de secuestro, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio de Nulidad de Contrato de Compra-Venta, intentado por la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “EL PILAR RL”, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del estado Barinas, en fecha 28 de julio de 1.997, el cual quedó anotado bajo el Nº 5, Tomo 9, folios 30 al 36, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del año 1997, contra los ciudadanos V.J.P., A.J.C. y F.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.342, 3.916.251 y 19.279.292 respectivamente. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2.005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley, ante la jueza que aquí actúa. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.A.D.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.362.472, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó desempeñar el cargo Sub-director en el cuerpo policial donde se encuentra constituido. Se concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se hagan presentes los demandados de autos, asistidos de abogado de su confianza o cual tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna. En este estado el perito designado, procede a realizar el avalúo del bien mueble objeto de la medida de secuestro, y verificar las condiciones y características en que se encuentra. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar formalmente secuestrado el bien mueble, consistente en un vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOBUS, MARCA: ENCAVA, MODELO: 3100-A, AÑO: 1998, COLOR: BLANCO, MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR 45606769, SERIAL DE CARROCERIA: E2231, PLACA: AA3884, TIPO COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO. Dicho vehículo fue valorado por el Perito Avaluador designado, en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo), y se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en mal estado, presenta rotura de los vidrios de la tercera, sexta y última ventana del lado derecho, presenta fisura en la ventana delantera izquierda, tiene seis cauchos en mal estado, no se visualiza caucho de repuesto ni gato mecánico, tiene fisura del vidrio de la puerta trasera, tiene guardafango delantero izquierdo roto, luces delanteras izquierdas rotas, tapicería general de asiento en buen estado, no tiene llave de la suichera, mecánicamente se desconoce su funcionamiento. El Tribunal lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el bien mueble anteriormente secuestrado y en las condiciones igualmente descritas, el cual será trasladado hasta los depósitos de mi representada en este ciudad de Barinas. Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. La Apoderada Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2267-10.

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