Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ante esta instancia cursa el presente expediente signado con el N° 11-3278-C.B de la nomenclatura interna de este Juzgado, por apelaciones interpuestas por el abogado W.E.C.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado a quo, proferidas en el juicio de nulidad de compra venta, en fechas 01 y 02 de diciembre de 2010.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal le dio entrada en fecha 20 de enero de 2011, y fijó para dictar sentencia en fecha 08 de febrero de 2011.

En fecha 10 de marzo de 2011, este Tribunal dictó auto en el que difirió el pronunciamiento para dentro de los treinta días siguientes a esa fecha.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se recibió en este Tribunal oficio del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, signado con el Nº 723, suscrito por la Jueza Titular de ese Juzgado Abg. S.F., en el que se solicitó se enviara a ese Despacho, el cuaderno separado de medidas, el cual había sido enviado por apelación, mediante oficio Nº 977, de fecha 10/12/2010, solicitando fuera enviado en el estado en que se encuentre, en virtud de que las partes habían desistido de la acción y del procedimiento en el juicio principal.

En fecha 29 de septiembre de 2011, esta Alzada dictó auto en el que acordó agregar al presente expediente el oficio señalado ut supra, y además acordó oficiar al Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que enviara a este Juzgado a la brevedad posible copia certificada de la homologación dictada por ese Tribunal, en el expediente Nº 2.558, y del auto en el que se declaró firme la decisión. Fue librado oficio Nº 363 en esa misma fecha.

En fecha 07 de octubre de este mismo año, el abogado en ejercicio W.E.C.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.049.472, inscrito en el Inpreabogado Nº 55.722, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: V.J.P.G., quien es parte co-demandada en el juicio de nulidad de contrato de compra venta, cuyo cuaderno de medidas es éste en el que se está produciendo el presente pronunciamiento; mediante diligencia consignó ante este Despacho copia certificada de sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva impartida por el Juzgado Segundo de Municipio Barinas en fecha 22 de septiembre de 2011, dichas copias certificadas se encuentran agregadas al presente cuaderno en los folios 181 al 187.

En la referida sentencia, se observa que la parte actora Asociación Cooperativa El Pilar, representada por su Presidente V.M.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.449.583, desistió de la acción y del procedimiento, y la parte demandada conformada por un litis consorcio pasivo, a saber los ciudadanos: V.J.P.G., A.J.C. y F.A.M.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.930.342, 3.916.251 y 19.279.292, todos debidamente asistidos de abogado, aceptaron el desistimiento en los términos que ahí se expresaron; y el Tribunal de la causa impartió la homologación al desistimiento, declarando que no hay condenatoria en costas, acordó suspender la medida preventiva de secuestro decretada por ese Tribunal en fechas 13/07/2010, y por último ordenó oficiar a esta Alzada a los fines de que remitiera en el estado en que se encuentre el presente cuaderno de medidas.

En atención a lo antes expresado, habiéndose verificado de la sentencia de fecha 22/10/2011 que fue consignada en copia certificada en el presente expediente, que ciertamente el tribunal a quo homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por las partes involucradas en el litigio, en el proceso seguido por la Asociación Cooperativa de Transporte Urbano “El Pilar” S.R.L., contra los ciudadanos: V.J.P.G., A.J.C. y F.A.M.P., por nulidad de contrato de compra venta; y en virtud de que con dicha providencia quedó concluido el referido proceso; en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico-procesales que la presente incidencia tiene con el referido juicio principal, considera esta Juzgadora que ya no tiene objeto decidir las apelaciones interpuestas por la parte demandada contra las sentencias de fechas 01 y 02 de diciembre de 2010, dictadas en el mismo, de las que conoce este Juzgado, motivo por el cual se SOBRESEE, el presente procedimiento de medidas preventivas, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo. Y ASI SE DECIDE.

Líbrense boletas de notificación a las partes y/o a sus apoderados judiciales.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme esta decisión y expídase por Secretaria para su archivo copia certificada de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Scria,

Expediente Nº 11-3278-C.B.

REQA/ANG/sofíasil.-

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