Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, quince (15) de Mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: RH31-L-2003-000001

Se inicia la presente incidencia en fecha 23 de octubre del 2007, por solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora al requerir al Tribunal la declaratoria de Sustitución Patronal entre la empresa demandada SISTEMAS ORIENTALES SOCA y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 26 de Octubre de 2007, este Juzgado ordenó aperturar la incidencia a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del síndico Procurador y del Alcalde del Municipio Sucre; en su carácter de patrono sustituto la cual se materializó en la sede de la alcaldía.

Hecha la notificación pertinente en fecha 21 de noviembre de 2007, se le otorgó a las partes el lapso señalado en la norma para la promoción y evacuación de las pruebas.

En fecha 28 de noviembre de 2008 la parte actora presentó diligencia en la cual promovió las pruebas, constitutivas de prueba documental, prueba de informes y de exhibición; todo con la finalidad de demostrar a cuenta de que efectúa la alcaldía los pagos a la empresa Sistemas Orientales, el objeto de la empresa y que la alcaldía asumió la actividad desarrollada por la empresa.

No se evidencia de los autos pruebas del patrono sustituto.

En fecha 06 de diciembre de 2007 el Tribunal dicto auto de admisión de las pruebas, y su respectiva evacuación.

Sobre el tema objeto de la incidencia, o se si existe o no una sustitución patronal en fase de ejecución que pueda comprometer la responsabilidad del patrono sustituto la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado; y encontrándose el Tribunal este Tribunal, en la oportunidad para producir la presente decisión, es impretermitible realizar las siguientes consideraciones previas:

Lo que específicamente es definido por el Legislador como sustitución de patrono el Articulo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo es: “Existirá sustitución de patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizando las labores de la empresa”.

Por su parte el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo señala: La sustitución del patrono no afectará las relaciones de trabajo existentes. El patrono sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la ley o de los contratos, nacidas antes de la sustitución, hasta por el término de prescripción previsto en el artículo 61 de esta Ley. Concluido este lapso, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto.

Dado que la sustitución de patrono puede ocurrir extraproceso o intraproceso en la etapa de proferirse la sentencia (antes de dictada o posterior a ella), inclusive en fase de ejecución, dando oportunidad y lugar a la apertura de la incidencia conforme al artículo 607 del CPC, con el fin de darle oportunidad a los afectados para que ejerzan sus defensas y sus alegatos, es sobre ella que ha de pronunciarse el Tribunal.

Del Análisis conceptual de la Sustitución de Patrono, se desprenden los elementos de su configuración, a tal fin: Existirá sustitución de patrono;

  1. Cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra por cualquier causa,

  2. Con el mismo personal e instalaciones materiales

  3. Continúen realizando las labores de la empresa.

Extremos estos, el cual una vez demostrados, genera o activan la sustitución del patrono; por lo que ineludiblemente y, para no incurrir en el vicio de silencio de la prueba, ha de valorarse el acervo probatorio promovido por la parte actora.

Han sido incorporados al proceso los contratos insertos al folio del 09 al 18 celebrados entre Municipio Sucre del Estado Sucre y la empresa demandada Sistemas Orientales Compañía Anónima (SOCA) por prestación de servicios de Recaudación de Tributos Municipales, los cuales fueron exhibidos por la Alcaldía de Municipio Sucre, mediante el cual se evidencia que la empresa SOCA, tenía por objeto la prestación del servicio sistematizado de recaudación de los tributos tales como Patente de Industria de Comercio, Impuesto sobre inmuebles urbanos, patentes de vehículos, impuestos juegos y apuestas, impuesto sobre publicidad comercial e impuesto sobre espectáculos públicos; y todas las tasas que se recauden en el Municipio.

De igual manera se evidencia del contenido del contrato que la labor desempeñada por la empresa SOCA, se efectuó en la sede principal del Gobierno Municipal en la Avenida Universidad de la Ciudad de Cumaná.

Por otra parte, se evidencia que la duración del presente contrato de prestación de servicios es de 3 años, contados a partir del 1° de enero de 2003 al 1° de enero de 2005.

Asimismo, se ha incorporado a los autos, Acta inserta a los folios 19 a 20 de la 2° pieza del presente expediente, suscrita en fecha 10 de enero de 2005 por parte Municipio Sucre del Estado Sucre y la empresa Sistemas Orientales, C.A, acuerdo mediante el cual SOCA da en venta a el Municipio el mobiliario de su propiedad conformado por los bienes inventariados al 31 de diciembre de 2004 la cual se mencionan en el anexo “A” inserta al folio 21 y 22, el cual es parte integrante del presente acta, por dicha venta el Municipio pagó la cantidad de Bs. 30.000.000,00 o su equivalente a Bs. F 30.000,00.

Finalmente, en cuanto a las demás elementos aportados al proceso se constata que en fecha 25 de julio de 2007 la Adjunta al Síndico Procurador Municipal, remitió oficio inserto al folio 386 por solicitud de este Juzgado las ordenes de pago realizados por la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre a favor del beneficiario Sistemas Orientales, C.A, mediante el cual se determina los diferentes pago por cobro de obvenciones por servicios, correspondientes al año 2002, 2003 y 2005. Folios del 387 al 393.

En efecto, invocada por el actor en fase de ejecución de sentencias una sustitución de patrono, aprecia esta sentenciadora al examinar las actas del expediente que la sustitución de patrono efectivamente se materializó en fecha 10 de enero de 2005, mediante el acto en la cual se transmitió la propiedad, la titularidad o la explotación de la empresa SOCA a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, con la venta del mobiliario propiedad de la empresa, a los fines de que la alcaldía continúe realizando las labores de recaudación de impuestos; pues por máxima de experiencia, la labor de recaudación de tributos y otros impuestos es ejecutada por la misma alcaldía en su sede ubicada en la avenida Universidad, Cumaná Estado Sucre. No obstante es importante señalar que del contenido del mencionado acuerdo de venta de mobiliario las partes establecieron lo siguiente: “…tanto el MUNICIPIO como SOCA aceptan que durante ni después de dicha prestación de servicios, las personas que fueron dispuestas por SOCA para el cumplimiento de la labor aquí contratada tuvieron ni tendrán derecho a percibir de El MUINICIPIO los beneficios de que se establecen en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes laborales vigentes en el País, ni por los convenios de trabajo de tenga firmado el Municipio con sus trabajadores”. (Resaltado del Tribunal) por lo que a este punto respecta, este Juzgadora deja establecido que las normas que regulan las relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, son de orden público y en ningún caso serán irrenunciables ni relajables por convenios particulares de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Finalmente, se constata que dicha transmisión de propiedad se materializó con anterioridad de que se dictara sentencia definitivamente dictada en fecha 31 de octubre de 2005, adquiriendo la Alcaldía procesal de demandado y por lo tanto, la sentencia puede ser ejecutada en su contra, sin que pueda alegarse válidamente que se trata de un tercero ajeno a la relación procesal o que desconocía la demanda, preservándose en todo caso los Privilegios y prerrogativas procesales del MUNICIPIO.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la sustitución de patronos solicitada entre la empresa SISTEMAS ORIENTALES C.A. y LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena la notificación de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los quince (15) días del mes de mayo de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Jueza

Abg. C.C. M

El secretario

Abg. Sergio Sánchez D.

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