Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoRectracto Legal Arrendatario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2013-000380

Vista la diligencia anterior suscrita por la abogada E.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.187, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para tomar declaración a los testigos promovidos, este Juzgado a los fines de proveer observa:

Considera este Tribunal lo siguientes:

…El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura…

. ((Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 2 de junio de 2003, caso: L.M.I. y otra)…”

Asimismo expresa la Sala de Casación Civil, en la decisión del 8 de noviembre de 2001, caso: Bluefield Corporation C.A., c/ Inversiones Veneblue c.a., expediente N° 596, lo siguiente:

…Deberá considerarse que para la tramitación de esos medios de prueba podrá efectuarse en un plazo mayor, siempre que el medio probatorio halla sido promovido en el lapso legal de promoción de prueba. Por tanto, los jueces de instancia están obligados a ponderar cada situación para fijar el plazo que para la evacuación de la prueba, aun cuando la misma haya sido promovida en el último día de la articulación probatoria, ya que la posibilidad de promover pruebas en el juicio, incluso incidentalmente, es una manifestación del derecho de defensa…

En virtud de lo anteriormente señalado y previo análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que la parte codemandada de la presente causa, solicitó el ultimo día del lapso de promoción y evacuación de pruebas, esto fue el 27 de septiembre de 2013, se fijara nuevamente oportunidad para la evacuación de la prueba testimonial, siendo que su solicitud la realizo dentro del lapso legal. ASI SE DECLARA

Así las cosas, y en atención a los principios fundamentales del derecho a la defensa, tutela judicial efectiva y el debido proceso consagradas en nuestra Carta Magna, se fija el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para que rindan declaración los ciudadanos: E.J.P.V., A.G.G., F.J.B.T., R.A.S.G., B.F., J.L.C.A. Y R.D.A. , titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.746.200; V-3.658.951; V-5.533.716; V-5.566.714; V-13.686.729; V-2.127.172 y V-4.265.578, respectivamente, a las 9:00 a.m; 9:30 a.m; 10:00 a.m; 10:30 a.m; 11:00 a.m; 11:30 a.m y 12:00 m. Y así se decide.-

LA JUEZA,

DRA. B.D.S.J.

LA SECRETARIA,

ABG, J.V.

BDSJ/JV/ayerin

AP11-V-2013-000380

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