Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

Visto el escrito de fecha 7-12-2006, mediante el cual el abogado A.A.P., titular de la cedula de identidad Nro 7.246.352, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.733, domiciliado en Maracay Estado Aragua y aquí de transito en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana L.E.C.D.G., de nacionalidad colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. 81.124.945, presenta un escrito consignando la Transacción celebrada por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, inserta bajo el Nro 19, Tomo 119 de fecha 7 de Diciembre del 2006, donde el abogado C.P., titular de la cedula de identidad Nro. E-169. 047 en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos BENVINDA MADAIL DE GIORGI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 401.492 y G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.793.824; según poder otorgado por ante la Notaria Pública de Valle la Pascua, Estado Guarico, de fecha 17 de agosto de 2004, inserto bajo el Nro 44 Tomo 74 y por la otra L.E.C.D.G. deciden dar por terminado en forma definitiva el juicio dándose reciprocas confecciones a lo que respecta a la concesión el abogado A.A.P. en su escrito de fecha 07-12-2006 solicita la homologación de tal transacción y además procede a realizar alegatos con respecto al auto de fecha 04-07-2006 del cual apela solicitando copia certificada con respecto a la transacción de fecha 07-12-2006.

Ahora bien, en virtud a lo explanado, este Tribunal ya decidió el 04-12-2006 que el poder otorgado al abogado C.P., ceso, pues fue consignado poder de los demandantes otorgado a la abogada Y.G. que consta a los autos desde el 09-11-2006, por lo que no es posible homologar esta transacción, pues bien el abogado C.P. no representa los intereses de los demandantes en la presente causa tanto es así que el abogado J.A.R.R. , titular de la cedula de identidad Nro 9.847.495 apoderado de G.G.M. consigno el 8-12-2006 revocatoria del poder otorgado a C.P. por ante la Notaria Publica de Valle la Pascua el 15-11-2006, bajo el Nro. 10, Tomo 122.

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