Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMary Salcedo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, trece (13) de Octubre de dos mil nueve

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000285

PARTE DEMANDANTE J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.286.591

ABOGADO ASISTENTE E.J.Z.I., inscrito en el IPSA bajo el No. 568

PARTE DEMANDADA A.D.M.S.F.E.Y.

APODERADO NO ASISTIO

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San F.E.Y. a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez M.S.S.d. D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000285 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.286.591, quien se encuentra presente en este acto, y esta representado en este acto por el abogado en ejercicio E.J.Z.I., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 568, CONTRA A.D.M.S.F.E.Y.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora y su representante legal abogado E.J.Z.I.; suficientemente identificados en autos. Se deja expresa constancia que la parte demandada MUNICIPIO SAN F.E.Y. no se encuentra presente, no concurriendo a la celebración de la Audiencia Preliminar su Alcalde ciudadano F.C., ni sus Apoderados Judiciales. La AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogado M.S.S.d. D’ENJOY, Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, con la sola presencia de la parte demandante. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., el cual no compareció por medio de Apoderados, por lo que debe hacerse una interpretación del privilegio procesal establecido en el artículo 62 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Pública y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por considerar esta Juzgadora que la demandada es un ente público dependiente del Fisco Estatal y en este sentido, su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario, su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y dada la etapa procesal y por interpretación del privilegio procesal del ente publico, su incomparecencia debe tenerse como una negativa a conciliar en esta etapa del proceso por lo que en consecuencia debe tenerse como un rechazo a la conciliación por parte de la demandada MUNICIPIO SAN F.D.E.Y., y en consecuencia una negativa del Ente Estadal a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. En consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente; se Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por la parte demandante conformado por escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios y tres (03) anexos marcados con los números “1”, contentivo de treinta y seis (36) folios; “2” contentivo de un (01) folio y “3” contentivo de un (01) folio; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente la Ciudadana Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), del día de hoy, martes 13 de Agosto del año 2009, con la firma en la presente acta de todos los asistentes al mismo.-

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abg. M.S.S.D. D’ENJOY

La parte demandante,

El Secretario,

Abg. J.C.T.

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